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Pág. 204375 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 dos a través del Sector Defensa; interés en la irregular emisión y ejecución de algunos Decretos de Urgencia y Decretos Supremos secretos, que evidencia claros indi- cios de corrupción de funcionarios; ineficacia de meca- nismos de control interno a nivel del Ministerio de Economía y Finanzas y del sector Defensa, no habién- dose efectuado un adecuado seguimiento del debido manejo presupuestal (MEF), ni de las adquisiciones en el Ministerio de Defensa, a través de las tres Fuerzas Armadas"; Que, asimismo en el citado informe, por los actos irregulares identificados, se señala Responsabilidad Política, por infracción constitucional; Responsabilidad Administrativa, por inobservancia de los requisitos procesales para el libramiento de fondos del Estado e ineficacia de los mecanismos de control interno y Res- ponsabilidad Penal con la consecuente Responsabilidad Civil, por la comisión de los delitos de Falsedad mate- rial y Falsedad Ideológica (Arts. 427º y 428º del C.P.), Abuso de Autoridad (Art. 376º del C.P.), Incumplimien- to de Deberes de Función (Art. 377º del C.P.), Malver- sación de Fondos (Arts. 387º y 389º del C.P.), Concusión en la modalidad de Fraude (Art. 384º del C.P.) y Corrup- ción de Funcionarios y Enriquecimiento Ilícito (Arts. 393º y 401º del C.P.); Que, en el Informe Nº 02-2001/CIDS de 17.Abr.2001 (período 1995-2000), se indica que durante dicho período se ejecutaron veintiún Decretos de Urgencia y veintitrés Decretos Supremos con carácter de secre- to, utilizándose para dicho efecto diversas modalida- des de operación para la adquisición de armamento y bienes y servicios para las Fuerzas Armadas, como son: Disposición de recursos del presupuesto público, Transferencias de partidas presupuestales, Endeu- damiento externo, Endeudamiento interno, Exonera- ción del sistema de adquisición del Estado, Autoriza- ciones diversas; asimismo se señala que, se han utilizado recursos de la privatización hacia "fines de seguridad nacional" y la intervención de bancos pri- vados que trasladaban montos hacia bancos del exte- rior, para empresas intermediarias en la compra de armamento; Que, el Informe Nº 03-2001/CIDS de 30.Abr.2001 (período 1990-1994) contiene una descripción detallada de cada uno de los Decretos Supremos de carácter secreto emitidos en el período 1990-1994; Que, la Comisión Investigadora del Ministerio de Economía y Finanzas concluye que la emisión de los Decretos de Urgencia materia de su estudio, es inconsti- tucional, cuando indican que, en dichos dispositivos se autorizaba la disposición de fondos que no implicaba decisión de urgente manejo financiero o económico del Estado, sin que haya sido aprobada por el Consejo de Ministros, y sin dar cuenta al Congreso de la República; Que, de otro lado, la mencionada Comisión concluye que como resultado de su investigación procede la formulación de sendas denuncias constitucionales y penales contra las autoridades y funcionarios involucra- dos en sus Informes de Investigación; para cuyo efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas asimismo ha cursado los Informes y documentación presentada por la referida Comisión, a la señora Fiscal de la Nación para los fines de su respectiva competencia funcional, en razón a la calidad de titular de la acción penal que es exclusiva del Ministerio Público; Que, dentro del marco de competencia funcional que le asigna la Constitución Política y la Ley del Sistema Nacional de Control, la Contraloría General de la Repú- blica formula y administra su Plan Anual de Acciones de Control, el cual incluye las acciones que tiene pla- neado ejecutar en cada ejercicio, mediante sus propios órganos de línea y los órganos que conforman el Siste- ma; Que, en uso de la atribución que le concede el inciso e) del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 26162, el Contra- lor General de la República dispone la realización de acciones de control, así como aquellas no programadas que se originan de situaciones debidamente justifica- das, de solicitudes del Congreso de la República, o en atención de denuncias sobre actos o actividades de la administración pública; Que, sin perjuicio de las acciones legales que, de acuerdo con sus atribuciones, son competencia del Mi-nisterio Público y estando al contenido de los Informes y documentación remitida a la Contraloría General de la República por el Ministerio de Economía y Finanzas, resulta procedente que el Organismo Superior de Con- trol, con arreglo a su ámbito funcional, disponga la realización de las correspondientes acciones de control, así como en su caso la ampliación de aquellas que viene ejecutando la Contraloría General de la República en las entidades a que se refiere el Informe de Vistos; Que, conforme el Art. 19º inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Control, constituye atribución de la Contraloría General de la República, tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; De conformidad con el Artículo 82º de la Constitu- ción Política del Perú y los Artículos 1º y 24º inciso e) del D.L. Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la realización de las correspondientes acciones de control, así como en su caso la ampliación de aquellas que viene ejecutando la Contraloría General de la República en las entidades comprendidas en el Informe de Vistos. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del señor Ministro de Economía y Finanzas y de la señora Fiscal de la Nación, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 25190 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Encargan Despacho del Defensor del Pueblo al Primer Adjunto RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 025-2001/DP Lima, 12 de junio de 2001 Vistos; el Memorando Nº 272-2001-DP/OAF y sus anexos el Memorando Nº 093-DP/GA y el Anexo 3A Nº 031-01/DP procedentes de la Oficina de Administración y Finanzas y de la jefatura del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo en funciones, por los que se solicita la resolución que encargue el despacho defensorial y la aprobación del gasto correspondiente originado por el viaje de trabajo del Defensor del Pueblo en funciones, a la ciudad de Washington; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor Walter Albán Peralta, Defensor del Pueblo en funciones, viajará a la ciudad de Washington, D.C. del 13 al 17 de junio del 2001, invitado por el Instituto del Banco Mundial para representar al Perú en la primera fase del Programa de Gobernabilidad para América Latina: "Controlando la corrupción: Ha- cia una estrategia integrada" ; Que, según los documentos de Vistos, la entidad organizadora cubrirá los gastos correspondientes a transporte internacional, en tanto que los gastos de alojamiento serán asumidos por el Proyecto de Fortaleci- miento Institucional de la Agencia Canadiense de Co- operación Internacional-ACDI, siendo necesario auto- rizar el gasto diferencial por concepto de viáticos e impuestos; Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de la gestión institucional debe encargarse la atención del Despacho Defensorial conforme a ley, al Primer Adjun-