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Pág. 202433 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de mayo de 2001 ll)determinar el monto de las cuotas contributivas que debe satisfacer anualmente cada país; m)llevar a la práctica los programas de cooperación técnica y de asistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a nivel regional de la Unión y realizar las tareas de supervisión y control de los cursos postales de la Unión, de acuerdo con las directrices trazadas por el Congreso y el Consejo Consultivo y Ejecutivo; n)conducir los proyectos que le asigne el Consejo Consultivo y Ejecutivo. 2.En el marco de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión, a la Secretaría General le corresponde: a)intervenir en la organización y realización de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones determinadas por la Unión; b)cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los países miembros, para la fijación de una nueva sede, en los casos previstos en los artículos 104, párrafo 3, 114, párrafo 2. Luego hará conocer al Consejo Consultivo y Ejecutivo el resultado de la gestión y solicitará su pronunciamiento en favor de uno de los países invitantes. Comunicará entonces, a cada gobierno, el nombre del país que el Consejo Consultivo y Ejecutivo designó como sede del Congreso; c)distribuir oportunamente las proposiciones que las administraciones postales le remitan para la consideración de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión; d)desempeñar la Secretaría de la Conferencia; e)elaborar un resumen de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Conferencia; f)preparar la agenda para las reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo y el informe sobre sus estudios y proposiciones, que presentará al Congreso; g)publicar los documentos de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión. 3.En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal: a)gestionar, ante el país sede del Congreso, las salas de reunión y de oficinas que se precisen, respectivamente para la Conferencia y servicios administrativos; b)difundir, entre los países miembros, la convocatoria para la reunión de la Conferencia, de acuerdo con el Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo; c)prestar su colaboración a las administraciones postales de los países miembros, en cuestiones relativas al desarrollo del Congreso Postal Universal. Artículo 119 Secretario General y Consejero de la Unión 1.La Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada por un Secretario General, asistido por un Consejero. Ambos serán elegidos en votación secreta por el Congreso entre los candidatos presentados al efecto. El Secretario General y el Consejero serán elegidos para un período y podrán ser reelegidos para otro período adicional. Se entiende por período el intervalo entre dos Congresos ordinarios consecutivos. 2.Para ser candidato al puesto de Secretario General o de Consejero, se requiere: a)poseer una vasta experiencia en la organización y ejecución de los servicios postales, adquirida en la administración postal de un país miembros, y poseer la nacionalidad del país que presente su candidatura, o b)ocupar el cargo de Secretario General o de Consejero de la Unión. 3.para la designación del Secretario General y del Consejero, se cumplirán las siguientes formalidades: a)ser presentados por los gobiernos de los países miembros, excepto si se trata de los funcionarios que ocupan esos cargos, los cuales podrán presentar su candidatura directamente. Ambos cargos no podrán ser ocupados por nacionales de un mismo país miembro; b)tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los gobiernos de los países miembros harán la presentación formal de sus candidaturas al gobierno del país sede de la Unión, acompañando los correspondientes currículum vitae; c)cuando el Secretario General o el Consejero desearen presentar sus candidaturas, las enviarán acompañadas igualmente de sus currículum vitae y en el mismo término al gobierno del país sede de la Unión;d)un mes antes, a más tardar, de la fecha de comienzo del Congreso, el país sede de la Unión hará saber, a los gobiernos de los restantes países miembros, la nómina de los candidatos presentados y el currículum vitae de los mismos. Igual información hará llegar a la Secretaría General; e)la elección se hará mediante voto secreto y por mayoría simple de miembros presentes y votantes. 4.En caso de quedar vacante, la plaza de Secretario General será ocupada interinamente por el Consejero, con retención de sus responsabilidades. 5.En caso de quedar vacante la plaza de Consejero, el Secretario General se hará cargo de las tareas atribuidas a dicho funcionario. 6.En caso de vacante de ambos cargos, la Autoridad de Alta Inspección asumirá interinamente la dirección y administración de la Secretaría General. 7.Inmediatamente de producirse cualquiera de las eventualidades previstas en los párrafos 4 a 6, la Secretaría General cursará invitación a los países miembros de la Unión para presentar candidaturas al puesto o puestos que deberán cubrirse. Por excepción a la norma del párrafo 1, el Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a la elección del cargo o cargos que correspondan entre los candidatos propuestos, en la primera reunión que celebre el Órgano con posterioridad a la fecha en que la o las vacantes se hayan producido. El mandato de los funcionarios elegidos se extenderá por el período que resta hasta el próximo Congreso; dicho período no será computado, dado el caso, a los efectos de la reelección prevista en el párrafo 1. 8.El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las vacantes se produjeren después de la última reunión ordinaria del Consejo Consultivo y Ejecutivo, en el período comprendido entre dos Congresos. 9.El Secretario General tendrá, además de las atribuciones que de forma expresa le confieren la Constitución y el presente Reglamento General, las siguientes: a)nombrar y destituir al personal de la Secretaría General, de acuerdo con el Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo Consultivo y Ejecutivo; b)concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo Consultivo y Ejecutivo, de la Conferencia y del Comité de Gestión del CCE, pudiendo tomar parte en las deliberaciones, con voz pero sin voto; c)asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la Unión Postal Universal, así como a las reuniones de los Consejos de la misma. En esta calidad informará a los países miembros de los asuntos de importancia para la Unión, tratados en dichas reuniones; d)organizar la Conferencia, así como las reuniones de los representantes de los países miembros de la Unión que asistan a los Consejos de la Unión Postal Universal; e)contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y constituir garantías que no superen los dos duodécimos del Presupuesto anual. Los documentos deberán ser suscritos mancomunadamente por el Secretario General y el Consejero; f)abrir cuentas bancarias; g)efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y subrubros dentro del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las necesidades del servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo para efectuar las trasposiciones mayores previstas en el artículo 116, párrafo 10, inciso i) del Reglamento General, que sean necesarias para solventar gastos importantes en situaciones de emergencia y, posteriormente, someter esas trasposiciones para confirmación al Consejo Consultivo y Ejecutivo en pleno, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, conjuntamente con cualquier otro gasto que refleje cambios importantes en los programas o grupo de gastos dentro de un mismo programa. 10.El Consejero asistirá al Secretario General y, en su ausencia, lo reemplazará en sus funciones, con sus mismas atribuciones y se ocupará fundamen-talmente de: a)dirigir las tareas administrativas; b)confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión; c)establecer las cuentas anuales; d)colaborar con el Secretario General en las actividades de estudios y cooperación técnica.