Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2001 (29/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2001

VISTOS, y CONSIDERANDO que, concordante con lo informado por la oficina de asesoria legal del Concejo Distrital de MORDAZA, el Acuerdo Nº 001-2001-MDMA/SG, establece "Que la ciudadana Normila MORDAZA MORDAZA, luego de su eleccion, (como Regidora) llego a suscribir, con fecha 15 de octubre de 1998, el convenio Nº 043-98, y las ordenes de servicios Nºs. 254, por el importe de dos mil nuevos soles de fecha 20-11-98; 299, por el importe de dos mil nuevos soles del 21-12-98; 267 por el importe de dos mil nuevos soles de fecha 17-12-98; 298, por el importe de dos mil nuevos soles del 21-9-98; y de la Declaracion Jurada de Gastos por el importe de cuatro mil nuevos soles de 18 de diciembre de 1998: documentos con los que se acredita que la indicada regidora ha incurrido en causal de vacancia, establecido en el Art. 26º, Inc. 3), concordante con el Art. 23º, Inc. 7) al suscribir los documentos citados, al senalar que vaca el cargo de MORDAZA o regidor por sobrevenir algunas de las causales del Art. 23º, despues de la eleccion." Que, no obstante tal consideracion, la recurrida resuelve declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidora que ejerce la senora MORDAZA Guerrero; sin expresar fundamento alguno; Que la interposicion del recurso de revision contra las resoluciones del Concejo sobre vacancia esta plenamente garantizado en el texto y MORDAZA del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades que debe ser aplicado a la luz del MORDAZA de la pluralidad de la instancia, consagrado en el Articulo 139º, Inc. 6) de la Constitucion Politica del Peru que es MORDAZA mas reciente y de mayor jerarquia que la Ley Organica de Municipalidades; Que el Articulo 5º, Inc. "u" de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 atribuye al MORDAZA Nacional de Elecciones la funcion de declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; Mi MORDAZA es por que el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVA: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo del Concejo Distrital de MORDAZA, Nº 001-2001-MDMA/SG. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Regidora que ejerce MORDAZA Normila MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en los Articulos 23º, Inc. 7º y 26º, Inc. 3º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- Convocar al candidato no proclamado llamado por ley para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, para completar el periodo 1999-2002, en reemplazo de la regidora vacada. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. DE MORDAZA CANO. BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20677

Declaran que regidora del Concejo Provincial de Chanchamayo debe continuar en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 268-2001-JNE MORDAZA, 27 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 245-2001 recibido el 12 de febrero de 2001, sobre recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 00017-2001-MPCH que declara la vacancia de su cargo de Regidora de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, por transgresion del MORDAZA parrafo del Articulo 38º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que los argumentos que dieron merito a la declaratoria de vacancia del cargo de la citada Regidora, por

el Concejo Provincial de Chanchamayo, fueron: a) haber recibido de la Financiera Profinanzas - Agencia La MORDAZA la donacion a favor de la citada Municipalidad por la suma de NS/. 920.00 para la adquisicion de 30 galones de pintura, para ser destinados a la Comision Central de MORDAZA Patronales, habiendo dispuesto la Regidora de dicha suma de dinero, entregando a los vecinos la pintura para el respectivo pintado; b) por no haber determinado el destino dado a diez lijas valuadas en NS/. 20.00; c) por haber cancelado su deuda personal contraida en el mes de agosto de 2000, por la suma de NS/. 204.00, con el dinero donado; c) que la Regidora al disponer del dinero donado ha realizado actos de administracion comprando bienes y cancelando otros, realizando labores propias del personal administrativo, en lo que respecta a la Unidad de Logistica, Unidad de MORDAZA y Direccion de Administracion; Que en sesion ordinaria de fecha 30 de enero de 2001, el Concejo Provincial de Chanchamayo con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, acordo declarar la vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por infringir el Articulo 38º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, como consta del acta que en MORDAZA certificada obra de fojas 86 a 120, expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 00017-2001-MPCH de fecha 2 de febrero de 2001, que corre a fojas 123 y 124; el mismo que fuera notificado a la Regidora el 7 de febrero de 2001, segun documento de fojas 165; Que con motivo del aniversario del citado distrito, diversas instituciones publicas y privadas donaron galones de pintura esmalte, pintura anticorrosiva y otros, como consta de las Notas de Entrada a Almacen que obran de fojas 21 a 28; Que con la factura que obra a fojas 5, se acredita que la Ferreteria MORDAZA MORDAZA vendio a Profinanzas MORDAZA Rural de Ahorro y Credito S.A.A. pintura y demas articulos, por un valor de NS/. 920.00, en merito de un cheque girado a nombre de la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la citada entidad crediticia, habiendo efectuado dicha compra directamente la Regidora, para luego repartirlo personalmente a los vecinos para el pintado de dos parques de la localidad de Chanchamayo; siendo ese el hecho que motivara la declaracion de vacancia de su cargo; Que al conformarse una Comision Investigadora sobre la donacion de pintura efectuada por parte de Profinanzas S.A.A., del acta Nº 3 de la dicha comision que obra a fojas 31 y 32, el Regidor Ivo Bontemps MORDAZA, declara que tuvo conocimiento del cheque girado por Profinanzas S.A.A. a favor de la Municipalidad pues lo advirtio en el despacho de la Alcaldia, por otro lado, la Regidora asevera haber entregado el cheque al senor MORDAZA MORDAZA Penas, en su condicion de MORDAZA MORDAZA ante la ausencia del MORDAZA por motivo de viaje, el 15 de setiembre de 2000, devolviendosele el cheque el dia 16 de setiembre de 2000, fecha en la que adquiere los citados articulos; declaracion que es corroborada con la carta que obra a fs. 41, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la Ferreteria MORDAZA Mundo; Que con los memoriales que obran de fojas 47 a 51, los representantes de la Junta Directiva del MORDAZA "La Familia" y del Comite Vecinal del MORDAZA "Santa Rosa" declaran haber recibido pintura para el pintado de los referidos parques, directamente de la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pardo; Que el Articulo 38º de la Ley Nº 23853, adicionado por Ley Nº 26483, impide que los Regidores mantengan algun vinculo laboral con la municipalidad o empresas municipales de su jurisdiccion, o que ejerzan algun cargo de direccion, en tal sentido, los actos atribuibles a la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no configuran la transgresion de dicha MORDAZA, por tanto, la declaratoria de vacancia de su cargo no es legal; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 00017-2001-MPCH de fecha 2 de febrero de 2001 que declara la vacancia de su cargo de Regidora del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junin; en consecuencia nulo y sin efecto el referido acuerdo tomado en la sesion ordinaria de fecha 30 de enero de 2001.

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