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Pág. 204051 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 CONSUCODE Sancionan a Mendoza e Iza S.A. y Disk Center S.R.L. con suspensión en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 179/2001.TC-S2 Lima, 30 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 30.4.2001, el Expediente Nº 308/99.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción instaurado contra MENDOZA E IZA S.A., en adelante El Contratista, por incumplimiento del contrato de suministro de material de laboratorio, contenidos en la Orden de Compra Nº 01-002976 girada el 24.7.99 por el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, en adelante La Entidad. CONSIDERANDO: Que, con fecha 24.7.99, la Entidad emitió la Orden de Compra Nº 1-002976 de Alcohol Rectificado y Metilo Sali- cilato USP, derivada de la Adjudicación Directa Nº 01400, por el monto de S/. 5,263.01 nuevos soles, en la que se precisa que los bienes materia de la compraventa, serían atendidos en un plazo no mayor de 7 días y forma de pago al contado; Que, el Contratista, mediante carta s/n de 6.8.99, comu- nicó a la Entidad que su imposibilidad de atender en forma inmediata la Orden de Compra Nº 1-002976-, debido a que su proveedor se encontraba en proceso de mantenimiento de planta, hecho que había ocasionado escasez y especula- ción en el mercado; sin embargo, manifestó que en el término de 5 días útiles estaría en condiciones de atender sus requerimientos a nuevo precio; Que, el 6.8.99, la Entidad mediante Carta Nº 981- ABAST-GA y F-HNGAI-ESSALUD-99, comunicó al con- tratista que la Orden de Compra Nº 002976, había quedado anulada, al habérsele comunicado la imposibilidad del proveedor de cumplir con los términos pactados; Que, la Entidad, mediante escrito presentado el 23.9.99 comunicó al Tribunal el incumplimiento del Contratista, solicitando la aplicación de la respectiva sanción, en apli- cación a lo dispuesto por el Artículo 177º, inciso j), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM; Que, en cumplimiento del requerimiento de este Tri- bunal, el Contratista presentó sus descargos de ley con fecha 9.11.99, en los que manifiesta que la Entidad no hizo de su conocimiento la Carta con la que se dejó sin efecto la Orden de Compra y reitera que, durante los meses de agosto y setiembre de 1999 hubo escasez del alcohol rectificado en el mercado, ya que las cooperati- vas agro industriales del norte del país, paralizan su producción por mantenimiento de sus plantas y por la falta de materia prima, originando especulación del precio en el mercado; Que, adicionalmente, el Contratista agrega que el he- cho de no haber atendido la Orden de Compra no se debió a que hubieran pretendido aprovechar la coyuntura a fin de incrementar el precio, sino debido a que el mercado así lo indicaba, por lo que en el futuro tendrá más precaución al momento de cotizar sus productos, para evitar ser sujetos de la aplicación de sanciones; Que, el Contratista, antes que la Entidad emita la orden de compra, presentó una declaración jurada de fiel cumplimiento, documento mediante el cual se compro- metió a entregar los bienes, sometiéndose, en caso de no cumplir con las prestaciones obligacionales, a las sancio- nes previstas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, norma vigente en el momento de ocurridos los hechos; Que, el Contratista no puede válidamente justificar su incumplimiento alegando no haber tenido conoci- miento del documento que anuló la orden de compra,toda vez que dicha anulación se produjo precisamente por no haber efectuado la entrega de los bienes conveni- dos, a lo que debe añadirse su expreso reconocimiento de los hechos; Que, si bien el incumplimiento de la obligación del proveedor se originó por causas imputables a terceros y que se trató de un contrato de menor cuantía, ello no elimina la responsabilidad del Contratista, pues la perentoriedad del plazo para el cumplimiento de las prestaciones debió haber motivado la adopción de medida preventivas para evitar incurrir en incumplimiento; Que, sin embargo, las causales atribuibles a terceros y la cuantía del contrato son hechos que deben ser tenidos en cuenta por el juzgador, por lo que resulta de aplicación la facultad discrecional establecida en el Artículo 209º del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y penúltimo párrafo del Artículo 177º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM, norma vigente al momento de ocurridos los hechos; Estando a lo dispuesto por los Arts. 52º, 59º y 61º del TUO de la Ley Nº 26850 y 204º de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar a la empresa MENDOZA E IZA S.A. con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2.- Poner la presente sanción en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las anotaciones de Ley. 3.- Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH, WENDORFF RODRÍGUEZ, BERAMENDI GALDOS 24789TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 181/2001.TC-S1 Lima, 30 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 14.5.2001, el Expediente Nº 179.2000.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción al Proveedor DISK CENTER SRL, por haber incumplido con sus obligaciones en la Adjudica- ción Directa de Menor Cuantía contratada con el Consejo Transitorio de Administración Regional de Piura - CTAR PIURA, para la Adquisición de Software ARC - INFO 7.2.1. para Windows NT. CONSIDERANDO: Que, el 29.9.99 la Entidad emitió al proveedor la orden de compra Nº 1133.09, por el monto de S/. 51,358.32 Nuevos Soles y un plazo de 35 días hábiles para la entrega que vencerían el 21.11.99, para la adquisición de los bienes indicados en la referencia, de conformidad con el Art. 52º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, el 17.11.99, el proveedor comunicó mediante Carta a la Subgerencia de Abastecimientos de la Entidad haber incumplido con la orden de compra, ofreciendo atenderla en 35 días hábiles, debido a que el represen- tante comercial había tenido problemas en la atención del pedido, y confirmó que entregaría el producto entre el 30 de diciembre del año en curso y el 15 de enero del próximo año, solicitando la aceptación de reprograma- ción del plazo; Que, el 7.12.99, el proveedor comunicó mediante Carta a la Subgerencia de Abastecimientos de la Entidad que la orden de compra no puede ser atendida antes del 15.1.2000, por motivos de disponibilidad e importación, y que según lo