TEXTO PAGINA: 24
Pág. 202514 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 R.D. Empresa de Transportes Concesión de Ruta Fec. Entr. Fecha Tarj. Circ. Fin de e Inicio Concesión 2046-00 Turismo Oxabus E.I.R.L. Lima - Oxapampa 21.11.00 21.11.2010 2063-00 Turismo Carhuamayo S.R.L. Lima - Cerro de Pasco 17.11.00 17.11.2010 2065-00 Rosario Express S.R.L. Lima - Huánuco 13.12.00 13.12.2010 2066-00 La Perla de Alto Mayo S.A. a) Lima - Mirgas 13.11.00 13.11.2010 b) Lima - Yauya c) Lima - Huacaybamba 2067-00 Hans Tours E.I.R.L. Chiclayo - Huarmaca 15.11.00 15.11.2010 2068-00 Turismo Rey S.R.L. Huánuco - Huancayo 19.12.00 19.12.2010 2069-00 Turismo Rey S.R.L. Lima - Pucallpa 19.12.00 19.12.2010 2070-00 Royal Buss S.A.C. Lima - Llata 20.11.00 20.11.2010 2072-00 Huaynate S.A. Lima - Yanahuanca 20.11.00 20.11.2010 2095-00 Adriel S.A.C. Lima - Piura 21.11.00 21.11.2010 2295-00 Pasco S.R.L. Huánuco - Cerro de Pasco 23.11.00 23.11.2010 2321-00 Unidos Barranca S.A. Barranca - Huacho 22.11.00 22.11.2010 2335-00 Cromotex S.A.C. Arequipa - Espinar 29.11.00 29.11.2010 2337-00 Expreso Marañón S.A.C. Chiclayo - Bagua Chica 29.11.00 29.11.2010 2345-00 Real del Sur S.R.L. Arequipa - Cusco 29.11.00 29.11.2010 2388-00 Guadalupe Internacional a) Lima - Yurimaguas 7.12.00 7.12.2010 S.A.C. b) Chiclayo - Tumbes 2407-00 Turismo Libertadores E.I.R.L. Lima - Andahuaylas 5.12.00 5.12.2010 Que, el Artículo IV del Título Preliminar de Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, establece que: "Toda autoridad del Estado que advierta un error u omisión en el procedi- miento deberá encausarlo de oficio o a pedido de parte"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Informe Nº 007-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Infor- me Nº 378-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Reglamento de Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Ómnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Disponer se formalice en vía de regularización lo dispuesto en el Artículo 16º del Reglamento de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carre- tera en Ómnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, para el efecto publicar en el Diario Oficial El Peruano las cuarenticinco (45) Resoluciones que se indican en el cuarto considerando de esta resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. Segundo.- Determinar que el plazo de vigencia de las concesiones de rutas otorgadas a varias empresas de transportes, es de diez (10) años computados a partir de la fecha indicada en el cuadro detallado en el tercer conside- rando de la presente resolución. Tercero.- Encargar la ejecución de la presente Reso- lución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23063 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra ex funcionario del INRENA por la presunta comisión de delitos de abuso de autoridad y concusión RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 050-2001-CG Lima, 8 de mayo de 2001Visto, el Informe Especial Nº 005-2001-CG/B310, re- sultante de la Auditoría de Gestión Ambiental al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, respecto al cumplimiento de la Convención sobre el Comercio Inter- nacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Sil- vestres - CITES, período enero 1999 - diciembre 2000; CONSIDERANDO: Que, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, tiene por finalidad proteger a las especies de flora y fauna silvestres de una explotación excesiva a causa del comercio internacional; habiéndose aprobado para ello, tres Apéndices que identifican los especíme- nes de las especies que pueden ser afectadas por el comercio. Dicho Convenio fue suscrito por el Perú en la ciudad de Berna - Suiza, el 30.Dic.74, siendo refrendada por el gobierno peruano mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21.Ene.75; Que, la entonces Dirección General Forestal, órga- no de línea del Ministerio de Agricultura, se hizo cargo de la aplicación y ejecución del referido convenio; asumiendo a la fecha el rol de Autoridad Científica y Administrativa el Instituto Nacional de Recursos Na- turales - INRENA; Que, el Decreto Supremo Nº 013-99-AG de 13.May.99, publicado el 19.May.99, en su Artículo 1º señala la prohi- bición a partir del 1 de enero del año 2000 de la caza, extracción, transporte y/o exportación con fines comercia- les de todo espécimen, productos o subproductos de las especies de fauna silvestre, a excepción de los provenien- tes de zoocriaderos o de Áreas de Manejo de Fauna Silvestre, debidamente autorizados por el Instituto Nacio- nal de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura. El Artículo 3º de la misma normativa, declara en veda indefinida en todo el territorio nacional las especies seña- ladas en anexo de la misma norma, prohibiéndose su extracción, transporte, tenencia y exportación con fines comerciales. El Artículo 5º establece la prohibición de caza con fines de exportación para la investigación científica y difusión cultural de las especies categorizadas en vías de extinción; Que, como resultado de la Auditoría de Gestión Ambiental que se viene practicando al Instituto Nacio- nal de Recursos Naturales - INRENA, se ha determina- do que el ex Director de Conservación de Fauna Silves- tre excediéndose en sus atribuciones aprovechando la calidad de funcionario designado para firmar permisos CITES, y contraviniendo la norma legal expresa, autorizó la exportación de un total de 2 319 especies de fauna silvestre emitiendo 27 permisos CITES, durante los períodos junio-diciembre de 1999 y febrero-diciembre del 2000; no obstante que le correspondía de acuerdo a sus funciones controlar la comercialización externa de la fauna silvestre, así como el control de la comercializa- ción interna; Que, asimismo se ha evidenciado que esta autoriza- ción de la salida del país de 2 319 especies de fauna silvestre, cuyo precio de venta asciende a un total de US$ 41 683,50 ha ocasionado daño al Patrimonio Co- mún de la Nación, que resulta imperativo resarcir, con el agravante que la autorización para la exportación de especies consideradas en vías de extinción, ha favoreci- do a personas que tenían conocimiento pleno de la prohibición legal expresa. En tal sentido, los hechos expuestos constituyen indicios razonables de comisión del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Acto Arbitrario y Concusión en la modalidad de Colu- sión Ilegal previstos y penados en los Artículos 376º y 384º del Código Penal, respectivamente; Que, el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control -Decreto Ley Nº 26162- señala que en los casos en que la Contraloría General de la República en la ejecución directa de una acción de control, encuentre daño económico o indicios razonables de la comisión de delito dispondrá que el Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 12º del D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667 y el Artículo 19º inciso f) del D.L. Nº 26162;