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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2001 (16/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 200062 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 Visto el escrito recibido el 27 de diciembre del 2000, de don Enrique Sifuentes Mansilla, Alcalde del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, pidiendo la declaratoria de vacancia de los Regidores Anteoco Euberto Fernández Félix, Simeon Agurto Solano y Arcadio Pedro Rojas Mori, por las causales de ausencia de la localidad por más de treinta días sin autorización del Concejo, e inconcurrencia injustificada a sesiones, establecidas en el Artículo 26º incisos 2) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que el alcalde recurrente, con fecha 2 de octubre del 2000, realizó una reunión con dos de sus cinco regido- res, conjuntamente con otras autoridades, en el Conce- jo Distrital de San Buenaventura, en la que declaró la vacancia de los Regidores Anteoco Euberto Fernández Félix, Simeon Agurto Solano y Arcadio Pedro Rojas Mori, por abandono de la localidad por más de 30 días; conforme se aprecia de la copia del acta que corre a fojas 22; Que conforme lo establece el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el quórum para el funcionamiento del concejo se cons- tituye con la presencia de más de la mitad de los miembros hábiles, Io cual no se ha cumplido en la sesión en que se declaró la vacancia de los aludidos Regidores, por lo que es nulo de pleno derecho el acuerdo de vacancia así como la Resolución de Alcal- día Nº 12 de fecha 3 de octubre del 2000 que la formaliza, que corre a fojas 17; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 42º de la Ley Orgánica citada, en el caso que el Concejo no pueda reunirse por falta de quórum, el Alcalde conmina y requiere a los Regidores, en el plazo de ocho días, por tres veces, sentándose acta suscrita por el Alcalde, Secretario y los Regidores asistentes; siendo el tercer requerimiento bajo apercibimiento de declarar la va- cancia; y ante la inasistencia a la tercera citación, se deja constancia en el acta y se remite todo lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones para la correspondiente declaratoria de vacancia; diligencias estas que no han sido cumplidas por el Alcalde recurrente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo de fecha 2 de octubre de 2000 y nula la Resolución de Alcaldía Nº 12 de fecha 3 de octubre del 2000, que declaró la vacancia de los Regidores Anteoco Euberto Fernández Félix, Simeon Agurto Solano y Arcadio Pe- dro Rojas Mori, en el Concejo Distrital de San Buena- ventura, por haberse expedido sin cumplir con lo dis- puesto por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la soli- citud presentada por don Enrique Sifuentes Mansilla, Alcalde del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, res- pecto de la declaratoria de vacancia de los Regidores Anteoco Euberto Fernández Félix, Simeon Agurto Sola- no y Arcadio Pedro Rojas Mori. Artículo Tercero.- Declarar que los señores Anteo- co Euberto Fernández Félix, Simeon Agurto Solano y Arcadio Pedro Rojas Mori, continúan en el ejercicio del cargo de Regidores en el Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, con arreglo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN- LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 20085 RESOLUCIÓN Nº 237-2001-JNE Lima, 15 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 192-2001, iniciado con el Oficio Nº 14-2001-MDP-A, recibido el 29 de enero de 2001, presen- tado por don Juan Alvarado Pimentel, Alcalde del Concejo Distrital de Pontó, provincia de Huari, departa- mento de Ancash, mediante el cual solicita se convoque al Regidor que por ley corresponda, al haberse declara- do la vacancia del cargo de Regidora de doña Victoria Soto Quiñones, por causal de inconcurrencia injustifi- cada a sesiones de concejo; CONSIDERANDO: Que en sesión de Concejo Nº 37 de fecha 21 de diciembre de 2000, el Concejo Distrital de Pontó, acordó con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, declarar la vacancia del cargo de Regidora de doña Victoria Soto Quiñones, por inconcu- rrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades; según acta que en copia certificada obra a fojas 13 y 14; Que de fojas 18 a 25, obran los cargos de las citaciones cursadas a los miembros del concejo, advirtiéndose de ellos que la Regidora Victoria Soto Quiñones habría suscrito los cargos para las sesiones de fechas 16 de noviembre, 6, 12 y 21 de diciembre de 2000, sin embargo, para la convocatoria de las tres últimas sesiones de Concejo, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Nº 23853, que dispone que entre la convocatoria y la sesión mediarán por lo menos dos días hábiles; Que de otro lado se advierte que la Regidora en mención ha concurrido a la sesión de Concejo Nº 34, de fecha 16 de noviembre de 2000, sin haber suscrito el acta; no habiéndose anotado observación alguna de dicha omisión; Que en las actas de las sesiones ordinarias Nºs. 35 y 36, de fechas 6 y 12 de diciembre de 2000, que obran a fojas 6 y 11, y en el acta de sesión extraordinaria de fecha 12 de diciembre de 2000, de fojas 8, consta la inconcurrencia a las sesiones de concejo de la Regidora Victoria Soto Quiñones; pero no se puede tildar de injustificadas, cuando no se ha cumplido con las formali- dades legales; Que en autos no se ha acreditado haber puesto en conocimiento de la Regidora vacada el acuerdo por el que se declara la vacancia de su cargo, a fin de que haga valer su derecho de revisión previsto en el Artículo 27º de la citada ley, y ejercer su derecho de defensa; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solici- tud de convocatoria de candidato, presentada por don Juan Alvarado Pimentel, Alcalde del Concejo Distrital de Pontó, provincia de Huari, departamento de Ancash; en consecuencia, nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo tomado en la sesión Nº 37 de fecha 21 de diciembre del año 2000 que declara la vacancia del cargo de Regidora de doña Victoria Soto Quiñones. Artículo Segundo.- Declarar que doña Victoria Soto Quiñones debe continuar ejerciendo el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Pontó, provincia de Huari, departamento de Ancash. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 20086