Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2001 (20/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2001

ra Educativa y de Salud - INFES y el Informe Nº 3672001-AL-PRES-INFES; y, CONSIDERANDO: Que, por Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, suscrito el 10 de febrero de 1995, el INFES contrato a MACRO S.A., para la ejecucion de las obras de infraestructura en el C.E. Nº 3051, "El Milagro" ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de MORDAZA, por un monto ascendente a S/. 591 888,11, a ejecutarse dentro del plazo de 162 dias calendario, materia de la Licitacion Publica Nº 489-94-PRES-INFES; Que concluidos los trabajos fisicos, la Comision de Recepcion de las obras de infraestructura del C.E. Nº 3051, formulo observaciones a su ejecucion, que no fueron levantadas por el Contratista dando lugar a que el INFES las subsanara utilizando el Fondo de Garantia, recepcionandose la obra con fecha 23 de enero de 1998 y aprobandose la Liquidacion Final del Contrato de Obra por Resolucion de Gerencia General Nº 1410-1998-PRESINFES del 17 de diciembre de 1998; Que,araizdelasobservacionesformuladasporlaSociedad de Auditoria Interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asociados, a los estados financieros del INFES del ano 1996, referidas a las observaciones no levantadas por el Contratista de la obra C.E. Nº 3051 "El Milagro" se efectuo una inspeccion ocular a la citada Obra detectandose la existencia de deficiencias constructivasquetienenlacalidaddeviciosocultos,lasquefueron puestas en conocimiento del Contratista, requiriendole su reparacion por Oficio Nº 5302-1999-GO-PRES-INFES del 13 de MORDAZA de 1999, sin que se MORDAZA obtenido respuesta alguna y ante su omision en repararlas, por Resolucion de Gerencia General Nº 030-2000-PRES-INFES del 12 de enero de 2000 se aproboelPresupuestoAnaliticocorrespondiente,ascendente a la suma de S/. 31 090,62; Que, la Resolucion indicada en el considerando anterior se intento notificar por conducto notarial, sin embargo no fue debidamente diligenciada por no encontrarse persona alguna en la direccion consignada, por lo que se procedio a notificar al Contratista mediante Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de enero de 2001, sin que se MORDAZA interpuesto recurso impugnativo alguno, por lo que debe tenerse dicha Resolucion como legalmente consentida; Que, del Informe Nº 367-2001-AL-PRES-INFES se desprende que la responsabilidad de MACRO S.A. esta acreditada, tanto en la Clausula 4.11 del Contrato de Obra, como por lo establecido en el Art. 5.10.9 del RULCOP, y el Articulo 1784º del Codigo Civil, que precisa la responsabilidad de los contratistas por los vicios ocultos detectados con posterioridad a la recepcion de la obra; Que, en atencion a los considerandos precedentes es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan contra la contratista MACRO S.A., quien tuvo a su cargo la ejecucion de las obras de infraestructura del C.E. Nº 3051, ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738; Con la visacion del Viceministro de Infraestructura y la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de la Presidencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos del caso al Procurador Publico mencionado, para los fines a los que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 25552

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 206-2001-PRES MORDAZA, 11 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 302-2001-GG-PRES-INFES, del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES y el Informe Nº 3192001-AL-PRES-INFES; y, CONSIDERANDO: Que, por Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, suscrito el 5 de agosto de 1994, el INFES contrato con la contratista MADERAS DEL ORIENTE S.R.L. - MADELO S.R.L., para la ejecucion de las obras de infraestructura en el C.E. Nº 20001, ubicado en el distrito y provincia de Cajatambo, departamento de MORDAZA, por un monto ascendente a S/. 758 613,03, a ejecutarse dentro del plazo de 180 dias calendario, materia de la Licitacion Publica Nº 169-94-PRES-INFES; Que, con ocasion de la reparacion y reforzamiento de las obras de infraestructura en el C.E. Nº 20001 se detecto deficiencias ocultas, no advertidas a simple vista, que originaron la aprobacion de los Presupuestos Adicionales Nº 01 y Nº 02, para subsanarlas, asi como la aprobacion del Expediente Tecnico de demolicion y reconstruccion de dos escaleras, mal ejecutadas, pendientes de reparacion; siendo de cargo de la contratista MADERAS DEL ORIENTE S.R.L. - MADELO S.R.L., el costo de las partidas correspondientes, que ascienden a las sumas de S/. 42 628,12, S/. 24 280,90 y S/. 96 034,19, que alcanzan a un monto total de S/. 162 943,21; Que la responsabilidad de la contratista MADERAS DEL ORIENTE S.R.L. - MADELO S.R.L. por la mala ejecucion de las obras de infraestructura, fue prevista contractualmente en las Clausulas 4.2 y 4.11 del Contrato referido en el primer considerando de la presente Resolucion, asi como tambien lo previsto en el Articulo 5.10.9 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP; Que, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, requirio a la contratista MADERAS DEL ORIENTE S.R.L. MADELO S.R.L. la reparacion de las deficiencias constructivas detectadas, mediante Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de febrero de 2001, sin que se MORDAZA formulado objecion alguna; Que en atencion a los considerandos precedentes es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan contra la contratista MADERAS DEL ORIENTE S.R.L. MADELO S.R.L., quien tuvo a su cargo la ejecucion de las obras de infraestructura del C.E. Nº 20001, ubicado en el distrito y provincia de Cajatambo, departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738; Con la visacion del Viceministro de Infraestructura y la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de la Presidencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos del caso al Procurador Publico mencionado, para los fines a los que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 25553

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