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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2001 (09/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 199774 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de marzo de 2001 5Determinación de la existencia de la relación causal entre el daño y el dumping. Se ha considerado como período de análisis del daño y/o amenaza de daño el comprendido entre enero de 1996 y julio del 200020. Para la determina- ción de la existencia de dumping se ha considerado el período comprendido entre enero y diciembre de 1999. 1 DETERMINACIÓN DEL PRODUCTO SIMI- LAR Los productos objeto de investigación son bolas de aceros fundidas para molienda de minerales metáli- cos21. Mediante escrito del 15 de diciembre del 2000 y durante la realización de la audiencia final, Proacer Ltda. señaló que las bolas de acero forjado y las bolas de acero fundido eran similares en materia comercial, pero no lo eran para efectos del Artículo 2.6 del Acuerdo. Indicó que estos tipos de bolas no eran iguales en todos los aspectos ni presentaban características físicas muy parecidas considerando que no tienen iguales rendimientos22 ni son elabora- dos bajo el mismo método de producción y pertene- cen a códigos arancelarios distintos. Concluyendo, por tanto que los productos producidos por Moly-Cop Adesur S.A. al tratarse de bolas de acero forjado no eran similares a las bolas de acero fundidas produ- cidas por Proacer Ltda., constituyendo el único pro- ducto similar el producido por MEPSA fabricado por el método de fundición. Las bolas de acero producidas por Moly-Cop Adesur S.A. y MEPSA pueden ser consideradas como productos similares conforme al Artículo 2.6 del Acuerdo por lo siguiente: 1. La principal característica del producto investiga- do es la propiedad física que le permite ser usado para la molienda de minerales metálicos, característica que poseen tanto los productos producidos por Moly-Cop Adesur S.A. como los fabricados por MEPSA. Son deno- minadas bolas de acero de alto carbono (superior a 0,50%)23, característica común de las bolas de acero usadas para la molienda de minerales metálicos (cobre, oro, plata y otros)24. Las bolas de acero producidas por Moly-Cop Adesur S.A. y MEPSA tienen exactamente los mismos usos que las bolas de acero producidas por Proacer Ltda. 2. La apariencia física de las bolas de acero es la misma, es decir bolas esféricas de distintos diámetros (2 ½", 3 ½", 4" entre otros)25. 3. Los productos nacionales y el producto investi- gado son comercializados en el mismo mercado, y, como señaló SOUTHERN, empresa minera y mayor compradora de bolas de acero en el mercado perua- no, las diferencias técnicas entre las bolas de acero producidas por Moly-Cop Adesur S.A., MEPSA y Proacer Ltda. no influyen en sus decisiones de com- pra26. Además, sobre la base de la encuesta realiza- da por la Secretaría Técnica a empresas mineras que emplean bolas de acero para la molienda de minerales metálicos no se aprecia un patrón de consumo por parte de éstas que permita inferir que las bolas de aceros producidas por Moly-Cop Adesur S.A. y MEPSA tengan distintos usos a las bolas de acero producidas por Proacer Ltda27. 2 REPRESENTATIVIDAD DE LA SOLICITAN- TE DENTRO DE LA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL Con la presentación de la solicitud de inicio de investigación en noviembre de 1999 Moly-Cop Adesur S.A. señaló que representaba el 56% de la producción nacional de bolas de acero. La Resolución Nº 003-2000/CDS-INDECOPI, publi- cada el 17 de febrero del 2000 en el Diario Oficial El Peruano, señaló que según la información proporciona- da por la propia solicitante y el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales -MITINCI28 la solicitante representa no menos del 50% de la producción nacional de bolas deacero fundidas y forjadas para molienda de minerales metálicos. A través del escrito del 15 de diciembre del 2000 Proacer Ltda. ha señalado que la legislación Antium- ping exige que la empresa solicitante represente más del 50% de la producción nacional total y no por lo menos el 50% de la producción nacional, tal como se dispuso en la Resolución de Inicio de investigación y que MEPSA había expresado su oposición a las medidas antidumping. Precisando lo señalado en