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Pág. 200712 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ POMATA 0.00 462.42 ZEPITA 0.00 462.42 PUNO/EL COLLAO ILAVE 0.00 462.42 PILCUYO 0.00 462.42 PUNO/HUANCANE HUANCANE 0.00 462.42 PUSI 0.00 462.42 ROSASPATA 0.00 462.42 TARACO 0.00 462.42 VILQUE CHICO 0.00 462.42 PUNO/LAMPA SANTA LUCIA 0.00 6,681.43 PUNO/MELGAR NUÑOA 0.00 462.42 ORURILLO 0.00 462.42 PUNO/MOHO MOHO 0.00 462.42 PUNO/PUNO ACORA 0.00 462.42 CAPACHICA 0.00 462.42 CHUCUITO 0.00 462.42 COATA 0.00 462.42 PLATERIA 0.00 462.42 PUNO 0.00 20.00 PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA 0.00 462.42 PUNO/SAN ROMAN CABANILLAS 0.00 1,757.57 CARACOTO 0.00 462.42 PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI 0.00 9.42 LIMBANI 0.00 11.04 PHARA 0.00 79.55 SAN JUAN DEL ORO 0.00 462.42 PUNO/YUNGUYO YUNGUYO 0.00 462.42 TACNA/CANDARAVE CAIRANI 0.00 1,325.00 CURIBAYA 0.00 1,325.00 TACNA/TACNA CALANA 0.00 1,325.00 INCLAN 0.00 1,811.11 TACNA/TARATA CHUCATAMANI 0.00 3,388.89 ESTIQUE 0.00 100.00 ESTIQUE PAMPA 0.00 1,325.00 SITAJARA 0.00 1,325.00 TARUCACHI 0.00 1,325.00 4,991.44 104,885.99 20986 PESQUERÍA Aprueban Reglamento de Ordenamien- to Pesquero del Atún DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto por el Artícu- lo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca;Que el Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba median- te reglamentos, los mismos que tienen por finalidad esta- blecer los principios, normas y medidas regulatorias apli- cables a los recursos hidrobiológicos que deban ser admi- nistrados como unidades diferenciadas; Que es necesario aprobar el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, con el objeto de lograr el uso racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines, catalogados como altamente migratorios y que por razones de estacionalidad se encuentran en aguas jurisdic- cionales peruanas, así como fomentar el desarrollo de una flota nacional dedicada a la extracción de dichos recursos para su procesamiento en plantas ubicadas en el litoral peruano, con el propósito de maximizar los beneficios económicos derivados de su explotación; Que el Reglamento de Ordenamiento del Atún y Espe- cies Afines debe establecer el régimen y modalidad de acceso a dicha pesquería, así como, entre otras, las normas referidas a la captura total permisible, temporadas de pesca, artes, aparejos y sistemas de pesca, zonas de pesca, requerimientos de investigación científica, conservación de los recursos, derechos de pesca, acciones de control y vigilancia, conforme lo dispone el Artículo 6º del Reglamen- to de la Ley General de Pesca; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, el que consta de doce (12) artículos y dos (2) Disposiciones Transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 550-97-PE, sus normas complementarias, modificatorias y ampliatorias. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno a los treinta días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL ATUN Artículo 1º.- GENERALIDADES 1.1 El Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas en la actividad pesquera, promoviendo las inversiones privadas con la adopción de medidas que alienten la extracción, procesamiento y co- mercialización de los túnidos. 1.2 El Perú, como Estado ribereño, afirma su derecho e interés en la pesquería de los atunes en el Océano Pacífico Oriental para el desarrollo de una industria atunera im- portante en la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas. Artículo 2º.- OBJETIVOS Los objetivos del presente Reglamento son : a) El aprovechamiento racional y sostenido de los stoc- ks de atunes tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento de su pesquería; b) Promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una flota atunera especializada con sistemas de preservación a bordo; c) La diversificación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano direc- to, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas; y, d) La participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global para la inves-