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Pág. 199771 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de marzo de 2001 este documento de conformidad con lo establecido por el Artículo 22º BIS del Reglamento.18 12. COMENTARIOS A LOS HECHOS ESEN- CIALES El 15 de enero del 2001 Proacer Ltda. y Moly-Cop Adesur S.A. presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales solicitando la realización de una audiencia, de conformidad con lo dispuesto por el Artícu- lo 6.2 del Acuerdo y el Artículo 31º del Reglamento. 13. AUDIENCIA FINAL De conformidad con lo establecido por el Artículo 6.2 del Acuerdo19 el 22 de enero del 2001, la Comisión convocó a las partes interesadas a la Audiencia final, la cual se realizó en las instalaciones del Indecopi, el 26 de enero del 2001, según la agenda remitida con anterio- ridad, y a la que concurrieron los representantes de la solicitante, Proacer Ltda., MEPSA y un representante de la Embajada de Chile en Perú en calidad de observa- dor. Durante el desenvolvimiento de la Audiencia las partes presentaron los argumentos que sustentan sus posiciones. El 2 de febrero del 2001, Moly-Cop Adesur S.A. y Proacer Ltda. presentaron por escrito sus comentarios realizados durante la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 6.320 del Acuerdo y el Artículo 22º BIS del Reglamento21 14. PRESENTACIÓN DEL INFORME FINAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMI- SIÓN. El 21 de febrero del 2001, la Secretaría Técnica de la Comisión presentó el Informe Nº 006-2001/CDS-INDE- COPI sobre la evaluación de la solicitud de Moly Cop Adesur S.A. para la aplicación de derechos antidum- ping definitivos a las importaciones de bolas de acero fundidas para la molienda de minerales metálicos ori- ginarias y/o procedentes de la República de Chile pro- ducidas y/o exportadas por Productos Chilenos de Acero Ltda. Sobre la base de las constataciones y conclusiones del referido Informe, el cual forma parte de la presente Resolución, y estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 21 de febrero del 2001, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundada la solicitud presen- tada por Moly Cop Adesur S.A. para la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de bolas de acero para la molienda de minerales metá- licos originarias y/o procedentes de la República de Chile, producidas y/o exportadas por Productos Chile- nos de Acero Ltda.- Proacer Ltda., que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00. por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente y en el Informe 006-2001/CDS, el cual forma parte de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Aplicar derechos antidumping defini- tivos del orden de 11,05% ad valorem FOB sobre las importaciones de bolas de acero para la molienda de minerales metálicos originarias y/o procedentes de la República de Chile, producidas y/o exportadas por Pro- ductos Chilenos de Acero Ltda.- Proacer Ltda., que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a la solicitante y demás partes interesadas, así como a las autoridades del Gobierno de la República de Chile. Artículo 4º.- Oficiar a la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas -ADUANAS a fin de que, conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas, se encargue de hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping definitivos a los que se refiere el Artículo 2º de la presente Resolución, y proceda a la devolución de los pagos efectuados por concepto de derechos antidum- ping provisionales o la liberación de las fianzas otorga- das por dichos montos según corresponda, de conformi- dad con lo establecido por el Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Su- premo Nº 144-2000-EF y la Ley General de Aduanas.Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dis- puesto por el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043- 97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-200- EF. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde el día siguiente de la fecha de su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTON PACHECO ZERGA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INFORME Nº 006-2001/CDS A :Eco. Gastón Pacheco Zerga Presidente de la Comisión de Fiscaliza- ción de Dumping y Subsidios. De :Eco. Christy García-Godos Secretaria Técnica Asunto :Informe final sobre la solicitud de Moly- Cop Adesur S.A para la aplicación de dere- chos antidumping a las importaciones de bolas de acero fundidas para molienda de minerales metálicos originarias de la Re- pública de Chile, producidas y exportadas por la empresa Productos Chilenos de Ace- ro Ltda. (Expediente Nº 008-99-CDS). Fecha :21 de febrero del 2001 Pongo en su conocimiento el Informe elaborado por la Secretaría Técnica, en torno al asunto de la referencia. SUMILLA Expediente Nº :008-99-CDS Materia de la solicitud :Dumping Solicitante :Moly-Cop Adesur S.A. Fecha de inicio de investigación :17 de febrero del 2000. Producto investigado :Bolas de acero fundidas. Paíse de origen :República de Chile Empresa investigada :Productos Chilenos de Acero Ltda. I. ANTECEDENTES 1. SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDI- MIENTO DE INVESTIGACIÓN PARA LA APLI- CACIÓN DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS 1. El 18 de noviembre de 1999, la empresa Moly-Cop Adesur S.A.1 solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios2 del Instituto Nacional de Defen 18 REGLAMENTO, Artículo 22º BIS.- (...) Las partes podrán presentar sus comen- tarios a los hechos esenciales en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la notificación de los mismos. (...) 19 ACUERDO, Artículo 6.2. - Durante toda la investigación antidumping, todas las partes interesadas tendrán plena oportunidad de defender sus intereses. A este fin las autoridades darán a todas las partes interesadas, previa solicitud, la oportunidad de reunirse con aquellas partes que tengan intereses contrarios (...). 20 Ver Nota 14. 21 REGLAMENTO, Artículo 22º BIS (...) Las partes tendrán siete (7) días para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia, de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 31º (...). 1 En adelante Moly-Cop Adesur S.A. 2 En adelante la Comisión