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Pág. 200055 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud diri- gida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en los Registros Públicos, d) domi- cilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el con- siderando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se ano- tará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Regis- tro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electo- rales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del año 2001, incluyéndose el uso de las páginas Web que manten- gan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electo- ral de Encuestadoras a la empresa PROMPTER SYS- TEM E.I.R.L, debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspon- diente para la encuestadora denominada PROMPTER SYSTEM E.I.R.L en el Registro Electoral de Encuesta- doras, asignándole el Registro Nº 0032-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 20072 RESOLUCIÓN Nº 224-2001-JNE Lima, 14 de marzo de 2001. VISTA: La solicitud de inscripción de la Compañía de Inves- tigación de Opinión Pública SENSUM E.I.R.L en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacio- nal de Elecciones, presentada por el señor Adolfo Er- nesto León López el 7 de marzo del año 2001, en representación de la empresa señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electora- les elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todasaquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud diri- gida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondien- te; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestado- ras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el con- siderando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se ano- tará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Regis- tro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electo- rales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndose el uso de las páginas Web que manten- gan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electo- ral de Encuestadoras a la Compañía de Investigación de Opinión Pública SENSUM E.I.R.L., debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones estable- cidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspon- diente para la encuestadora denominada Compañía de Investigación de Opinión Pública SENSUM E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0033-REE/JNE como código de identifica- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 20073 RESOLUCIÓN Nº 225-2001-JNE Lima, 14 de marzo de 2001. VISTA: La solicitud de inscripción de la Escuela Profesional de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Privada Antenor Orrego - Trujillo en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacio- nal de Elecciones, del señor doctor Guillermo Guerra Cruz, Rector de la Universidad señalada, recibida el 13 de marzo del año 2001; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electora- les elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro