Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2001 (09/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2001

sa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual3 el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas originarias y/o procedentes de la Republica de Chile4 , producidas y exportadas por Productos Chilenos de MORDAZA Ltda.5 , senalando a la empresa Magotteaux MORDAZA Ltda., como agente de comercializacion exclusivo en Chile. Los fundamentos de su solicitud fueron: a. Las bolas de MORDAZA fundidas exportadas por Proacer Ltda. son similares a las bolas de MORDAZA forjadas producidas por la empresa solicitante. b. La existencia de dumping en las importaciones de bolas de MORDAZA, con margenes estimados entre 31,35% y 32,87% (durante los meses de MORDAZA a agosto de 1999) si se compara el precio local mas alto con los precios de exportacion extremos, y entre 23,80% y 25,23% si se compara con el precio local mas bajo. Para estos efectos, la empresa solicitante adjunto MORDAZA de una factura de venta de Proacer Ltda. de fecha 31 de diciembre de 1998 y de una cotizacion efectuada por Magotteaux MORDAZA, agente de venta de Proacer Ltda., de fecha 13 enero de 1999. c. La existencia de dano producido por el aumento significativo de las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas a precios dumping durante el ano 1999, relacionado con la disminucion del volumen de ventas de bolas de MORDAZA a nivel nacional y la disminucion de la participacion en el MORDAZA nacional. d. La existencia de relacion causal entre las importaciones a precio dumping y el dano a la produccion nacional, reflejado en el desplazamiento del consumo de productos nacionales por productos importados. 2. El 14 de diciembre de 1999, la Secretaria Tecnica solicito a la Superintendencia Nacional de Aduanas6 , informacion estadistica sobre las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas y forjadas, correspondientes a las subpartidas arancelarias 7325.91.00.00 y 7326.11.00.00 respectivamente, para el periodo comprendido entre enero 1996 y diciembre 1999, la cual fue remitida por esta institucion el 21 de diciembre de 1999. Esta informacion ha sido actualizada hasta agosto del 2000 mediante comunicaciones de ADUANAS del 4 de febrero y el 28 de setiembre del 2000. 3. De conformidad con lo establecido en el literal b) del Articulo 21º del Reglamento, el 23 de diciembre de 1999 la Secretaria Tecnica requirio a la solicitante precisar y ampliar la informacion proporcionada en su solicitud de inicio de investigacion, a fin de cumplir con lo establecido en el "Cuestionario para empresas productoras solicitantes de inicio de investigacion por supuestas practicas de dumping". 2. NOTIFICACION DE LA SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MORDAZA Segun lo establecido en el Articulo 5.5 del Acuerdo7 , mediante Carta Nº 014-2000/CDS-INDECOPI del 4 de febrero del 2000, se comunico a la Embajada de MORDAZA en el Peru la MORDAZA de una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas, originarias y/o procedentes de MORDAZA, fabricadas o exportadas por Proacer Ltda. 3. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION El 17 de febrero del 2000 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 003-2000/CDS-INDECOPI, mediante la cual se dio inicio al procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas, originarias de MORDAZA, fabricadas o exportadas por Proacer Ltda., que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00. 4. NOTIFICACION DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION A LAS PARTES INTERESADAS Y AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MORDAZA El 11 de febrero del 2000 se notifico la Resolucion Nº 0032000/CDS-INDECOPI y el Informe Nº 003-2000/CDS a la

Embajada de MORDAZA en el Peru y a Proacer Ltda. Seguidamente, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 22º del Reglamento8 , se remitieron a Proacer Ltda. el cuestionario para empresas exportadoras, la MORDAZA de la publicacion de la Resolucion Nº 003-2000/CDS-INDECOPI en el Diario Oficial El Peruano, el Reglamento de Dumping y Subvenciones, y la MORDAZA de la solicitud de inicio de investigacion proporcionada por Moly Cop Adesur S.A. Por su parte, a Southern Peru Copper Corporation S.A.9 se le remitio el cuestionario para empresas importadoras. 5. APERSONAMIENTOS De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 003-2000/CDS-INDECOPI, se apersono al procedimiento de investigacion Proacer Ltda. el 12 de MORDAZA del 2000. El 6 de MORDAZA del 2000 se apersono Metalurgica Peruana S.A10 , empresa nacional productora de bolas de MORDAZA, la cual manifesto su oposicion a la solicitud de aplicacion de medidas antidumping. 6. ABSOLUCION DE LOS CUESTIONARIOS PARA EMPRESAS IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS El 7 de MORDAZA del 2000, SOUTHERN presento la absolucion del cuestionario para empresas importadoras. La Comision requirio a la empresa que efectuase ciertas precisiones sobre la informacion proporcionada en el cuestionario, la que fue remitida el 9 de MORDAZA del 2000. La confidencialidad de la informacion presentada fue solicitada mediante escrito del 19 de MORDAZA del 2000. El 9 de MORDAZA del 2000, Proacer Ltda. presento la absolucion del cuestionario para empresas exportadoras. Luego de que se evaluara, la Comision solicito la MORDAZA de los resumenes no confidenciales correspondientes, de conformidad con el Articulo 6.5.1 del Acuerdo11 , y el sustento respectivo de los ajustes senalados en el cuestionario para empresas exportadoras. El 19 de MORDAZA del 2000, Proacer Ltda. presento los resumenes no confidenciales requeridos y senalo la imposibilidad de resumir cierta informacion solicitando ademas plazo adicional a fin de presentar la informacion que sustentaba los ajustes realizados al precio interno y al precio de exportacion. Estos fueron remitidos el 30 de MORDAZA del 2000, indicando que se habian realizado algunas correcciones a la informacion MORDAZA proporcionada. El 7 de junio del 2000 la Comision requirio la MORDAZA de nuevas versiones de los anexos que contienen la informacion corregida, siendo proporcionados el 12 de junio del 2000. El 14 de junio del 2000, la Comision tuvo por absuelto el cuestionario para empresas exportadoras presentado por Proacer Ltda.

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En adelante Indecopi En adelante MORDAZA En adelante Proacer Ltda. En adelante ADUANAS. ACUERDO, Articulo 5.5.- A menos que se MORDAZA adoptado la decision de iniciar una investigacion, las autoridades evitaran toda publicidad acerca de la solicitud de iniciacion de una investigacion. No obstante, despues de recibir una solicitud debidamente documentada y MORDAZA de proceder a iniciar la investigacion, las autoridades lo notificaran al gobierno del miembro exportador interesado. 8 REGLAMENTO, Articulo 22º.- Luego de la publicacion de la Resolucion de inicio de la investigacion en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaria debera notificar a las partes citadas en la denuncia para que en el plazo de treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion, presenten por escrito sus descargos y den respuesta a los cuestionarios correspondientes. (...)." 9 En adelante SOUTHERN. 10 En adelante MEPSA. 11 ACUERDO, Articulo 6.5.1.- Las autoridades exigiran a las partes interesadas que faciliten informacion confidencial que suministren resumenes no confidenciales de la misma. Tales resumenes seran lo suficientemente detallados para permitir una comprension razonable del contenido sustancial de la informacion facilitada con caracter de confidencial. En circunstancias excepcionales, esas partes podran senalar que dicha informacion no puede ser resumida. En tales circunstancias excepcionales, deberan exponer las razones por las que no es posible resumirla.

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