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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (16/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 204525 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de junio de 2001 V. ANÁLISIS DEL PRIMER PUNTO CONTRO- VERTIDO El primero de los puntos controvertidos está referi- do a la determinación de si la negativa de LUZ DEL SUR de satisfacer la demanda de alquiler de sus postes a la empresa VO CABLE constituye un supuesto de abuso de posición de dominio, de acuerdo con los incisos a) y/o b) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 701. Tal como se señala en el Informe Nº 002-2001/GRE, a fin de determinar si la negativa de LUZ DEL SUR de satisfacer la demanda de alquiler de sus postes a VO CABLE constituye un supuesto de abuso de posición de dominio, primero debe analizarse si la demandada cuenta con dicha posición. Para ello, de conformidad con lo establecido en los LINEAMIENTOS, correspon- de efectuar un análisis en dos etapas: i) determinar el mercado relevante de la presente controversia; y, ii) analizar si LUZ DEL SUR cuenta con posición de dominio en el mercado relevante que se determine. 1. Aspectos relativos al Mercado Relevante De conformidad con los LINEAMIENTOS, el merca- do relevante es el área geográfica sobre la base de la cual se va a definir la participación de una empresa en el mercado, el nivel comercial y los productos o servicios que deben ser considerados sustitutos adecuados. En tal sentido, los principales factores que deben analizarse son: i) el producto o servicio; ii) el ámbito geográfico; y, iii) el nivel comercial. 2. Servicio en Cuestión Para determinar los productos o servicios sustitu- tos, primero se tiene que determinar cuál es el producto o servicio sobre el cual se desea conocer la existencia de sustitutos. Tal como se desprende de la demanda, el servicio cuya prestación se requiere, y sobre el cual se centra la discusión, es el servicio de alquiler de postes que LUZ DEL SUR podría ofrecer a VO CABLE para el tendido de su red de cable. A este servicio, en lo sucesivo, se le denominará "Servicio en Cuestión". 3. Delimitación de Producto 4 La delimitación de producto busca determinar qué servicios son buenos sustitutos, desde el punto de vista de los compradores, del Servicio en Cuestión previa- mente definido. Para hallar la sustitución por el lado de la deman- da se deben tomar en cuenta, principalmente dos factores: i) que los compradores le puedan dar al supuesto servicio sustituto el mismo uso, o un uso similar, al que le dan al Servicio en Cuestión; y, ii) que los compradores estén dispuestos a pagar el costo de estos servicios sustitutos en lugar de utilizar el Servicio en Cuestión. Al respecto, se ha identificado que los siguientes servicios podrían, en una primera aproximación, ser sustitutos del Servicio en Cuestión: • Utilización de postes propios En lugar de utilizar los postes de LUZ DEL SUR, VO CABLE podría instalar su propia planta de postes para tender su red de cables y brindar el servicio de Televi- sión por Cable. LUZ DEL SUR ha señalado que la utilización de postes propios sería un sustituto del Servicio en Cuestión. Técnicamente la utilización de postes propios constituye un sustituto del Servicio en Cuestión, por cuanto el uso que se le daría a dichos postes es similar al que le permite el referido servicio. Sin embargo, no basta determinar la sustitución técnica del servicio, sino que es necesario determinar las posibilidades de sustitución económica, es decir, determinar si VO CABLE incurriría en costos más altos al utilizar sus propios postes de los que incurriría o incurre en caso de utilizar el Servicio en Cuestión.Al respecto, este CCO hace suyos los fundamentos expuestos en el Informe Instructivo y considera que VO CABLE incurriría en un mayor costo en caso instalase una red de postes propia, comparado con el costo que le significa arrendar los postes de LUZ DEL SUR. Ello, porque al arrendar los postes, VO CABLE podría hacer uso de las economías de escala, que como el Informe Instructivo ha señalado, se presentan en el uso de los postes. Asimismo, siguiendo las consideraciones expuestas en el Informe Instructivo, aún en el supuesto negado que resultase económicamente factible que VO CABLE instale sus propios postes, ello no podría realizarse en el corto plazo, sino que sólo podría realizarse en el mediano o largo plazo. Por tanto, no puede considerarse que la utilización de postes propios por parte de VO CABLE constituya un sustituto del Servicio en Cues- tión, al menos en el corto plazo 5. También es necesario tener en cuenta que la cons- trucción de nuevos postes enfrenta limitaciones de espacio físico. Existiendo postes de luz y de telefonía ya instalados, hay menos espacio disponible para otras empresas que aunque estén dispuestas a construir nuevos postes podrían no hacerlo debido a la falta de espacio. Asimismo, aún cuando en el presente caso no se ha verificado la existencia de una prohibición por parte de la Municipalidad respectiva para la insta- lación de postes, debe tenerse presente que la insta- lación de diversas redes de postes paralelas entre sí pertenecientes a distintas empresas afectaría el ornato de la ciudad, lo cual podría afectar y obstacu- lizar a los propios habitantes a quienes finalmente se desea servir. Por tanto, tomando en consideración que la instala- ción de postes propios por parte de VO CABLE: i) no podría ser realizada en el corto plazo, ii) implicaría mayores costos para esta empresa respecto de la situa- ción en la que se haga uso del Servicio en Cuestión en la modalidad de arrendamiento, iii) no resultaría de- seable por razones de ornato, iv) no resultaría económi- camente eficiente por cuanto la utilización de una red de postes presenta economías de escala; la construcción de postes no puede constituir un sustituto del Servicio en Cuestión. En la ampliación de sus alegatos finales, LUZ DEL SUR ha afirmado que VO CABLE habría instalado postes propios. Al respecto se debe señalar que dicha aseveración ha sido realizada una vez concluida la etapa probatoria, no encontrándose en el expediente medio probatorio alguno que compruebe la misma. Sin perjuicio de ello, se debe considerar que ni en el Informe Situacional elaborado por el Colegio de Ingenieros del Perú, ni en el Peritaje encargado a la Universidad Nacional de Ingeniería se ha reportado que VO CABLE haya instalado postes propios. 4 En lo sucesivo, cuando se haga referencia al término "producto", se enten- derá que éste se relaciona con la prestación de algún servicio. 5 Este aspecto también ha sido tomado en cuenta por la agencia antimonopolio de la República de Venezuela: "En el corto plazo, los usuarios de este servicio, las empresas del sector de telecomunicaciones, no tienen otras alternativas para la instalación de sus redes, aunque en el mediano o largo plazo, pudiesen construir sus propios postes y así eliminar su dependencia de los postes propiedad de las empresas eléctricas. Lo anterior significa que, en el corto lazo, no existen otros sistemas que puedan competir con las redes de postes que posean las compañías eléctricas, lo cual es equivalente a decir que no existen otros productos que estén incluidos en el mismo mercado producto." En Resolución Nº SPPLC/034-99 del 29 de junio de 1999 emitida por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Compe- tencia de la República de Venezuela.