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Pág. 204053 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista RO-AL S.R.L., con suspen- sión de un (1) año de inhabilitación en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotacio- nes de ley. 3. Dar cuenta a la Contraloría General de la República a fin que investigue el cumplimiento de las normas legales en el proceso licitatorio submateria. 4. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 5. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad contratante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDOS 24790 Sancionan a P y T Contratistas S.A. y Construcciones y Servicios Múltiples Cosmos S.R.Ltda. con suspensión en el ejercicio de su derecho a presentar- se en procesos de selección y contra- tar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 182/2001.TC-S1 Lima, 30 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 15.5.2001, el Expediente Nº 332/2000.TC, sobre el pedido de aplica- ción de sanción al Contratista P y T Contratistas S.A. por incumplimiento de las obligaciones contractuales celebra- do con la Municipalidad Provincial de Huánuco en la Construcción del Parque de los Periodistas en la A.D. Nº 005.99.CPS/MPHCO. CONSIDERANDO: Que, el 24.6.99, se suscribió el contrato de ejecución de la obra por la suma de S/. 847,139.70, para ser ejecutado en el plazo de 45 días calendario, siendo aprobado el contrato mediante la Resolución de Alcaldía Nº 603.99.MPHCO-A, de 30.6.00; Que, mediante Oficio Nº 010.2000-MPHCO-A, de 31.1.00, la Entidad contratante comunicó al Contratista que, de acuerdo a los informes que ha recibido, no ha cumplido con concluir la obra a pesar de haberse vencido en exceso el plazo establecido en el Contrato, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850, lo requiere para que en el plazo no mayor de 15 días concluya la obra, caso contrario procederá a resolver el contrato administrativamente; Que, por Resolución Nº 248.2000-MPHCO-A, notificada notarialmente el 23.2.00 con el Oficio Nº 080.2000-MPH- CO/OSG, la Entidad contratante resolvió adminis- trativamente el contrato de ejecución de la obra y dispuso que el 29.2.2000, se llevara a cabo la diligencia de consta- tación física de la obra e inventario de los materiales, equipos y herramientas; Que, por Resolución Nº 410.2000-MPHCO-A, de 31.3.00, la Entidad contratante aprobó la Liquidación final del Contrato, con saldo en contra del Contratista por la suma de S/. 215,289.75, de los cuales S/. 183,386.84 corresponde a multas por demora en la entrega de la obra; Que, mediante Oficio Nº 040.2000.MPHCO-DM, de 24.8.00, ingresado el 1.9.2000, la Entidad Contratante comunicó al CONSUCODE, el incumplimiento del contratopor parte del Contratista, lo cual ha dado lugar a su resolución con la Resolución de Alcaldía Nº 248.2000.MPH- CO-A, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el Inc. b) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 solicita se le aplique la sanción que ella establece; Que, al no haberse encontrado al Contratista en el domicilio señalado en autos y con el objeto de asegurar el legítimo ejercicio de su derecho, el Tribunal por auto de 28.9.00, dispuso que la notificación debería efectuarse por edicto, el mismo que se realizó el 16.10.00 en el Diario Oficial El Peruano; Que, a pesar del tiempo transcurrido de la notificación efectuada públicamente y el apercibimiento decretado en contra del Contratista, sin embargo éste no ha cumplido con presentar el descargo de ley solicitado por el Tribunal del CONSUCODE, lo que ha dado motivo para que, por auto de 20.11.01 dispusiera que, con la documentación obrante en autos se continúe con el procedimiento; Que, el sustento específico de la Entidad para resolver el contrato de ejecución de la obra es el de que, a pesar de haber vencido con exceso el término del plazo contractual y haberle otorgado el plazo de 15 días que establece el Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850 para que concluya la obra, sin embargo el Contratista haciendo caso omiso al requerimiento no ha cumplido con la obligación; Con arreglo a las facultades establecidas en los Arts. 52º, 59º, 61º del Texto Unico Ordenado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y el Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a P y T Contratistas S.A. con la suspensión temporal de un año en el uso de su derecho a presentarse en procesos de selección y a contratar con el Estado, por incumplimiento de las obligaciones contractuales celebra- do con la Municipalidad Provincial de Huánuco en la Construcción del Parque de los Periodistas en la A.D. Nº 005.99.CPS/MPHCO, sanción que entrará en vigencia al día siguiente de notificado el infractor. 2. Poner de conocimiento la presente resolución a la Gerencia de Registros para las correspondientes anotacio- nes de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 24792 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 185/2001.TC-S1 Lima, 30 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 23.5.2001, el Expediente Nº 329/2000.TC, sobre el pedido de aplica- ción de sanción a la firma CONSTRUCCIONES Y SERVI- CIOS MÚLTIPLES "COSMOS" S.R.Ltda., por presentar documentación falsa en el trámite de reinscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 0401-99/ RNC-CONSUCODE de 3 de marzo 1999, se reinscribió a la empresa Construcciones y Servicios Múltiples "Cosmos" S.R.Ltda, con una capacidad máxima de contratación de S/ . 1 200 000,00 nuevos soles, con vigencia hasta el 2 de marzo de 2001, expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 413 de 8 de marzo de 1999; Que, el 12 de agosto 1999, el Ing. Luis Sarrin Fernán- dez, comunicó al Consucode que nunca perteneció a la empresa contratista precitada y solicitó se le excluya del plantel técnico; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 1193-2000- RNC-CONSUCODE, de 13 de julio del 2000, la Gerencia de Registros anuló la reinscripción de la empresa Construc-