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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2001 (09/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 199772 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de marzo de 2001 sa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual3 el inicio del procedimiento de investiga- ción para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de bolas de acero fundidas origina- rias y/o procedentes de la República de Chile4, produci- das y exportadas por Productos Chilenos de Acero Ltda.5, señalando a la empresa Magotteaux Andino Ltda., como agente de comercialización exclusivo en Chile. Los fundamentos de su solicitud fueron: a. Las bolas de acero fundidas exportadas por Pro- acer Ltda. son similares a las bolas de acero forjadas producidas por la empresa solicitante. b. La existencia de dumping en las importaciones de bolas de acero, con márgenes estimados entre 31,35% y 32,87% (durante los meses de abril a agosto de 1999) si se compara el precio local m ás alto con los precios de expor- tación extremos, y entre 23,80% y 25,23% si se compara con el precio local más bajo. Para estos efectos, la empresa solicitante adjuntó copia de una factura de venta de Proacer Ltda. de fecha 31 de diciembre de 1998 y de una cotización efectuada por Magotteaux Andino, agente de venta de Proacer Ltda., de fecha 13 enero de 1999. c. La existencia de daño producido por el aumento significativo de las importaciones de bolas de acero fundidas a precios dumping durante el año 1999, rela- cionado con la disminución del volumen de ventas de bolas de acero a nivel nacional y la disminución de la participación en el mercado nacional. d. La existencia de relación causal entre las impor- taciones a precio dumping y el daño a la producción nacional, reflejado en el desplazamiento del consumo de productos nacionales por productos importados. 2. El 14 de diciembre de 1999, la Secretaría Técnica solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas6, información estadística sobre las importaciones de bo- las de acero fundidas y forjadas, correspondientes a las subpartidas arancelarias 7325.91.00.00 y 7326.11.00.00 respectivamente, para el período comprendido entre enero 1996 y diciembre 1999, la cual fue remitida por esta institución el 21 de diciembre de 1999. Esta infor- mación ha sido actualizada hasta agosto del 2000 me- diante comunicaciones de ADUANAS del 4 de febrero y el 28 de setiembre del 2000. 3. De conformidad con lo establecido en el literal b) del Artículo 21º del Reglamento, el 23 de diciembre de 1999 la Secretaría Técnica requirió a la solicitante precisar y ampliar la información proporcionada en su solicitud de inicio de investigación, a fin de cumplir con lo establecido en el "Cuestionario para empresas pro- ductoras solicitantes de inicio de investigación por supuestas prácticas de dumping". 2. NOTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE INI- CIO DE INVESTIGACIÓN AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Según lo establecido en el Artículo 5.5 del Acuerdo7, mediante Carta Nº 014-2000/CDS-INDECOPI del 4 de febrero del 2000, se comunicó a la Embajada de Chile en el Perú la presentación de una solicitud para el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prác- ticas de dumping en las importaciones de bolas de acero fundidas, originarias y/o procedentes de Chile, fabrica- das o exportadas por Proacer Ltda. 3. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVES- TIGACIÓN El 17 de febrero del 2000 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 003-2000/CDS-INDECOPI, mediante la cual se dio inicio al procedimiento de investi- gación por supuestas prácticas de dumping en las impor- taciones de bolas de acero fundidas, originarias de Chile, fabricadas o exportadas por Proacer Ltda., que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00. 4. NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PROCE- DIMIENTO DE INVESTIGACIÓN A LAS PARTES INTERESADAS Y AL GOBIERNO DE LA REPU- BLICA DE CHILE El 11 de febrero del 2000 se notificó la Resolución Nº 003- 2000/CDS-INDECOPI y el Informe Nº 003-2000/CDS a laEmbajada de Chile en el Perú y a Proacer Ltda. Seguidamen- te, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22º del Reglamento8, se remitieron a Proacer Ltda. el cuestionario para empresas exportadoras, la copia de la publicación de la Resolución Nº 003-2000/CDS-INDECOPI en el Diario Oficial El Peruano, el Reglamento de Dumping y Subvenciones, y la Copia de la solicitud de inicio de investigación proporcionada por Moly Cop Adesur S.A. Por su parte, a Southern Perú Copper Corporation S.A.9 se le remitió el cuestionario para empresas importadoras. 5. APERSONAMIENTOS De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 003-2000/CDS-INDECOPI, se aperso- nó al procedimiento de investigación Proacer Ltda. el 12 de abril del 2000. El 6 de julio del 2000 se apersonó Metalúrgica Peruana S.A10, empresa nacional productora de bolas de acero, la cual manifestó su oposición a la solicitud de aplicación de medidas antidumping. 6. ABSOLUCIÓN DE LOS CUESTIONARIOS PARA EMPRESAS IMPORTADORAS Y EXPOR- TADORAS El 7 de abril del 2000, SOUTHERN presentó la absolución del cuestionario para empresas importado- ras. La Comisión requirió a la empresa que efectuase ciertas precisiones sobre la información proporcionada en el cuestionario, la que fue remitida el 9 de mayo del 2000. La confidencialidad de la información presentada fue solicitada mediante escrito del 19 de mayo del 2000. El 9 de mayo del 2000, Proacer Ltda. presentó la absolución del cuestionario para empresas exportado- ras. Luego de que se evaluara, la Comisión solicitó la presentación de los resúmenes no confidenciales co- rrespondientes, de conformidad con el Artículo 6.5.1 del Acuerdo11, y el sustento respectivo de los ajustes seña- lados en el cuestionario para empresas exportadoras. El 19 de mayo del 2000, Proacer Ltda. presentó los resúmenes no confidenciales requeridos y señaló la imposibi- lidad de resumir cierta información solicitando además plazo adicional a fin de presentar la información que sustentaba los ajustes realizados al precio interno y al precio de exportación. Estos fueron remitidos el 30 de mayo del 2000, indicando que se habían realizado algunas correcciones a la información antes proporcionada. El 7 de junio del 2000 la Comisión requirió la presentación de nuevas versiones de los anexos que contienen la información corregida, siendo proporciona- dos el 12 de junio del 2000. El 14 de junio del 2000, la Comisión tuvo por absuel- to el cuestionario para empresas exportadoras presen- tado por Proacer Ltda. 3 En adelante Indecopi 4 En adelante Chile 5 En adelante Proacer Ltda. 6 En adelante ADUANAS. 7ACUERDO, Artículo 5.5.- A menos que se haya adoptado la decisión de iniciar una investigación, las autoridades evitarán toda publicidad acerca de la solicitud de iniciación de una investigación. No obstante, después de recibir una solicitud debidamente documentada y antes de proceder a iniciar la investigación, las autoridades lo notificarán al gobierno del miembro exportador interesado. 8REGLAMENTO, Artículo 22º.- Luego de la publicación de la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaría deberá notificar a las partes citadas en la denuncia para que en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notificación, presenten por escrito sus descargos y den respuesta a los cuestionarios correspondientes. (...)." 9En adelante SOUTHERN. 10En adelante MEPSA. 11ACUERDO, Artículo 6.5.1.- Las autoridades exigirán a las partes interesadas que faciliten información confidencial que suministren resúmenes no confiden- ciales de la misma. Tales resúmenes serán lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter de confidencial. En circunstancias excepcionales, esas partes podrán señalar que dicha información no puede ser resumida. En tales circunstancias excepcionales, deberán exponer las razones por las que no es posible resumirla.