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Pág. 199693 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de marzo de 2001 siempre dentro de una colaboración racional y no super- puesta con otros órganos del Sistema Nacional de Control; f) Verificar y evaluar en las inspecciones, los aspectos de personal, logística, contabilidad, así como los relaciona- dos con el aspecto financiero, presupuestal, de patrimonio y de técnica pesquera, entre otros, concordantes con lo establecido por las oficinas y entes rectores de los sistemas administrativos y normas vigentes; g) Emitir los informes resultantes de las acciones de control, y proponer a la Alta Dirección, las medidas correc- tivas pertinentes, conducentes al mejor funcionamiento del sector; h) Ejercer el control posterior interno de la documenta- ción, transacciones, registros de las actividades adminis- trativas, financieras, contables y operativas de la institu- ción, recomendando las acciones correctivas y efectuando el seguimiento de las mismas, así como evaluar su cumpli- miento, informando a la Alta Dirección y a la Contraloría General de la República; i) Evaluar anualmente la gestión de los organismos públicos descentralizados del sector, de acuerdo al crono- grama establecido en el Plan Anual de Control, mediante análisis y evaluación de los resultados económicos admi- nistrativos, a fin de determinar su eficiencia institucional; j) Supervisar la labor realizada por los Organos de Control Interno en los organismos públicos descentralizados; y, k) Cumplir otras funciones encomendadas por el Minis- tro y la Contraloría General de la República Artículo 21º .- Para el cumplimiento de sus funciones, la Oficina General de Auditoría Interna cuenta con los siguientes órganos: • Oficina de Auditoría • Oficina de Inspecciones e Investigaciones Artículo 22º .- La Oficina de Auditoría es el órgano encargado de efectuar las acciones de control posterior sobre aspectos económicos, financieros, así como las concernientes a las gestiones administrativas en los órganos del Ministerio, organismos públicos descentralizados del sector y en las direcciones regionales de pesquería en lo que corresponda, desarrollando las auditorías y exámenes especiales que per- mitan determinar el cumplimiento de sus metas y los objeti- vos establecidos en sus planes y programas. Artículo 23º .- La Oficina de Inspecciones e Investiga- ciones es el órgano encargado de efectuar las acciones de control sobre presuntas irregularidades en la prestación de los servicios y administración de los recursos asignados al Ministerio y a las entidades comprendidas dentro del ámbito de su competencia, así como atender las denuncias y quejas presentadas. CAPITULO V DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA PUBLICA Artículo 24º .- La Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Pesquería, es un ente autónomo en el ejercicio de sus funciones. Está a cargo de un funcionario con denominación de Procurador Público que depende funcionalmente del Ministerio de Justicia. Artículo 25º .- Son funciones de la Procuraduría Públi- ca: a) La representación y defensa judicial de los intereses y derechos del Ministerio de Pesquería y organismos del sector cuya representación se le encargue en los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, de- mandado, denunciante o parte civil, ante cualquier tribu- nal o juzgado de los diferentes distritos y zonas judiciales de la República; y, b) Las demás señaladas en el Decreto Ley Nº 17537, “Normas complementarias, ampliatorias y conexas relati- vas a la representación y defensa del Estado en juicio”. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 26º .- El Ministerio de Pesquería cuenta con tres (3) órganos que dependen directamente del Despacho Viceministerial: • Oficina General de Planificación y Presupuesto• Oficina General de Asesoría Jurídica • Oficina de Defensa Nacional DE LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Artículo 27 º.- La Oficina General de Planificación y Presupuesto es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en la formulación y evaluación de la política sectorial. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director General que depende directamente del Viceminis- tro. Artículo 28º .- Son funciones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto: a) Proponer a la Alta Dirección la política, planes, programas y proyectos sectoriales, presupuestos y accio- nes de racionalización administrativa del Ministerio; b) Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico pes- quero del sector, así como los estudios e informes técnico- económico-financieros de base estratégica para el desarro- llo sectorial; c) Formular y evaluar el Plan Estratégico Sectorial e Institucional; d) Formular y evaluar el Presupuesto del Ministerio, los proyectos nacionales pesqueros, así como promover y gestionar líneas de financiamiento externo y/o interno; e) Conducir las acciones de cooperación técnica y asun- tos internacionales; f) Elaborar y actualizar los documentos de gestión institucional y formular estudios e instrumentos normati- vos de racionalización en el Ministerio; g) Elaborar y evaluar el Plan de Trabajo Institucional; h) Elaborar la Memoria Anual del Ministerio, así como evaluar las correspondientes a los organismos públicos descentralizados; i) Coordinar con los órganos del Ministerio de Pesque- ría, organismos públicos descentralizados y direcciones regionales de pesquería, las acciones en materia de asun- tos internacionales, y proponer proyectos, convenios y acuerdos a suscribirse, así como, establecer la participa- ción del sector en certámenes, encuentros y eventos inter- nacionales; j) Asesorar a los organismos públicos descentralizados del sector en la formulación de sus Presupuestos y en otros aspectos de su competencia; e, k) Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Direc- ción. Artículo 29º .- Para el cumplimiento de sus funciones, la Oficina General de Planificación y Presupuesto cuenta con los siguientes órganos: • Oficina de Desarrollo y Asuntos Internacionales • Oficina de Presupuesto y Racionalización Artículo 30º .- La Oficina de Desarrollo y Asuntos Internacionales es el órgano encargado de dirigir el proceso de formulación y elaboración de planes y programas secto- riales de corto, mediano y largo plazo; participar en la formulación de políticas pesqueras; formular y evaluar las actividades de planificación, cooperación técnica y asuntos internacionales. Artículo 31º .- La Oficina de Presupuesto y Racionali- zación es el órgano encargado de formular y evaluar el presupuesto del Ministerio de Pesquería; analizar, evaluar y asesorar en lo referente a la ejecución presupuestal de los programas, proyectos y actividades del Ministerio de Pes- quería; proponer los lineamientos de política en materia de racionalización; y dirigir, revisar y proponer directivas administrativas para mejorar la gestión del sector. DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA Artículo 32º .- La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de dictaminar y asesorar a la Alta Direc- ción en asuntos de carácter jurídico, de absolver las consultas respecto al sentido y alcance de las normas legales, así como las consultas formuladas por los órganos internos del Ministerio de Pesquería. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director General que depende del Viceministro. Artículo 33º .- Son funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica: a) Asesorar a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio, en los aspectos jurídicos y administrativos que le sean consultados;