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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2001 (16/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 200061 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 Que con el documento que obra a fojas 13, la Regido- ra Rocío Quispe Aliaga solicitó licencia temporal por tres meses, la misma que le fue concedida en sesión de fecha 9 de junio de 2000, como consta a fojas 27; y, con fecha 18 de octubre de 2000, remitió una carta al Alcalde del citado Concejo, que obra a fojas 11, comuni- cando que por razones profesionales no podría conti- nuar ejerciendo el cargo de Regidora, dado que su permanencia en el extranjero sería por tiempo indefini- do; acreditándose así, la causal de vacancia por ausen- cia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin la autorización correspondiente del Concejo Municipal, en la que incurrió la mencionada Regidora; Que con los documentos que obran a fojas 7 y 8, se demuestra haber puesto en conocimiento de la Regidora en mención con fecha 4 de enero de 2001, el acuerdo declara- torio de vacancia de su cargo; y, habiendo transcurrido el término de ley para interponer el recurso de revisión que le faculta la ley, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que de conformidad con el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, correspondiéndo- le asumir el cargo de Regidora a doña Luz Rosalía Agui Vílchez, candidata no proclamada de la agrupación política "Movimiento Independiente Somos Perú"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Luz Rosalía Agui Vílchez, candidata no proclamada de la agrupa- ción política "Movimiento Independiente Somos Perú", para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín, para completar el período municipal 1999-2002; debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo respon- sabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20082 Declaran que regidores del Concejo Provincial de Pisco continúan en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 235-2001-JNE Lima, 15 de marzo de 2001 Visto el Expediente Nº 1713-00-Vacancia iniciado el 28 de diciembre del 2000, sobre pedido de declaratoria de vacancia de los cargos de Regidores del Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, que desempe- ñan los señores José Alberto Godoy Galindo, Martín Mario Munaya Sánchez, Mario Felipe Acevedo Medina, Julio César Sarmiento Sarmiento, Kary Yanina Acosta López e Isaías Vicente Merino Remicio, en aplicación del Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que el procedimiento para declarar la vacancia de los cargos municipales, señalado en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es de apli- cación en los casos en que el Concejo no puede reunirse por no contar con el quórum a que se refiere el Artículo40º de la misma ley, constituido con la presencia de más de la mitad de los miembros hábiles; y, siendo doce los miembros hábiles en el Concejo Provincial de Pisco, por cuanto no se indica ningún caso de suspensión o licen- cia, éste necesita para su funcionamiento, de la concu- rrencia de siete miembros, circunstancia que no se verificó en la sesión ordinaria convocada por el Alcalde para el sábado 16 de diciembre de 2000, en que se produjo la inasistencia masiva de seis Regidores; Que, de conformidad con lo señalado por el inciso 1) del Artículo 42º de la Ley Nº 23853, el Alcalde conmina a los Regidores cuya inasistencia impide el funciona- miento del Concejo, mediante un requerimiento que deberá hacerse en el plazo de ocho días, por tres veces; habiéndose efectuado, en el caso de autos, el requeri- miento para los días 19, 23 y 26 de diciembre de 2000; Que, el cargo de la citación para el 19 de diciembre de 2000, que corre a fojas 21, tiene como fecha el 16 de diciembre de 2000, sin embargo, dos de los Regidores, los señores Julio César Sarmiento Sarmiento e Isaías Vicente Merino Remicio han consignado como fecha de recepción de la citación, el 18 de diciembre de 2000; y, de la misma manera, se observa en las citaciones para la sesión del martes 26 de diciembre de 2000, que corren de fojas 9 a 14, que éstas se diligenciaron el 24 de diciembre de 2000, día que, según se advierte, fue domingo, sin que el Alcalde al efectuar el requerimiento haya reparado en que, además, entre la fecha de la citación y el día de la sesión había un feriado, es decir, el 25 de diciembre, determinándose con ello, que dichas notificaciones no fueron hechas con arreglo a lo dispuesto por la parte final del tercer párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, que prescribe que entre la convocatoria y la sesión mediarán cuando menos, dos días hábiles; Que, es aplicable lo dispuesto por el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS, que señala que siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los feriados; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el pedido for- mulado por el Alcalde del Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, señor Juan Roberto Díaz Buleje sobre vacancia por el procedimiento señalado en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, respecto de los cargos de Regidores del Concejo Provincial de Pisco, que ejercen los señores José Alberto Godoy Galindo, Martín Mario Munaya Sánchez, Mario Felipe Acevedo Medina, Julio César Sarmiento Sarmiento, Kary Yanina Acosta López e Isaías Vicente Merino Remicio, quienes continúan en el ejercicio de sus cargos. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20084 Declaran que regidores de los Conce- jos Distritales de San Buenaventura, Pontó y Pichari continúan en el ejerci- cio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 236-2001-JNE Expediente Nº 1705-00-vacancia Lima, 15 marzo de 2001