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Pág. 200056 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la institución solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud diri- gida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) domicilio, y d) pago de la tasa corres- pondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001- JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el consi- derando anterior, se debe inscribir a la "Unidad de Investigación y Desarrollo Económico Social" ( UNI- DES - UPAO ) de la Escuela Profesional de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Privada Antenor Orrego - Trujillo, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspon- diente donde se anotará los actos posteriores, de confor- midad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electora- les y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndo- se el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electo- ral de Encuestadoras a la "Unidad de Investigación y Desarrollo Económico Social" ( UNIDES - UPAO ) de la Escuela Profesional de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Privada Ante- nor Orrego - Trujillo, debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo: Abrir la partida correspondien- te para la encuestadora denominada "Unidad de Inves- tigación y Desarrollo Económico Social" ( UNIDES - UPAO ) en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0034-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 20074 RESOLUCIÓN Nº 226-2001-JNE Lima, 14 de marzo de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la empresa ARKADE CONSULTORES S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, pre- sentada por el señor Luis Antonio Pacheco Maravi el 14 de marzo del año 2001, en representación de la empresa señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electora- les elaboradas por las personas o instituciones queestén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud diri- gida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura pública de constitución, d) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el con- siderando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se ano- tará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Regis- tro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electora- les y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndo- se el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electo- ral de Encuestadoras a la empresa ARKADE CONSUL- TORES S.A.C., debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspon- diente para la encuestadora denominada ARKADE CONSULTORES S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0035-REE/ JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 20075 RESOLUCIÓN Nº 227-2001-JNE Lima, 14 de marzo de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la encuestadora Inves- tigación y Análisis de Opinión - IAO en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Ernesto Nayer Tumi Figueroa el 14 de marzo del año 2001; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electora- les elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369;