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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (07/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 204065 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del Concur- so Público Nº 001-2001-SBC, Segunda Convocatoria, para la selección y contratación de una persona jurídica que proporcione recursos humanos en la categoría de personal destacado para la Sociedad de Beneficencia del Callao; debiendo retrotraerse el proceso de selec- ción a la etapa de apertura de sobres, siendo conducido el proceso por el Comité Especial designado por Resolu- ción Gerencial Nº 024-2001-GG/SBC de fecha 12 de marzo del 2001. Artículo 2º.- El Comité Especial citará a la continua- ción del Acto Público, debiendo las postoras presentar sus Sobres Nº 1 - Propuesta Técnica, con las omisiones debida- mente subsanadas, de ser el caso. Artículo 3º.- Devolver los antecedentes al Comité Espe- cial, para que obre conforme a sus atribuciones legales. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Gerencial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ABRAHAM RIVAS LOMBARDI Gerente General 24775 SUNAT Aprueban normas relativas a la sus- pensión de retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad así como de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 062-2001/SUNAT Lima, 6 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF estableció supuestos de excepción de la obligación de efectuar reten- ciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordi- nario de Solidaridad a los contribuyentes que percibieran exclusivamente rentas de cuarta categoría, y que los mis- mos podrían solicitar la suspensión de las retenciones y pagos a cuenta de los impuestos antes citados, en la forma, plazo y condiciones que estableciera la SUNAT; Que, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 015-2001/SUNAT y 019-2001/SUNAT se dictaron las normas complementarias del mencionado Decreto; Que, posteriormente, el Decreto Supremo Nº 046-2001- EF incluye a los sujetos que perciban exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría en los alcances del Decreto Supremo Nº 003-2001-EF; Que, considerando lo establecido en las normas antes señaladas, es necesario aprobar las normas que regulen la suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad así como de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta categoría; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decre- to Supremo Nº 135-99-EF, la Administración Tributaria podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aqué- lla y que los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a ella; De conformidad con lo establecido en el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aproba- do por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU- NAT y normas modificatorias, y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 046-2001-EF;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Solicitud de suspensión de retencio- nes del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraor- dinario de Solidaridad así como de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta categoría. A partir del mes de junio y por una sola vez en cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban exclusi- vamente rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría podrán solicitar la suspensión de retencio- nes del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad así como de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por sus rentas de cuarta categoría, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Respecto del Impuesto a la Renta a.1 Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría por los meses de enero al mes anterior al de la presentación de la solicitud, multiplicado por 12, no supere los S/. 26,600 (veintiséis mil seiscientos nuevos soles). Tratándose de directores de empresas, síndicos, man- datarios, gestores de negocios, albaceas o similares, el promedio a que se refiere el primer párrafo no deberá superar los S/. 21,000 (veintiún mil nuevos soles). a.2 Cuando el saldo a favor del contribuyente, consignado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categoría. a.3 Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuados durante el ejercicio sean igua- les o superiores al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio. a.4 Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio gravable anterior y de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuadas en el ejercicio sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio. Para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta estable- cido en los items a.2, a.3 y a.4 de este inciso, el contribuyen- te tomará como ingresos referenciales la proyección anual de la renta mensual promedio percibida en los meses de enero al mes anterior al de la presentación de la solicitud del mismo ejercicio. b) Respecto del Impuesto Extraordinario de Soli- daridad Cuando el promedio de sus ingresos mensuales de cuarta categoría por los meses de enero al mes anterior al de la presentación de la solicitud del ejercicio no supere los S/. 1,750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles). Para efectos de este inciso si en algún mes del período a tener en cuenta para el cálculo, el contribuyente no percibió rentas de cuarta categoría, el promedio de ingre- sos mensuales se determinará tomando en cuenta única- mente los meses en que los percibió. Los contribuyentes que inician actividades a partir del mes de junio podrán solicitar la suspensión a que se refiere el presente artículo, siempre que las rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría que esperen obtener en el ejercicio no superen los S/. 26,600 (veintiséis mil seiscientos nuevos soles) anuales para el Impuesto a la Renta, o las rentas de cuarta catego- ría que esperen obtener mensualmente no superen S/. 1750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles) para el Impuesto Extraordinario de Solidaridad. Tratándose de directores, síndicos, mandatarios, gesto- res de negocios, albaceas o similares, que inicien operacio- nes a partir de junio, las rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría que esperen obtener en el ejercicio no deberán superar el monto de S/. 21,000 (veintiún mil nuevos soles) para efectos de solicitar la suspensión en el caso del Impuesto a la Renta. Lo dispuesto en el presente artículo no modifica las disposiciones que regulan las rentas de los sujetos percep- tores de quinta categoría Artículo 2º.- Procedimiento para presentar la so- licitud de suspensión A fin de solicitar la suspensión a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes utilizarán el formato