Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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tigacion, proteccion y manejo integral de las especies altamente migratorias. Articulo 3º.- ESPECIES OBJETO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO 3.1. Las especies objeto de las pesquerias, consideradas en el presente Reglamento, comprende a los atunes y especies afines que se listan a continuacion: Atunes:
Thunnus albacares Thunnus obesus Thunnus thynnus orientalis Thunnus alalunga Katsuwonus pelamis Auxis rochei Auxis thazard "Atun MORDAZA amarilla" "Atun ojo grande" "Atun MORDAZA azul" "Albacora" "Barrilete" "Barrilete" "Barrilete negro"

cientificas sobre los atunes y especies afines, con la finalidad de contribuir al conocimiento y desarrollo de las pesquerias, asi como a su ordenamiento. 4.6. Complementariamente a las investigaciones cientificas y pesqueras que efectue el IMARPE, las personas naturales o juridicas podran realizar investigaciones sobre los recursos pesqueros materia del presente Reglamento. Asimismo, dichas investigaciones podran ser realizadas por instituciones cientificas especializadas extranjeras por plazo determinado, como parte de la cooperacion tecnica internacional. Las investigaciones a que se refiere este parrafo se regiran por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 5º. - DE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS 5.1. Las faenas de pesca que efectuen los buques atuneros estaran orientadas a las especies objeto del presente Reglamento, las que deberan especificarse en los respectivos permisos de pesca. La captura de cualquier especie no comprendida en el presente Reglamento es considerada como pesca incidental. 5.2. En el caso de la flota cerquera, la pesca incidental no debera ser mayor del 5% de la captura total de la embarcacion por viaje de pesca. En el caso de la flota palangrera, el porcentaje MORDAZA de captura incidental no debe sobrepasar el 30%. El Ministerio de Pesqueria, teniendo en cuenta las condiciones biologicas y oceanograficas, podra modificar temporalmente los porcentajes contemplados en este parrafo, previo informe del IMARPE. 5.3. Esta prohibido arrojar al mar o descartar de los ejemplares de la captura, tanto de las especies objeto del presente Reglamento como de la pesca incidental. 5.4. La extraccion de los atunes y especies afines, por tratarse de recursos altamente migratorios, podra estar sometida a un regimen gradual de incremento del esfuerzo pesquero nacional. Para el efecto, el Ministerio de Pesqueria determinara periodicamente el esfuerzo de pesca con base a la informacion que se obtenga del Programa de Investigacion del IMARPE. 5.5. De acuerdo a las evidencias cientificas que demuestren que una o varias de las especies objeto a que se refiere el Articulo 3º de este Reglamento requieran ser protegidas, el Ministerio de Pesqueria aplicara los Articulos 9º y 12ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca. 5.6. El Ministerio de Pesqueria solo otorgara permisos de pesca a los buques atuneros que utilicen el sistema de palangre o redes de cerco con mecanismos que permitan el escape de cetaceos. Esta disposicion no limita la facultad del Ministerio de Pesqueria establecida en el Articulo 19º de la Ley General de Pesca. 5.7. Los buques atuneros de cerco, deberan cumplir con las condiciones siguientes: a) Las redes deberan tener mallas con una longitud minima de 110 mm. (4 pulgadas) y contar con panos de proteccion de delfines, asi como otros mecanismos que eviten danos a los mamiferos marinos de conformidad con el numeral 2 del Anexo VIII del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines -APICD. b) Los panos de proteccion en las redes de cerco deberan estar debidamente "alineados" y contar con el respectivo certificado que asegure el funcionamiento eficiente de este mecanismo. c) Los lances deberan ser orientados a los atunes libres de asociacion con los delfines y debera realizarse la maniobra en retroceso durante cada MORDAZA en el que se capturen delfines, asi como proceder a su rescate de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Anexo VIII del APICD. 5.8. Los buques palangreros atuneros deberan usar anzuelos selectivos. Articulo 6º.- DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO 6.1. El acceso a la pesqueria del atun se obtiene mediante la expedicion, segun corresponda, de la autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca y, en su caso, de la licencia para la operacion de plantas de procesamiento. 6.2. Podran acceder a la extraccion de atunes, los buques de bandera nacional y extranjera, conforme a lo dispuesto en los Articulos 47º y 48º de la Ley General de Pesca. 6.3. No se autorizara incremento de flota, ni permiso de pesca, unicamente para la extraccion de las especies afines mencionadas en el parrafo 3.1 del Articulo 3º de este

Especies afines que se pueden capturar en las operaciones atuneras:
Xiphias gladius Macaira mazarca Macaira indica Istiophorus platypterus Coriphaena hippurus Cypselurus spp. Carcharhinus falciformis Carcharhinus galapagensis Carcharhinus limbatus Carcharhinus longimanus Prionace glauca Isurus oxyrinchus Sphyma zygaena Heterodontus quoyi Alopias vulpinus Galeorhinus zyopterus "Pez espada" "Merlin azul" "Merlin negro" "Pez vela" "Dorado o Perico" "Pez volador o MORDAZA voladora" "Cazon" "Tiburon" "Cazon" "Cazon" "Cazon" "Tintorera" "Tiburon azul" "Diamante" o "Tiburon bonito" "Tiburon MORDAZA o "Tiburon amarillo" "Tiburon Gato" "Tiburon zorro" "Tiburon de aleta"

Para el caso de los tiburones se elaborara un Plan de Accion Nacional para la Conservacion y Ordenacion, de acuerdo a la recomendacion de FAO. 3.2. Los delfines que son materia de proteccion por su asociacion con los atunes, incluyen las siguientes especies:
Stenella attenuata Stenella longirostris Stenella coeruleoalba Delphinus delphis Delphinus capensis Steno bredanensis Tursiops truncatus MORDAZA manchado MORDAZA tornillo MORDAZA listado MORDAZA comun de pico corto MORDAZA comun de pico largo MORDAZA de dientes rugosos Bufeo

Articulo 4º.- DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA PESQUERA 4.1. Con la finalidad de disponer de informacion cientifica fidedigna y actualizada sobre las especies a las que se aplica el presente Reglamento en aguas jurisdiccionales peruanas y alta mar, el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE desarrollara programas de investigacion que comprenden la biologia, ecologia y dinamica de las poblaciones de atunes y especies afines teniendo en cuenta la mejor informacion cientifica disponible dentro de la comunidad cientifica internacional. 4.2. El financiamiento de las investigaciones a que se hace referencia en el parrafo precedente, se efectuara de conformidad con los Articulos 17º y 18º de la Ley General de Pesca y otras MORDAZA de financiamiento a que se refiere el presente Reglamento. 4.3. La participacion de cientificos y tecnicos del IMARPE a bordo de buques atuneros en faenas de pesca comercial se realizara en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, con base a un programa de trabajo aprobado y en concordancia con las necesidades de investigacion. 4.4. Complementariamente, el IMARPE conducira programas de investigacion sobre los pequenos cetaceos asociados con el atun. Dichas investigaciones se podran efectuar en coordinacion con las universidades y otros organismos de investigacion, asi como con organismos internacionales. 4.5. El IMARPE difundira, a traves de los mecanismos correspondientes, los resultados de las investigaciones

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