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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2001 (16/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 200063 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 RESOLUCIÓN Nº 238-2001-JNE Lima, 15 de marzo de 2001 Exp: Nº 1664.00 V Pichari. VISTOS: El Oficio Nº 336-2000/MDP-A, recibido el 19 de diciembre del 2000 y el oficio Nº 037-2001/MDP-A, recibido el 20 de febrero del 2001, del señor Edilber- to Gómez Palomino, Alcalde del Concejo Distrital de Pichari, provincia de La Convención sobre convoca- toria de regidor suplente en reemplazo de la ciuda- dana Donatilda Guerra Rosas, en el referido conce- jo; y, CONSIDERANDO: Que, de fojas 47 a 49, en las copias autenticadas del acta respectiva, aparece que el Concejo Distrital de Pichari, con fecha 16 de noviembre del 2000, ha declarado la vacancia del cargo de regidor de la ciudadana Donatilda Guerra Rozas, por haber incu- rrido en la causal prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, sobre inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas duran- te tres meses; Que, a fin de acreditar la causal mencionada, se ha presentado copias certificadas de las actas de sesio- nes de concejo de fechas 24 de agosto, 7 y 21 de setiembre del 2000, de fojas 32 a 40; sin embargo, dichos documentos acreditan que la regidora vacada no asistió a las sesiones mencionadas, y no que las inconcurrencias hayan sido injustifi- cadas; Que, en autos no se ha acreditado haber cumplido con lo dispuesto en el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que expresa que las convo- catorias a sesiones de concejo son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible del local municipal, sin perjuicio de hacer uso de cualquier otro medio de publicidad que se considere idóneo ; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solici- tud de convocatoria de candidato no proclamado formu- lada por el señor Edilberto Gómez Palomino, alcalde del Concejo Distrital de Pichari, por declaratoria de vacan- cia del cargo de regidor que ejerce la ciudadana Donatil- da Guerra Rozas, al no haberse sustentado con arreglo a ley. Artículo Segundo.- Declarar que la ciudadana Donatilda Guerra Rozas, continúa en el ejercicio del cargo de regidor en el concejo distrital de Pichari, en el período 1999 al 2002, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILL Ó DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 20087Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Provincial de Asunción RESOLUCIÓN Nº 239-2001-JNE Lima, 15 de marzo de 2001 Visto, el Expediente Nº 276-2001, que contiene el recurso de revisión interpuesto por Fasciano Ramiro Mendoza Abarca, contra el acuerdo de sesión del 7 de febrero de 2001 del Concejo Provincial de Asunción, que declaró la vacancia de su cargo de Alcalde en el citado Concejo; CONSIDERANDO: Que, los ciudadanos Francisco Alva Cerna, Del- mar Conroy Melgarejo y Celinda Balmaceda Cerda por solicitud presentada ante el Concejo Provincial de Asunción el 5 de febrero de 2001, pidieron se declare la vacancia del Alcalde don Fasciano Ramiro Mendoza Abarca, por tener condena por delito dolo- so, conforme aparece a fojas 5; posteriormente, el citado Concejo en sesión del 7 de febrero de 2001, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de Alcalde correspondiente a Fasciano Ramiro Mendoza Abarca, por tener condena por delito dolo- so, conforme se aprecia de fojas 18 a 22; y por Resolución de Alcaldía Nº 001-2001-MPA del 16 de febrero de 2001, se ratificó la mencionada declarato- ria de vacancia, como obra a fojas 17; Que, el ciudadano Fasciano Ramiro Mendoza Abarca fue condenado a la pena privativa de libertad de dos (2) años con el carácter de suspendida por el período de prueba de un (1) año e inhabilitación para el ejercicio de cargo público por el plazo de un (1) año conforme a los incisos 1) y 2) del Artículo 36º del Código Penal, fallo expedido el 7 de febrero de 2000 por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Ancash, en el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra la administración pú- blica en la modalidad de peculado por uso, en agra- vio del Concejo Provincial de Asunción, tal como se aprecia de fojas 34 a 40; posteriormente, por Ejecu- toria Suprema del 14 de agosto de 2000 se declaró no haber nulidad en la sentencia que condena a Fascia- no Ramiro Mendoza Abarca, como consta a fojas 41. Por lo tanto, Fasciano Ramiro Mendoza Abarca se encuentra incurso en la causal de vacancia estable- cida por el numeral 3) del Artículo 26º concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853 y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el primer Regidor hábil que le sigue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Asunción, corresponde asumir el cargo de Alcalde al señor Samuel Obregón Negreiros, candidato proclamado Regidor de la lista de la agrupación independiente "Movimiento Independien- te Vamos Vecino"; y, para completar el número legal de miembros del citado Concejo corresponde asumir el cargo de Regidor al señor Gaudencio Viterbo Villacorta Cotillo, candidato no proclamado de la citada lista; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por Fasciano Ramiro Mendoza Abarca contra el acuerdo de sesión de fecha 7 de febrero de 2001 del Concejo Provincial de Asunción, departa- mento de Ancash, que declara la vacancia de su cargo de Alcalde en el citado Concejo.