TEXTO PAGINA: 32
Pág. 200054 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que el programa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud diri- gida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en la Oficina Registral Regional de Tacna , d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondien- te; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestado- ras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el consi- derando anterior, se debe inscribir al Programa de Gestión y Desarrollo Empresarial " Visión y Perspecti- va " - VIPER como encuestadora, asignándole un núme- ro de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electora- les y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndo- se el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electo- ral de Encuestadoras al Programa de Gestión y Desa- rrollo Empresarial "Visión y Perspectiva" - VIPER, debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspon- diente para la encuestadora denominada Programa de Gestión y Desarrollo Empresarial "Visión y Perspecti- va" - VIPER en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0030-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 20070 RESOLUCIÓN Nº 222-2001-JNE Lima, 14 de marzo de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la Universidad Nacio- nal Agraria de la Selva - Tingo María, en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, del señor doctor Alberto Silva del Aguila, Rector de la Universidad señalada, recibida el 2 de marzo del año 2001; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electora- les elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todasaquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la institución solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud diri- gida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) domicilio, y d) pago de la tasa corres- pondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001- JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el consi- derando anterior, se debe inscribir a la Universidad Nacional Agraria de la Selva- Tingo María, asignándole un número de registro y abriéndose la partida corres- pondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Regla- mento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electora- les y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndo- se el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electo- ral de Encuestadoras a la Universidad Nacional Agra- ria de la Selva - Tingo María, debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones estableci- das en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspon- diente para la encuestadora denominada Universidad Nacional Agraria de la Selva - Tingo María, en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0031-REE/JNE como código de identifica- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 20071 RESOLUCIÓN Nº 223-2001-JNE Lima, 14 de marzo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 061-2001-JEE.MN-M recibido el 7 de marzo del año 2001 del señor doctor Dante Valdeigle- sias Rosell, Presidente del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto - Moquegua, mediante el cual remite la solicitud de inscripción de la empresa PROMPTER SYSTEM E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuesta- doras del Jurado Nacional de Elecciones, representada por el señor Ronald Alvarado Arrese; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electora- les elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro