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Pág. 199773 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de marzo de 2001 7. PRIMERA AUDIENCIA El 14 de junio del 2000, la Comisión convocó a las partes interesadas a la primera audiencia, la cual se realizó en las instalaciones del Indecopi, el 7 de julio del 2000, según agenda remitida con anterioridad, y a la que concurrieron los representantes de Proacer Ltda., la solicitante y MEPSA. Durante el desenvolvimiento de la Audiencia, las partes presentaron los argumentos que sustentaban sus posiciones. Posteriormente, los asisten- tes absolvieron las preguntas planteadas por la Comi- sión y la Secretaría Técnica. El 14 de julio del 2000, Moly- Cop Adesur S.A. y Proacer Ltda. presentaron por escrito sus comentarios realizados durante la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 6.3 del Acuerdo12 y el Artículo 31º del Reglamento.13 8. VISITA DE INSPECCIÓN En su sesión del 25 de julio del 2000 la Comisión aprobó la realización de las Visitas de Inspección a cargo de la Secretaría Técnica, a las empresas Moly- Cop Adesur S.A., MEPSA, Proacer Ltda. y Magotteaux Andino Ltda. En lo concerniente a las empresas domiciliadas en el Perú, la Secretaría Técnica realizó la Visita de Inspec- ción a la empresa solicitante el 7 de agosto de 1999 y a la planta de MEPSA el 16 de agosto del 2000. De conformidad con lo establecido por el Artículo 6.7 del Acuerdo14, mediante Carta Nº 100-2000/CDS-IN- DECOPI, la Comisión solicitó a Proacer Ltda. y a Magotteaux Andino Ltda. autorizar expresamente la realización de una Visita de Inspección a las instalacio- nes de las referidas empresas. Ambas empresas, me- diante comunicaciones recibidas el 27 de julio y 1 de agosto del 2000, manifestaron su conformidad con la realización de la Visita de Inspección para los días 6, 7 y 8 de setiembre del 2000. Mediante Carta Nº 102-2000/CDS-INDECOPI, di- rigida al Embajador de la República de Chile en el Perú, la Comisión le solicitó manifestar de manera expresa la no oposición del Gobierno Chileno a la realización de las referidas Visitas de Inspección. La Embajada de Chile en el Perú, mediante comunica- ción del 4 de agosto del 2000, manifestó la no oposi- ción de su gobierno. 9. APLICACIÓN DE DERECHOS PROVISIO- NALES El 10 de noviembre del 2000 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 012-2000/CDS- INDECOPI, mediante la cual se aplicaron derechos antidumping provisionales a las importaciones de bolas de acero fundidas, originarias de Chile, fabricadas o exportadas por Proacer Ltda., que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00, según el siguiente cuadro: Derechos antidumping provisionales 2 ½" 3 ½" 4" Otro diámetro 21,55% 18,66% 24,65% 20,01% 10. VENCIMIENTO DEL PERIODO PROBA- TORIO El 29 y 30 de noviembre del 2000, la Secretaría Técnica notificó a las partes interesadas que el período para la presentación de pruebas vencía el 15 de diciem- bre del 2000. Durante el período comprendido entre el 29 de noviembre y el 15 de diciembre del 2000, sólo Proacer Ltda. envió un escrito exponiendo sus puntos de vistas sobre aspectos relativos a la investigación, adjuntando documentación sustentatoria. 11. NOTIFICACIÓN DE HECHOS ESENCIALES El 2 de enero del 2001, la Comisión aprobó el docu- mento de los Hechos Esenciales. El 3 y 4 de enero del 2001 la Secretaría Técnica notificó a las partes intere- sadas dicho documento, de conformidad con el Artículo 6.9. del Acuerdo15, concediéndoles un plazo de diez (10) días calendario para la presentación de comentarios deconformidad con lo establecido por el Artículo 22º BIS del Reglamento.16 12. COMENTARIOS A LOS HECHOS ESEN- CIALES El 15 de enero del 2001 Proacer Ltda. y Moly-Cop Adesur S.A. presentaron sus comentarios al documen- to de Hechos Esenciales solicitando la realización de una audiencia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6.2 del Acuerdo y el Artículo 31º del Regla- mento . 13. AUDIENCIA FINAL De conformidad con lo establecido por el Artículo 6.2 del Acuerdo17 el 22 de enero del 2001, la Comisión convocó a las partes interesadas a la Audiencia final, la cual se realizó en las instalaciones del Indecopi, el 26 de enero del 2001, según la agenda remitida con anterio- ridad, y a la que concurrieron los representantes de la solicitante, Proacer Ltda., MEPSA y un representante de la Embajada de Chile en Perú en calidad de observa- dor. Durante el desenvolvimiento de la Audiencia las partes presentaron los argumentos que sustentan sus posiciones. El 2 de febrero del 2001, Moly-Cop Adesur S.A. y Proacer Ltda. presentaron por escrito sus comentarios realizados durante la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 6.318 del Acuerdo y el Artículo 22º BIS del Reglamento19 II. ANÁLISIS Sobre la base de la información contenida en el expediente se han analizado los siguientes aspectos: 1Determinación del producto similar. 2Representatividad de la solicitante dentro de la rama de la producción nacional. 3Determinación de la existencia de dumping. 4Determinación del daño y/o amenaza de daño a la rama de producción nacional. 12 ACUERDO, Artículo 6.3.- Las autoridades sólo tendrán en cuenta la información que se facilite oralmente a los efectos del párrafo 2 si a continuación ésta se reproduce por escrito y se pone a disposición de las demás partes interesadas, conforme a lo establecido en el apartado 1.2. 13 REGLAMENTO, Artículo 31º. - (...) La Comisión sólo tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias si dentro de los cinco (5) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión. 14 ACUERDO, Artículo 6.7 .- Con el fin de verificar la información recibida, o de obtener más detalles, las autoridades podrán realizar investigaciones en el territorio de otros miembros según sea necesario, siempre que obtengan la conformidad de las empresas interesadas y que lo notifiquen a los representan- tes del gobierno miembro de que se trate, y a condición de que este Miembro no se oponga a la investigación. En las investigaciones realizadas en el territorio de otros miembros se seguirá el procedimiento descrito en el Anexo I. A reserva de lo prescrito en cuanto a la protección de la información confidencial, las autori- dades pondrán los resultados de esas investigaciones a disposición de las empresas a las que se refieran, o les facilitarán información sobre ellas de conformidad con el párrafo 9, y podrán ponerlos a disposición de los solicitantes." 15 ACUERDO, Artículo 6.9. - Antes de formular una determinación definitiva, las autoridades informarán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. 16 REGLAMENTO, Artículo 22º BIS.- (...) Las partes podrán presentar sus comen- tarios a los hechos esenciales en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la notificación de los mismos. (...) 17 ACUERDO, Artículo 6.2. - Durante toda la investigación antidumping, todas las partes interesadas tendrán plena oportunidad de defender sus intereses. A este fin las autoridades darán a todas las partes interesadas, previa solicitud, la oportunidad de reunirse con aquellas partes que tengan intereses contrarios (...). 18 Ver Nota 14. 19 REGLAMENTO, Artículo 22º BIS (...) Las partes tendrán siete (7) días para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia, de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 31º (...).