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Pág. 200057 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción de encuestadoras en el Registro Electoral de Encuestadoras, así como con el pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Regis- tro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolu- ción Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el consi- derando anterior, se debe inscribir a la encuestadora Investigación y Análisis de Opinión - IAO, asignándole un número de registro y abriéndose la partida corres- pondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Regla- mento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electora- les y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndo- se el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electo- ral de Encuestadoras a la encuestadora "Investigación y Análisis de Opinión" - IAO, debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones estableci- das en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspon- diente para la encuestadora denominada "INVESTI- GACIÓN Y ANÁLISIS DE OPINIÓN" - IAO en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0036-REE/JNE como código de identifica- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 20076 RESOLUCIÓN Nº 228-2001-JNE Lima, 14 de marzo de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la empresa ICOM - Investigadores y Consultores en Mercadeo S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacio- nal de Elecciones, presentada por el señor Krishna Muro Mesones Ponce el 14 de marzo del año 2001, en representación de la empresa señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electora- les elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todasaquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud diri- gida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao, d) pago de la tasa correspondiente; de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el con- siderando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se ano- tará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Regis- tro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá reali- zarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestado- ras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electo- ral de Encuestadoras a la empresa ICOM - Investigado- res y Consultores en Mercadeo S.A.C., debiendo suje- tarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspon- diente para la encuestadora denominada ICOM - Inves- tigadores y Consultores en Mercadeo S.A.C. en el Regis- tro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0037-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 20077 Disponen tener por retirados como candidatos al Congreso de la Repúbli- ca para las elecciones generales del año 2001 a ciudadanos RESOLUCIÓN Nº 229-2001-JNE Lima, 14 de marzo de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 034-2001-JEE.Ab, recibido el 5 de marzo del año 2001 del Jurado Electoral Especial de Abancay; y el Oficio Nº 057-2001-JEE-Huaraz-P recibido el 6 de marzo del año 2001 del Jurado Electoral Especial de Huaraz, mediante los cuales se acredita en forma docu- mentada de las renuncias de algunos ciudadanos como candidatos al Congreso de la República para las eleccio- nes generales del año 2001; CONSIDERANDO: Que cada organización política registrada en el Jurado Nacional de Elecciones puede inscribir una lista