la resolución de inicio de investigación, cabe indicar que en el período compren- dido entre enero de 1998 y noviembre de 1999, Moly- Cop Adesur S.A. representaba más del 50% de la pro- ducción nacional del producto similar, lo que constituye una proporción importante de la producción nacio- 20 Si bien el Acuerdo no fija un plazo determinado para la evaluación de la existencia de daño a la producción nacional, la Secretaría Técnica, de conformi- dad con las recomendaciones del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial de Comercio (OMC) (G/ADP/AHG/W/22/Rev. 2), conside- ra un período no menor a tres (3) años como pertinente, y, para la determinación de la existencia de dumping, el período considerado no debe ser menor de seis (6) meses ni mayor a un (1) año. 21 Las bolas de acero se obtienen a partir de dos métodos de producción: forjado y el de fundición. El primer método utiliza las barras de acero como insumo, las cuales son calentadas, para facilitar el corte y chancado de las secciones de barras hasta que éstas tomen formas esféricas. El segundo método de produc- ción utiliza como insumo la chatarra, la que es fundida para obtener acero líquido, el cual es vaciado en moldes esféricos y finalmente enfriado. 22 El 9 de mayo del 2000 mediante la absolución del "Cuestionario para Empresas Exportadoras investigadas por prácticas de Dumping" Proacer Ltda. indicó que no compartía el criterio señalado en el informe de Moly-Cop Chile, empresa vinculada a Moly-Cop Adesur S.A., que existían diferencias entre los rendimien- tos de las bolas de acero fundidas y forjadas. 23 Ver folios 0005 y 3341. 24 Para la molienda de minerales no metálicos se emplean bolas de acero de alto cromo. 25 Las bolas de acero son requeridas en distintos diámetros atendiendo al tamaño del molino y la dureza del material empleado. Los diámetros utilizados por las empresas mineras nacionales van de 1" hasta 4". Ninguna de las empresas encuestadas utiliza bolas de acero superiores a 4" de diámetro. Las bolas de diámetro superior a 4" son usadas básicamente en los molinos semiautógenos (molinos SAG). Debido a que este tipo de molino es poco usado por las empresas mineras nacionales las bolas de diámetros superiores a 4" son poco demandadas. Sin embargo, esta situación sería temporal en tanto proyec- tos mineros como Antamina implementen molinos SAG, que requieran bolas de acero de diámetro superior a 4". 26 Absolución del cuestionario para empresas importadoras de fecha 10 de abril del 2000. 27 Adicionalmente, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones con rela- ción a los argumentos expuestos por Proacer Ltda: 1.En el escrito de fecha 15 de diciembre del 2000, Proacer Ltda. ha señalado que los consumidores de bolas de acero no consideran que las bolas de acero fundidas y forjadas sean iguales en todos sus aspectos. Esta afirmación fue sustentada en el hecho de que Antamina no utilizaría bolas de acero fundidas. Sin embargo, el 13 de julio del 2000 Antamina invitó a Proacer Ltda. al concurso de precios de bolas de acero. 2.Los diferentes métodos de producción utilizados para obtención de las bolas de acero no constituyen un elemento relevante a efectos de definir el producto similar, porque según información proporcionada por SOUTHERN no sólo existen diferencias de rendimientos entre las bolas de acero producidas por Moly-Cop Adesur S.A. y las producidas por Proacer Ltda. sino también entre las bolas de acero producidas por Proacer Ltda. y MEPSA . 3.La clasificación de los productos en códigos arancelarios distintos no implica necesariamente que éstos no sean productos similares. Así por ejemplo, los aceros laminados en caliente (aceros LAC) que ingresan por distintas subpartidas han sido considerados por diversas autoridades, entre ellas la Comunidad Andina (Resolución 231), como un solo producto. Asimismo, la clasificación de dos productos en una misma subpartida no implica necesariamente que se traten de productos similares. Por ejemplo en la subpartida 9028.20.10.00 correspondiente a contadores (medidores) de agua ingresan contadores de agua de uso domiciliario y contadores de agua para vehículos que no corresponden a productos similares en tanto tienen distintos usos y características. 28 Oficio remitido con fecha 10 de enero del 2000.