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Pág. 200053 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 20. Plazo de la Contraloría General para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de autoriza- ción previa. 20.1 La Contraloría General contará con el plazo máximo de quince (15) días hábiles previsto en el Art. 160º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para emitir su pronunciamien- to motivado sobre la solicitud de autorización previa formulada. 20.2 Dentro de dicho plazo sólo podrá requerirse y recibir de los funcionarios de la entidad solicitante aclaraciones sobre la solicitud, sin que éstas en ningún caso puedan dar lugar a su incumplimiento. 21. Aplicación del Silencio Administrativo Positivo. En caso que la Contraloría General no emita su pronunciamiento sobre la solicitud de autorización pre- via respectiva, para la ejecución y pago del presupuesto adicional en el plazo previsto en el Art. 160º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, operará el silencio administrativo positivo, en cuya virtud la entidad entenderá autorizada la ejecu- ción y el pago de las obras adicionales por los montos solicitados; sin perjuicio del control posterior. 22. Autorización Previa a la Ejecución y Pago de Presupuesto Adicional. La autorización previa a la ejecución y pago de presupuesto adicional de obra a la entidad solicitante, se otorgará a través de resolución emitida por la instan- cia pertinente de la Contraloría General. 23. Modificación Contractual por autorización previa. Recibida la autorización previa a la ejecución y pago, la entidad procederá a efectuar la modificación corres- pondiente al contrato, suscribiéndose la respectiva cláu- sula adicional con el contratista, cuya copia se remitirá obligatoriamente a la Contraloría General dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la autorización. 24. Comunicación de autorización previa a la ejecución y pago. La Contraloría General informará sobre la autori- zación previa emitida, a la entidad, a su Sector, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas. 25. Medios Impugnativos Podrá reclamarse de la resolución de autorización previa de presupuesto adicional de obra otorgada por la Contraloría General de la República, única y exclusiva- mente a través de la interposición del recurso de reconsi- deración y de apelación, agotándose con este último la instancia administrativa, siendo de aplicación las dis- posiciones contenidas en los Artículos 98º, 99º y demás pertinentes del T.U.O de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS. Los citados recursos impugnativos se ejercitarán en cada proceso por una sola vez y necesariamente com- prenderán todas las partidas del presupuesto adicional que sean motivo de discrepancia por parte de la entidad. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 26. Vigencia y alcances de esta norma. La presente directiva rige a partir del día en que entran en vigencia el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento. El incumplimiento de lo establecido en la presente normativa dará lugar, en su caso, a responsabilidad administrativa de los funcionarios de la entidad solici- tante que hayan participado en la elaboración y/o pre- sentación del presupuesto adicional de obra pública.27. Criterios de control interno aplicables por las Entidades. En lo aplicable, las entidades considerarán los crite- rios establecidos en la presente Directiva cuando ejer- zan la función establecida en el numeral seis de las disposiciones generales. 28. Interpretación de la presente norma. La facultad de la Contraloría General para interpre- tar los principios y criterios glosados en la Ley del Sistema Nacional de Control e incluso ampliarlos o modificarlos, incluye la atribución de interpretar la presente Directiva. ANEXO Nº 01 DECLARACIÓN JURADA Yo,.........( nombres y apellidos) ......., en mi calidad de (cargo)................................................. de la entidad ....................................., declaro que la información so- bre el presupuesto adicional de obra ............................................, que se alcanza a la Contralo- ría General constituye la documentación necesaria exi- gible con la que dispone la entidad para sustentar adecuadamente la solicitud de autorización previa a la ejecución y pago que se formula. Lugar y fecha FIRMA ....................................................... NOMBRES y APELLIDOS ....................................................... CARGO ....................................................... Artículo 2º.- Las modificaciones aprobadas a la Directiva Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO regirán a partir de la entrada en vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento. Regístrese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 20062 J N E Inscriben a diversas instituciones y empresas en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 221-2001-JNE Lima, 14 de marzo de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción del Programa de Gestión y Desarrollo Empresarial "Visión y Perspectiva" - VI- PER, en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Héctor Cornelio Ortíz Gonzales el 2 de marzo del año 2001, en representación del programa señalado; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electora- les elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones