Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2001 (09/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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este documento de conformidad con lo establecido por el Articulo 22º BIS del Reglamento.18 12. COMENTARIOS A LOS HECHOS ESENCIALES El 15 de enero del 2001 Proacer Ltda. y Moly-Cop Adesur S.A. presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales solicitando la realizacion de una audiencia, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6.2 del Acuerdo y el Articulo 31º del Reglamento. 13. AUDIENCIA FINAL De conformidad con lo establecido por el Articulo 6.2 del Acuerdo 19 el 22 de enero del 2001, la Comision convoco a las partes interesadas a la Audiencia final, la cual se realizo en las instalaciones del Indecopi, el 26 de enero del 2001, segun la agenda remitida con anterioridad, y a la que concurrieron los representantes de la solicitante, Proacer Ltda., MEPSA y un representante de la Embajada de MORDAZA en Peru en calidad de observador. Durante el desenvolvimiento de la Audiencia las partes presentaron los argumentos que sustentan sus posiciones. El 2 de febrero del 2001, Moly-Cop Adesur S.A. y Proacer Ltda. presentaron por escrito sus comentarios realizados durante la audiencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 6.320 del Acuerdo y el Articulo 22º BIS del Reglamento21 14. MORDAZA DEL INFORME FINAL DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA COMISION. El 21 de febrero del 2001, la Secretaria Tecnica de la Comision presento el Informe Nº 006-2001/CDS-INDECOPI sobre la evaluacion de la solicitud de Moly Cop Adesur S.A. para la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas para la molienda de minerales metalicos originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA producidas y/o exportadas por Productos Chilenos de MORDAZA Ltda. Sobre la base de las constataciones y conclusiones del referido Informe, el cual forma parte de la presente Resolucion, y estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 21 de febrero del 2001, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.-Declarar fundada la solicitud presentada por Moly Cop Adesur S.A. para la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de bolas de MORDAZA para la molienda de minerales metalicos originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidas y/o exportadas por Productos Chilenos de MORDAZA Ltda.- Proacer Ltda., que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente y en el Informe 006-2001/CDS, el cual forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aplicar derechos antidumping definitivos del orden de 11,05% ad valorem FOB sobre las importaciones de bolas de MORDAZA para la molienda de minerales metalicos originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidas y/o exportadas por Productos Chilenos de MORDAZA Ltda.- Proacer Ltda., que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a la solicitante y demas partes interesadas, asi como a las autoridades del Gobierno de la Republica de Chile. Articulo 4º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS a fin de que, conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas, se encargue de hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping definitivos a los que se refiere el Articulo 2º de la presente Resolucion, y proceda a la devolucion de los pagos efectuados por concepto de derechos antidumping provisionales o la liberacion de las fianzas otorgadas por dichos montos segun corresponda, de conformidad con lo establecido por el Articulo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF y la Ley General de Aduanas.

Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 04397-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-200EF. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZERGA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

INFORME Nº 006-2001/CDS A : Eco. MORDAZA MORDAZA Zerga Presidente de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios. : Eco. MORDAZA Garcia-Godos Secretaria Tecnica : Informe final sobre la solicitud de MolyCop Adesur S.A para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de bolas de MORDAZA fundidas para molienda de minerales metalicos originarias de la Republica de MORDAZA, producidas y exportadas por la empresa Productos Chilenos de MORDAZA Ltda. (Expediente Nº 008-99-CDS). : 21 de febrero del 2001

De MORDAZA

Fecha

Pongo en su conocimiento el Informe elaborado por la Secretaria Tecnica, en torno al MORDAZA de la referencia. SUMILLA Expediente Nº Materia de la solicitud Solicitante Fecha de inicio de investigacion Producto investigado Paise de origen Empresa investigada I. ANTECEDENTES 1. SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION PARA LA APLICACION DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS 1. El 18 de noviembre de 1999, la empresa Moly-Cop Adesur S.A.1 solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios2 del Instituto Nacional de Defen : 008-99-CDS : Dumping : Moly-Cop Adesur S.A. : : : : 17 de febrero del 2000. Bolas de MORDAZA fundidas. Republica de MORDAZA Productos Chilenos de MORDAZA Ltda.

18 REGLAMENTO, Articulo 22º BIS.- (...) Las partes podran presentar sus comentarios a los hechos esenciales en un plazo no mayor de diez (10) dias de recibida la notificacion de los mismos. (...) 19 ACUERDO, Articulo 6.2.- Durante toda la investigacion antidumping, todas las partes interesadas tendran plena oportunidad de defender sus intereses. A este fin las autoridades daran a todas las partes interesadas, previa solicitud, la oportunidad de reunirse con aquellas partes que tengan intereses contrarios (...). 20 Ver Nota 14. 21 REGLAMENTO, Articulo 22º BIS(...) Las partes tendran siete (7) dias para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 31º (...).

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En adelante Moly-Cop Adesur S.A. En adelante la Comision

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