Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

Reglamento, es decir que la autorizacion o el permiso no pueden tener a dichas especies objeto de la captura. 6.4. Los armadores que operen buques atuneros de bandera nacional fuera de aguas jurisdiccionales peruanas, deberan cumplir con las medidas de conservacion y ordenacion adoptadas de conformidad con el derecho internacional, el APICD y otras aprobadas a nivel subregional y regional. Articulo 7º.- DE LOS DERECHOS DE PESCA 7.1. Los armadores de embarcaciones nacionales de mayor y menor escala, asi como los de las embarcaciones de bandera extranjera, deberan cumplir con pagar los derechos de pesca, en el plazo y condiciones establecidas en los siguientes parrafos. 7.2. El monto de los derechos de pesca, para los armadores de buques atuneros de bandera nacional sera de 1.17% UIT por cada tonelada de Arqueo Neto (AN), por un periodo de dos meses, los cuales seran pagados MORDAZA de iniciar las faenas de pesca. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente con el pago de los derechos de pesca por un periodo igual. 7.3. Para el caso de embarcaciones pesqueras cerqueras nacionales de mayor escala que cuenten con permiso de pesca para otros recursos pelagicos y aquellas que hayan sido sustituidas por otras en aplicacion del Articulo 24º de la Ley General de Pesca, que soliciten su conversion y adaptacion para dedicarse exclusivamente a la actividad atunera, estaran exonerados del pago de los derechos de pesca por cuatro (4) anos. 7.4. El monto de los derechos de pesca para los buques atuneros de bandera extranjera sera de US$ 60.00 (sesenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN) por periodos de seis (6) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente con el pago de los derechos de pesca por un periodo igual. Estos derechos podran ser fraccionados conforme a lo dispuesto en el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca. 7.5. El monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria para la elaboracion de conservas, congelados o curados, sera de US$ 30 (treinta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN) y por un plazo de seis (6) meses. 7.5.1 En estos casos, deberan comunicar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con una anticipacion no menor a veinticuatro (24) horas, la fecha en la que se realizara el desembarque, lugar, volumen aproximado de atun a desembarcar y la empresa que recibira la materia prima. 7.5.2 Las empresas pesqueras que reciban el atun deberan comunicar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el volumen total recibido, diferenciado por especies. 7.6. El incumplimiento del pago de los derechos de pesca en el plazo y condiciones fijadas anteriormente, sera causal de la caducidad de pleno derecho del permiso de pesca. Articulo 8º.- DE LA OPERACION DE LOS BUQUES ATUNEROS 8.1. El area de operacion de los buques atuneros de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano. Por excepcion, el Ministerio de Pesqueria, previo informe del IMARPE, podra autorizar las operaciones extractivas de atun entre las cinco (5) y diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso asi lo ameriten. 8.2. Los buques atuneros no estan obligados a instalar el sistema satelital establecido por el Ministerio de Pesqueria. 8.3. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, a requerimiento de los armadores de los buques atuneros o sus representantes legales, concedera los certificados denominados "libre de delfines" a los productos atuneros que, en efecto, hayan sido capturados sin afectar a los delfines. Para este proposito, dicha Direccion Nacional debera constatar los informes de los observadores embarcados del

IMARPE o, en su caso, los informes del Programa de Observadores a bordo a que se refiere el Anexo II del APICD. 8.4 Los buques atuneros deberan cumplir con las normas de identificacion que disponga la autoridad maritima nacional o, de ser el caso, las normas internacionales. 8.5 Los buques atuneros de bandera extranjera que naveguen en MORDAZA por aguas peruanas, deberan mantener sus artes y aparejos de pesca debidamente estibados o almacenados. 8.6 Las capturas de atunes que realicen los buques atuneros de bandera nacional y extranjera en aguas internacionales, seran consideradas como captura nacional. Articulo 9º.- DE LAS OBLIGACIONES 9.1. Los armadores de buques atuneros deberan cumplir con las siguientes obligaciones : a) Llevar a bordo un Observador Cientifico o un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones cientificas y el apoyo al control de las operaciones de pesca o un observador del Programa de Observadores a bordo a que se refiere el Anexo II del APICD, cuando se trata de barcos atuneros de cerco de mas de 363 toneladas metricas de acarreo. En este caso, no menos del 50% de los observadores seran de la Comision Interamericana del Atun Tropical y el 50% del Programa Nacional de Observadores, para lo cual deberan: a.1) Reservar en los buques recintos adecuados para este personal; a.2) Otorgar las facilidades pertinentes para el cumplimiento de sus funciones; y, a.3) Asumir los costos y honorarios que demanden las indicadas acciones. b) Contratar tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana. c) Suscribir ante la Direccion Nacional de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, previo al otorgamiento del permiso de pesca, un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, para el caso de barcos de bandera extranjera. 9.2. Dentro del plazo de vigencia de los permisos de pesca, los buques atuneros podran salir de aguas jurisdiccionales y reingresar, para lo cual los armadores o capitanes deberan informar previamente a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y a la autoridad maritima. 9.3. Los capitanes de todos los buques estan obligados a presentar la bitacora de pesca u otra informacion que le sea requerida por los representantes autorizados del Ministerio de Pesqueria, para los efectos de asegurar que las operaciones de pesca se efectuen en concordancia con las normas de conservacion y ordenacion, ademas de entregar MORDAZA de las bitacoras de pesca para propositos de investigacion, manteniendose esta informacion como reservada. 9.4. Los buques atuneros de bandera extranjera que pesquen en alta mar, (fuera de las 200 millas) podran efectuar transbordos de los productos hidrobiologicos capturados, a otro buque de transporte con el proposito de su envio al exterior, en MORDAZA o en puerto peruano, previa autorizacion del Ministerio de Pesqueria, conforme a lo establecido en los Articulos 71º al 75º del Reglamento de Ley General de Pesca. 9.5. Las obligaciones y requisitos para las operaciones de transbordo, se encuentran establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 10º.- DEL CONTROL Y VIGILANCIA 10.1. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, llevara el control de las autorizaciones de incremento de flota y de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques atuneros con relacion al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demas especificaciones que el Ministerio de Pesqueria determine. 10.2. El Ministerio de Pesqueria transcribira a la autoridad maritima, las resoluciones autoritativas que se otorguen a los armadores de buques atuneros, para los efectos de control que le corresponde. 10.3. Los inspectores y observadores deberan informar a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, sobre la presencia en aguas jurisdiccionales peruanas de buques que esten efectuando actividades de pesca. Para este efecto, estan facultados para solicitar al capitan de la

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