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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (20/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 204754 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de junio de 2001 ra Educativa y de Salud - INFES y el Informe Nº 367- 2001-AL-PRES-INFES; y, CONSIDERANDO: Que, por Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, suscrito el 10 de febrero de 1995, el INFES contrató a MACRO S.A., para la ejecución de las obras de infraestructura en el C.E. Nº 3051, "El Milagro" ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamen- to de Lima, por un monto ascendente a S/. 591 888,11, a ejecutarse dentro del plazo de 162 días calendario, ma- teria de la Licitación Pública Nº 489-94-PRES-INFES; Que concluidos los trabajos físicos, la Comisión de Recepción de las obras de infraestructura del C.E. Nº 3051, formuló observaciones a su ejecución, que no fue- ron levantadas por el Contratista dando lugar a que el INFES las subsanara utilizando el Fondo de Garantía, recepcionándose la obra con fecha 23 de enero de 1998 y aprobándose la Liquidación Final del Contrato de Obra por Resolución de Gerencia General Nº 1410-1998-PRES- INFES del 17 de diciembre de 1998; Que, a raíz de las observaciones formuladas por la Sociedad de Auditoría Interna Gutiérrez Urbano Ruíz, Asociados, a los estados financieros del INFES del año 1996, referidas a las observaciones no levantadas por el Contratista de la obra C.E. Nº 3051 "El Milagro" se efectuó una inspección ocular a la citada Obra detectándose la existencia de deficiencias cons- tructivas que tienen la calidad de vicios ocultos, las que fueron puestas en conocimiento del Contratista, requiriéndole su reparación por Oficio Nº 5302-1999-GO-PRES-INFES del 13 de julio de 1999, sin que se haya obtenido respuesta alguna y ante su omisión en repararlas, por Resolución de Gerencia General Nº 030-2000-PRES-INFES del 12 de enero de 2000 se aprobó el Presupuesto Analítico correspondiente, ascendente a la suma de S/. 31 090,62; Que, la Resolución indicada en el considerando ante- rior se intentó notificar por conducto notarial, sin embar- go no fue debidamente diligenciada por no encontrarse persona alguna en la dirección consignada, por lo que se procedió a notificar al Contratista mediante Edicto pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de enero de 2001, sin que se haya interpuesto recurso impugnativo alguno, por lo que debe tenerse dicha Reso- lución como legalmente consentida; Que, del Informe Nº 367-2001-AL-PRES-INFES se desprende que la responsabilidad de MACRO S.A. está acreditada, tanto en la Cláusula 4.11 del Contrato de Obra, como por lo establecido en el Art. 5.10.9 del RUL- COP, y el Artículo 1784º del Código Civil, que precisa la responsabilidad de los contratistas por los vicios ocultos detectados con posterioridad a la recepción de la obra; Que, en atención a los considerandos precedentes es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan con- tra la contratista MACRO S.A., quien tuvo a su cargo la ejecución de las obras de infraestructura del C.E. Nº 3051, ubicado en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738; Con la visación del Viceministro de Infraestructura y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrati- vos del caso al Procurador Público mencionado, para los fines a los que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 25552RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2001-PRES Lima, 11 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 302-2001-GG-PRES-INFES, del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructu- ra Educativa y de Salud - INFES y el Informe Nº 319- 2001-AL-PRES-INFES; y, CONSIDERANDO: Que, por Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, suscrito el 5 de agosto de 1994, el INFES contrató con la contratista MADERAS DEL ORIENTE S.R.L. - MADELO S.R.L., para la ejecu- ción de las obras de infraestructura en el C.E. Nº 20001, ubicado en el distrito y provincia de Cajatam- bo, departamento de Lima, por un monto ascendente a S/. 758 613,03, a ejecutarse dentro del plazo de 180 días calendario, materia de la Licitación Pública Nº 169-94-PRES-INFES; Que, con ocasión de la reparación y reforzamiento de las obras de infraestructura en el C.E. Nº 20001 se detectó deficiencias ocultas, no advertidas a simple vista, que originaron la aprobación de los Presupues- tos Adicionales Nº 01 y Nº 02, para subsanarlas, así como la aprobación del Expediente Técnico de demo- lición y reconstrucción de dos escaleras, mal ejecuta- das, pendientes de reparación; siendo de cargo de la contratista MADERAS DEL ORIENTE S.R.L. - MA- DELO S.R.L., el costo de las partidas correspon- dientes, que ascienden a las sumas de S/. 42 628,12, S/. 24 280,90 y S/. 96 034,19, que alcanzan a un monto total de S/. 162 943,21; Que la responsabilidad de la contratista MADERAS DEL ORIENTE S.R.L. - MADELO S.R.L. por la mala ejecución de las obras de infraestructura, fue prevista contractualmente en las Cláusulas 4.2 y 4.11 del Contra- to referido en el primer considerando de la presente Resolución, así como también lo previsto en el Artículo 5.10.9 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP; Que, el Instituto Nacional de Infraestructura Educati- va y de Salud - INFES, requirió a la contratista MADE- RAS DEL ORIENTE S.R.L. MADELO S.R.L. la repara- ción de las deficiencias constructivas detectadas, me- diante Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de febrero de 2001, sin que se haya formula- do objeción alguna; Que en atención a los considerandos precedentes es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan con- tra la contratista MADERAS DEL ORIENTE S.R.L. - MADELO S.R.L., quien tuvo a su cargo la ejecución de las obras de infraestructura del C.E. Nº 20001, ubicado en el distrito y provincia de Cajatambo, departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738; Con la visación del Viceministro de Infraestructura y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrati- vos del caso al Procurador Público mencionado, para los fines a los que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 25553