Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2001 (09/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2001 7. PRIMERA AUDIENCIA

NORMAS LEGALES

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conformidad con lo establecido por el Articulo 22º BIS del Reglamento.16 12. COMENTARIOS A LOS HECHOS ESENCIALES El 15 de enero del 2001 Proacer Ltda. y Moly-Cop Adesur S.A. presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales solicitando la realizacion de una audiencia, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6.2 del Acuerdo y el Articulo 31º del Reglamento. 13. AUDIENCIA FINAL De conformidad con lo establecido por el Articulo 6.2 del Acuerdo 17 el 22 de enero del 2001, la Comision convoco a las partes interesadas a la Audiencia final, la cual se realizo en las instalaciones del Indecopi, el 26 de enero del 2001, segun la agenda remitida con anterioridad, y a la que concurrieron los representantes de la solicitante, Proacer Ltda., MEPSA y un representante de la Embajada de MORDAZA en Peru en calidad de observador. Durante el desenvolvimiento de la Audiencia las partes presentaron los argumentos que sustentan sus posiciones. El 2 de febrero del 2001, Moly-Cop Adesur S.A. y Proacer Ltda. presentaron por escrito sus comentarios realizados durante la audiencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 6.318 del Acuerdo y el Articulo 22º BIS del Reglamento19 II. ANALISIS Sobre la base de la informacion contenida en el expediente se han analizado los siguientes aspectos: 1 Determinacion del producto similar. 2 Representatividad de la solicitante dentro de la MORDAZA de la produccion nacional. 3 Determinacion de la existencia de dumping. 4 Determinacion del dano y/o amenaza de dano a la MORDAZA de produccion nacional.

El 14 de junio del 2000, la Comision convoco a las partes interesadas a la primera audiencia, la cual se realizo en las instalaciones del Indecopi, el 7 de MORDAZA del 2000, segun agenda remitida con anterioridad, y a la que concurrieron los representantes de Proacer Ltda., la solicitante y MEPSA. Durante el desenvolvimiento de la Audiencia, las partes presentaron los argumentos que sustentaban sus posiciones. Posteriormente, los asistentes absolvieron las preguntas planteadas por la Comision y la Secretaria Tecnica. El 14 de MORDAZA del 2000, MolyCop Adesur S.A. y Proacer Ltda. presentaron por escrito sus comentarios realizados durante la audiencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 6.3 del Acuerdo12 y el Articulo 31º del Reglamento.13 8. VISITA DE INSPECCION En su sesion del 25 de MORDAZA del 2000 la Comision aprobo la realizacion de las Visitas de Inspeccion a cargo de la Secretaria Tecnica, a las empresas MolyCop Adesur S.A., MEPSA, Proacer Ltda. y Magotteaux MORDAZA Ltda. En lo concerniente a las empresas domiciliadas en el Peru, la Secretaria Tecnica realizo la Visita de Inspeccion a la empresa solicitante el 7 de agosto de 1999 y a la planta de MEPSA el 16 de agosto del 2000. De conformidad con lo establecido por el Articulo 6.7 del Acuerdo14 , mediante Carta Nº 100-2000/CDS-INDECOPI, la Comision solicito a Proacer Ltda. y a Magotteaux MORDAZA Ltda. autorizar expresamente la realizacion de una Visita de Inspeccion a las instalaciones de las referidas empresas. MORDAZA empresas, mediante comunicaciones recibidas el 27 de MORDAZA y 1 de agosto del 2000, manifestaron su conformidad con la realizacion de la Visita de Inspeccion para los dias 6, 7 y 8 de setiembre del 2000. Mediante Carta Nº 102-2000/CDS-INDECOPI, dirigida al Embajador de la Republica de MORDAZA en el Peru, la Comision le solicito manifestar de manera expresa la no oposicion del Gobierno MORDAZA a la realizacion de las referidas Visitas de Inspeccion. La Embajada de MORDAZA en el Peru, mediante comunicacion del 4 de agosto del 2000, manifesto la no oposicion de su gobierno. 9. APLICACION DE DERECHOS PROVISIONALES El 10 de noviembre del 2000 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 012-2000/CDSINDECOPI, mediante la cual se aplicaron derechos antidumping provisionales a las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas, originarias de MORDAZA, fabricadas o exportadas por Proacer Ltda., que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00, segun el siguiente cuadro: Derechos antidumping provisionales 2 ½" 21,55% 3 ½" 18,66% 4" 24,65% Otro diametro 20,01%

10. VENCIMIENTO DEL PERIODO PROBATORIO El 29 y 30 de noviembre del 2000, la Secretaria Tecnica notifico a las partes interesadas que el periodo para la MORDAZA de pruebas vencia el 15 de diciembre del 2000. Durante el periodo comprendido entre el 29 de noviembre y el 15 de diciembre del 2000, solo Proacer Ltda. envio un escrito exponiendo sus puntos de vistas sobre aspectos relativos a la investigacion, adjuntando documentacion sustentatoria. 11. NOTIFICACION DE HECHOS ESENCIALES El 2 de enero del 2001, la Comision aprobo el documento de los Hechos Esenciales. El 3 y 4 de enero del 2001 la Secretaria Tecnica notifico a las partes interesadas dicho documento, de conformidad con el Articulo 6.9. del Acuerdo15 , concediendoles un plazo de diez (10) dias calendario para la MORDAZA de comentarios de

12 ACUERDO, Articulo 6.3.- Las autoridades solo tendran en cuenta la informacion que se facilite oralmente a los efectos del parrafo 2 si a continuacion esta se reproduce por escrito y se pone a disposicion de las demas partes interesadas, conforme a lo establecido en el apartado 1.2. 13 REGLAMENTO, Articulo 31º.- (...) La Comision solo tendra en cuenta la informacion que se facilite en las audiencias si dentro de los cinco (5) dias siguientes es proporcionada por escrito a la Comision. 14 ACUERDO, Articulo 6.7.- Con el fin de verificar la informacion recibida, o de obtener mas detalles, las autoridades podran realizar investigaciones en el territorio de otros miembros segun sea necesario, siempre que obtengan la conformidad de las empresas interesadas y que lo notifiquen a los representantes del gobierno miembro de que se trate, y a condicion de que este Miembro no se oponga a la investigacion. En las investigaciones realizadas en el territorio de otros miembros se seguira el procedimiento descrito en el Anexo I. A reserva de lo prescrito en cuanto a la proteccion de la informacion confidencial, las autoridades pondran los resultados de esas investigaciones a disposicion de las empresas a las que se refieran, o les facilitaran informacion sobre ellas de conformidad con el parrafo 9, y podran ponerlos a disposicion de los solicitantes." 15 ACUERDO, Articulo 6.9.- MORDAZA de formular una determinacion definitiva, las autoridades informaran a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decision de aplicar o no medidas definitivas. Esa informacion debera facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. 16 REGLAMENTO, Articulo 22º BIS.- (...) Las partes podran presentar sus comentarios a los hechos esenciales en un plazo no mayor de diez (10) dias de recibida la notificacion de los mismos. (...) 17 ACUERDO, Articulo 6.2.- Durante toda la investigacion antidumping, todas las partes interesadas tendran plena oportunidad de defender sus intereses. A este fin las autoridades daran a todas las partes interesadas, previa solicitud, la oportunidad de reunirse con aquellas partes que tengan intereses contrarios (...). 18 Ver Nota 14. 19 REGLAMENTO, Articulo 22º BIS(...) Las partes tendran siete (7) dias para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 31º (...).

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