Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2001 (16/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 16 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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V. ANALISIS DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO El primero de los puntos controvertidos esta referido a la determinacion de si la negativa de LUZ DEL SUR de satisfacer la demanda de alquiler de sus postes a la empresa VO CABLE constituye un supuesto de abuso de posicion de dominio, de acuerdo con los incisos a) y/o b) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 701. Tal como se senala en el Informe Nº 002-2001/GRE, a fin de determinar si la negativa de LUZ DEL SUR de satisfacer la demanda de alquiler de sus postes a VO CABLE constituye un supuesto de abuso de posicion de dominio, primero debe analizarse si la demandada cuenta con dicha posicion. Para ello, de conformidad con lo establecido en los LINEAMIENTOS, corresponde efectuar un analisis en dos etapas: i) determinar el MORDAZA relevante de la presente controversia; y, ii) analizar si LUZ DEL SUR cuenta con posicion de dominio en el MORDAZA relevante que se determine. 1. Aspectos relativos al MORDAZA Relevante De conformidad con los LINEAMIENTOS, el MORDAZA relevante es el area geografica sobre la base de la cual se va a definir la participacion de una empresa en el MORDAZA, el nivel comercial y los productos o servicios que deben ser considerados sustitutos adecuados. En tal sentido, los principales factores que deben analizarse son: i) el producto o servicio; ii) el ambito geografico; y, iii) el nivel comercial. 2. Servicio en Cuestion Para determinar los productos o servicios sustitutos, primero se tiene que determinar cual es el producto o servicio sobre el cual se desea conocer la existencia de sustitutos. Tal como se desprende de la demanda, el servicio cuya prestacion se requiere, y sobre el cual se centra la discusion, es el servicio de alquiler de postes que LUZ DEL SUR podria ofrecer a VO CABLE para el tendido de su red de cable. A este servicio, en lo sucesivo, se le denominara "Servicio en Cuestion". 3. Delimitacion de Producto4 La delimitacion de producto busca determinar que servicios son buenos sustitutos, desde el punto de vista de los compradores, del Servicio en Cuestion previamente definido. Para hallar la sustitucion por el lado de la demanda se deben tomar en cuenta, principalmente dos factores: i) que los compradores le puedan dar al supuesto servicio sustituto el mismo uso, o un uso similar, al que le dan al Servicio en Cuestion; y, ii) que los compradores esten dispuestos a pagar el costo de estos servicios sustitutos en lugar de utilizar el Servicio en Cuestion. Al respecto, se ha identificado que los siguientes servicios podrian, en una primera aproximacion, ser sustitutos del Servicio en Cuestion: · Utilizacion de postes propios En lugar de utilizar los postes de LUZ DEL SUR, VO CABLE podria instalar su propia planta de postes para tender su red de cables y brindar el servicio de Television por Cable. LUZ DEL SUR ha senalado que la utilizacion de postes propios seria un sustituto del Servicio en Cuestion. Tecnicamente la utilizacion de postes propios constituye un sustituto del Servicio en Cuestion, por cuanto el uso que se le MORDAZA a dichos postes es similar al que le permite el referido servicio. Sin embargo, no basta determinar la sustitucion tecnica del servicio, sino que es necesario determinar las posibilidades de sustitucion economica, es decir, determinar si VO CABLE incurriria en costos mas altos al utilizar sus propios postes de los que incurriria o incurre en caso de utilizar el Servicio en Cuestion.

Al respecto, este CCO hace suyos los fundamentos expuestos en el Informe Instructivo y considera que VO CABLE incurriria en un mayor costo en caso instalase una red de postes propia, comparado con el costo que le significa arrendar los postes de LUZ DEL SUR. Ello, porque al arrendar los postes, VO CABLE podria hacer uso de las economias de escala, que como el Informe Instructivo ha senalado, se presentan en el uso de los postes. Asimismo, siguiendo las consideraciones expuestas en el Informe Instructivo, aun en el supuesto negado que resultase economicamente factible que VO CABLE instale sus propios postes, ello no podria realizarse en el corto plazo, sino que solo podria realizarse en el mediano o largo plazo. Por tanto, no puede considerarse que la utilizacion de postes propios por parte de VO CABLE constituya un sustituto del Servicio en Cuestion, al menos en el corto plazo5 . Tambien es necesario tener en cuenta que la construccion de nuevos postes enfrenta limitaciones de espacio fisico. Existiendo postes de luz y de telefonia ya instalados, hay menos espacio disponible para otras empresas que aunque esten dispuestas a construir nuevos postes podrian no hacerlo debido a la falta de espacio. Asimismo, aun cuando en el presente caso no se ha verificado la existencia de una prohibicion por parte de la Municipalidad respectiva para la instalacion de postes, debe tenerse presente que la instalacion de diversas redes de postes paralelas entre si pertenecientes a distintas empresas afectaria el ornato de la MORDAZA, lo cual podria afectar y obstaculizar a los propios habitantes a quienes finalmente se desea servir. Por tanto, tomando en consideracion que la instalacion de postes propios por parte de VO CABLE: i) no podria ser realizada en el corto plazo, ii) implicaria mayores costos para esta empresa respecto de la situacion en la que se haga uso del Servicio en Cuestion en la modalidad de arrendamiento, iii) no resultaria deseable por razones de ornato, iv) no resultaria economicamente eficiente por cuanto la utilizacion de una red de postes presenta economias de escala; la construccion de postes no puede constituir un sustituto del Servicio en Cuestion. En la ampliacion de sus alegatos finales, LUZ DEL SUR ha afirmado que VO CABLE habria instalado postes propios. Al respecto se debe senalar que dicha aseveracion ha sido realizada una vez concluida la etapa probatoria, no encontrandose en el expediente medio probatorio alguno que compruebe la misma. Sin perjuicio de ello, se debe considerar que ni en el Informe Situacional elaborado por el Colegio de Ingenieros del Peru, ni en el Peritaje encargado a la Universidad Nacional de Ingenieria se ha reportado que VO CABLE MORDAZA instalado postes propios.

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En lo sucesivo, cuando se haga referencia al termino "producto", se entendera que este se relaciona con la prestacion de algun servicio. Este aspecto tambien ha sido tomado en cuenta por la agencia antimonopolio de la Republica de Venezuela: "En el corto plazo, los usuarios de este servicio, las empresas del sector de telecomunicaciones, no tienen otras alternativas para la instalacion de sus redes, aunque en el mediano o largo plazo, pudiesen construir sus propios postes y asi eliminar su dependencia de los postes propiedad de las empresas electricas. Lo anterior significa que, en el corto MORDAZA, no existen otros sistemas que puedan competir con las redes de postes que posean las companias electricas, lo cual es equivalente a decir que no existen otros productos que esten incluidos en el mismo MORDAZA producto." En Resolucion Nº SPPLC/034-99 del 29 de junio de 1999 emitida por la Superintendencia para la Promocion y Proteccion de la Libre Competencia de la Republica de Venezuela.

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