Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 200712
DPTO. / PROV. / DISTRITO POMATA ZEPITA PUNO/EL COLLAO ILAVE PILCUYO PUNO/HUANCANE HUANCANE PUSI ROSASPATA TARACO VILQUE CHICO PUNO/LAMPA MORDAZA MORDAZA PUNO/MELGAR NUNOA ORURILLO PUNO/MOHO MOHO PUNO/PUNO ACORA CAPACHICA CHUCUITO COATA PLATERIA MORDAZA PUNO/SAN MORDAZA DE PUTINA PUTINA PUNO/SAN MORDAZA MORDAZA CARACOTO PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI LIMBANI PHARA SAN MORDAZA DEL ORO PUNO/YUNGUYO YUNGUYO TACNA/CANDARAVE CAIRANI CURIBAYA TACNA/TACNA CALANA INCLAN TACNA/TARATA CHUCATAMANI ESTIQUE ESTIQUE MORDAZA SITAJARA TARUCACHI S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4,991.44

NORMAS LEGALES
U.S. $ 462.42 462.42 462.42 462.42 462.42 462.42 462.42 462.42 462.42 6,681.43 462.42 462.42 462.42 462.42 462.42 462.42 462.42 462.42 20.00 462.42 1,757.57 462.42 9.42 11.04 79.55 462.42 462.42 1,325.00 1,325.00

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

Que el Articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los mismos que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que es necesario aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, con el objeto de lograr el uso racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines, catalogados como altamente migratorios y que por razones de estacionalidad se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como fomentar el desarrollo de una flota nacional dedicada a la extraccion de dichos recursos para su procesamiento en plantas ubicadas en el litoral peruano, con el proposito de maximizar los beneficios economicos derivados de su explotacion; Que el Reglamento de Ordenamiento del Atun y Especies Afines debe establecer el regimen y modalidad de acceso a dicha pesqueria, asi como, entre otras, las normas referidas a la captura total permisible, temporadas de pesca, artes, aparejos y sistemas de pesca, zonas de pesca, requerimientos de investigacion cientifica, conservacion de los recursos, derechos de pesca, acciones de control y vigilancia, conforme lo dispone el Articulo 6º del Reglamento de la Ley General de Pesca; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, el que consta de doce (12) articulos y dos (2) Disposiciones Transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE, sus normas complementarias, modificatorias y ampliatorias. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL ATUN
1,325.00 1,811.11 3,388.89 100.00 1,325.00 1,325.00 1,325.00 104,885.99

Articulo 1º.- GENERALIDADES 1.1 El Estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales o juridicas en la actividad pesquera, promoviendo las inversiones privadas con la adopcion de medidas que alienten la extraccion, procesamiento y comercializacion de los tunidos. 1.2 El Peru, como Estado ribereno, afirma su derecho e interes en la pesqueria de los atunes en el MORDAZA MORDAZA Oriental para el desarrollo de una industria atunera importante en la region, asi como para continuar la pesqueria de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas. Articulo 2º.- OBJETIVOS Los objetivos del presente Reglamento son : a) El aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicacion de medidas para el ordenamiento de su pesqueria; b) Promocion y desarrollo de la pesqueria de atunes mediante la conformacion y crecimiento progresivo de una flota atunera especializada con sistemas de preservacion a bordo; c) La diversificacion de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de tunidos que incremente la produccion de alimentos para el consumo humano directo, la generacion de empleo y el mayor ingreso de divisas; y, d) La participacion activa del Peru en los mecanismos de cooperacion subregional, regional y global para la inves-

20986

PESQUERIA
Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun
DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, conforme a lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca;

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