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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2001 (29/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 200546 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de marzo de 2001 VISTOS, y CONSIDERANDO que, concordante con lo informado por la oficina de asesoría legal del Concejo Distrital de Amarilis, el Acuerdo Nº 001-2001-MDMA/SG, establece "Que la ciudadana Normila Cueva Guerrero, luego de su elección, (como Regidora) llegó a suscribir, con fecha 15 de octubre de 1998, el convenio Nº 043-98, y las órdenes de servicios Nºs. 254, por el importe de dos mil nuevos soles de fecha 20-11-98; 299, por el importe de dos mil nuevos soles del 21-12-98; 267 por el importe de dos mil nuevos soles de fecha 17-12-98; 298, por el importe de dos mil nuevos soles del 21-9-98; y de la Declaración Jurada de Gastos por el importe de cuatro mil nuevos soles de 18 de diciembre de 1998: documentos con los que se acredita que la indicada regidora ha incurrido en causal de vacancia, establecido en el Art. 26º, Inc. 3), concordante con el Art. 23º, Inc. 7) al suscribir los documentos citados, al señalar que vaca el cargo de alcalde o regidor por sobrevenir algunas de las causales del Art. 23º, después de la elección." Que, no obstante tal consideración, la recurri- da resuelve declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidora que ejerce la señora Cueva Guerre- ro; sin expresar fundamento alguno; Que la interposición del recurso de revisión contra las resoluciones del Concejo sobre vacancia está plenamente garantizado en el texto y espíritu del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades que debe ser aplicado a la luz del principio de la pluralidad de la instancia, consagra- do en el Artículo 139º, Inc. 6) de la Constitución Política del Perú que es norma más reciente y de mayor jerarquía que la Ley Orgánica de Municipalidades; Que el Artículo 5º, Inc. "u" de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 atribuye al Jura- do Nacional de Elecciones la función de declarar la vacan- cia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; Mi voto es por que el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVA: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por doña Guillermina Morales Huari en contra del Acuerdo del Concejo Distrital de Amarilis, Nº 001-2001-MDMA/SG. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Regidora que ejerce doña Normila Cueva Guerrero por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en los Artículos 23º, Inc. 7º y 26º, Inc. 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- Convocar al candidato no procla- mado llamado por ley para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Amarilis, para completar el perío- do 1999-2002, en reemplazo de la regidora vacada. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO. BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20677 Declaran que regidora del Concejo Pro- vincial de Chanchamayo debe conti- nuar en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 268-2001-JNE Lima, 27 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 245-2001 recibido el 12 de febrero de 2001, sobre recurso de revisión interpuesto por doña Rosa Vilma Cabezas Pardo contra el Acuerdo de Concejo Nº 00017-2001-MPCH que declara la vacancia de su cargo de Regidora de la Municipalidad Provincial de Chanchama- yo, departamento de Junín, por transgresión del segundo párrafo del Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que los argumentos que dieron mérito a la decla- ratoria de vacancia del cargo de la citada Regidora, porel Concejo Provincial de Chanchamayo, fueron: a) haber recibido de la Financiera Profinanzas - Agencia La Merced la donación a favor de la citada Municipalidad por la suma de NS/. 920.00 para la adquisición de 30 galones de pintura, para ser destinados a la Comisión Central de Fiestas Patronales, habiendo dispuesto la Regidora de dicha suma de dinero, entregando a los vecinos la pintura para el respectivo pintado; b) por no haber determinado el destino dado a diez lijas valuadas en NS/. 20.00; c) por haber cancelado su deuda personal contraída en el mes de agosto de 2000, por la suma de NS/. 204.00, con el dinero donado; c) que la Regidora al disponer del dinero donado ha realizado actos de admi- nistración comprando bienes y cancelando otros, reali- zando labores propias del personal administrativo, en lo que respecta a la Unidad de Logística, Unidad de Caja y Dirección de Administración; Que en sesión ordinaria de fecha 30 de enero de 2001, el Concejo Provincial de Chanchamayo con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidora de doña Rosa Vilma Cabezas Pardo, por infringir el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, como consta del acta que en copia certificada obra de fojas 86 a 120, expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 00017-2001-MPCH de fecha 2 de febrero de 2001, que corre a fojas 123 y 124; el mismo que fuera notificado a la Regidora el 7 de febrero de 2001, según documento de fojas 165; Que con motivo del aniversario del citado distrito, diversas instituciones públicas y privadas donaron galo- nes de pintura esmalte, pintura anticorrosiva y otros, como consta de las Notas de Entrada a Almacén que obran de fojas 21 a 28; Que con la factura que obra a fojas 5, se acredita que la Ferretería Nuevo Mundo vendió a Profinanzas Caja Rural de Ahorro y Crédito S.A.A. pintura y demás artículos, por un valor de NS/. 920.00, en mérito de un cheque girado a nombre de la Regidora Rosa Vilma Cabezas Pardo por la citada entidad crediticia, habien- do efectuado dicha compra directamente la Regidora, para luego repartirlo personalmente a los vecinos para el pintado de dos parques de la localidad de Chancha- mayo; siendo ese el hecho que motivara la declaración de vacancia de su cargo; Que al conformarse una Comisión Investigadora sobre la donación de pintura efectuada por parte de Profinanzas S.A.A., del acta Nº 3 de la dicha comisión que obra a fojas 31 y 32, el Regidor Ivo Bontemps Pérez, declara que tuvo conocimiento del cheque girado por Profinanzas S.A.A. a favor de la Municipalidad pues lo advirtió en el despacho de la Alcaldía, por otro lado, la Regidora asevera haber entregado el cheque al señor José Quispe Penas, en su condición de teniente alcalde ante la ausencia del Alcalde por motivo de viaje, el 15 de setiembre de 2000, devol- viéndosele el cheque el día 16 de setiembre de 2000, fecha en la que adquiere los citados artículos; declaración que es corroborada con la carta que obra a fs. 41, de doña Sonia Meléndez Meza, Gerente General de la Ferretería Nuevo Mundo; Que con los memoriales que obran de fojas 47 a 51, los representantes de la Junta Directiva del parque "La Familia" y del Comité Vecinal del parque "Santa Rosa" declaran haber recibido pintura para el pintado de los referidos parques, directamente de la Regidora Rosa Vil- ma Cabezas Pardo; Que el Artículo 38º de la Ley Nº 23853, adicionado por Ley Nº 26483, impide que los Regidores mantengan algún vínculo laboral con la municipalidad o empresas munici- pales de su jurisdicción, o que ejerzan algún cargo de dirección, en tal sentido, los actos atribuibles a la Regidora Rosa Vilma Cabezas Pardo no configuran la transgresión de dicha norma, por tanto, la declaratoria de vacancia de su cargo no es legal; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por doña Rosa Vilma Cabezas Pardo, contra el Acuerdo de Concejo Nº 00017-2001-MPCH de fecha 2 de febrero de 2001 que declara la vacancia de su cargo de Regidora del Concejo Provincial de Chanchama- yo, departamento de Junín; en consecuencia nulo y sin efecto el referido acuerdo tomado en la sesión ordinaria de fecha 30 de enero de 2001.