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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2001 (10/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 202576 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 La valorización de las garantías (bien mue- ble o inmueble) será efectuada por un tasa- dor contratado por la empresa administrado- ra con cargo al asociado. Ejecución de Garantías Se llevará a cabo ante el incumplimiento de más de dos (2) Cuotas Total o al estar en condición de moroso al término del contrato. Artículo 2º .- Antes del inicio de la captación de asociados para la formación de un nuevo grupo bajo el programa denominado "Q1", EAFC Maquisistema S.A. deberá informar a CONASEV los valores de los certifi- cados de compra a adjudicar en dicho grupo. Artículo 3º .- Aprobar el modelo de contrato de administración de fondos colectivos a ser utilizado por EAFC Maquisistema S.A. en el programa denominado "Q1". Artículo 4º.- Inscribir la presente resolución en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Co- lectivos de esta Comisión Nacional. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a EAFC Maquisistema S.A. y a la Asociación de Empre- sas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAF- CO). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASTRO SILVESTRE Gerente de Intermediarios y Fondos 22893 INDECOPI Se dispone el inicio de investigación por la existencia de supuestas prácti- cas de dumping en las importaciones de calzado originario de la República de Indonesia que ingresan bajo las subpartidas comprendidas dentro de las partidas 64.02, 64.03, 64.04 y 64.05 RESOLUCIÓN Nº 006-2001/CDS-INDECOPI Lima, 24 de abril del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19942, el Decreto Supremo No 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF3, el Informe No 016-2001/CDS4 de la Secretaría Técnica de la Comisión5 del 24 de abril del 2001, y; CONSIDERANDO : Que, el 24 de abril del 2001, la Secretaría Técnica presentó el Informe Nº 016-2001/CDS por medio del cual recomienda a la Comisión iniciar de oficio la investigación por la supuestas prácticas de dumping en las importaciones de calzado originario de la República de Indonesia que ingresan bajo las subpartidas com- prendidas en las partidas 64.02, 64.03, 64.04 y 64.05, dado que se ha encontrado indicios suficientes que permiten presumir la existencia de dumping en las importaciones de calzado procedentes de ese país, la existencia de daño en la rama de producción nacional y la consiguiente relación de causalidad entre ambos factores; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización yFunciones del Indecopi, la Comisión tiene como función velar por el cumplimento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia generadas por el dumping y los subsidios; Que, de conformidad con lo establecido por el Artícu- lo 5.6 del Acuerdo 6, la Comisión puede iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita por o en nombre de la rama de producción nacional; Que, el Artículo 19º del Reglamento7 establece que, excepcionalmente, por motivos de interés nacional, la Comisión podrá iniciar de oficio la investigación, siem- pre que la rama de producción nacional afectada tenga imposibilidad material para presentar la solicitud co- rrespondiente y se tenga indicios de dumping, de daño y de la relación causal, que justifiquen iniciar la inves- tigación; Que, complementariamente el inciso b) del Artículo 47º del Decreto Ley Nº 25868 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, señala que una de las funcio- nes de la autoridad investigadora es iniciar de oficio los procedimientos cuando considere que el caso lo ameri- ta8; Que, las razones que justifican el inicio de oficio de un procedimiento de investigación por la supuesta existencia de practicas de dumping sobre las importa- ciones de calzado originarias y/o procedentes de la República de Indonesia son los siguientes: - La producción nacional de calzado comprende un gran número de productores dispersos, que se estima en más de 4,300, según el estudio sectorial “La Indus- tria del Cuero y Calzado en el Perú: Innovando para Competir”9. - El sector muestra un bajo nivel de concentración de la producción, lo que dificulta su proceso de integración y representatividad. Este bajo nivel de concentración es confirmado por el índice Herfindal-Hirschman10, esti- mado a partir de la encuesta INEI-INDECOPI11, para 1En adelante la Comisión. 2En adelante el Acuerdo. 3En adelante el Reglamento. 4De conformidad con lo establecido en el Artículo 12º del Acuerdo, este Informe es de acceso público a través del portal de internet www.indecopi.gob.pe. 5En adelante la Secretaría Técnica. 6ACUERDO, Artículo 5.6 .- Si en circunstancias especiales, la autoridad competente decidiera iniciar una investigación sin haber recibido una solici- tud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella para que se inicie dicha investigación, sólo la llevará adelante cuando tenga pruebas suficientes del dumping, daño y de la relación causal, conforme lo indicado en el párrafo 2, que justifique la iniciación de una investigación. 7REGLAMENTO.- Artículo 19.- La Comisión podrá iniciar de oficio la inves- tigación siempre y cuando medie interés nacional y a juicio de la Comisión, la producción nacional afectada tenga imposibilidad material para presentar la solicitud correspondiente y se tenga indicios del dumping o subvención, del daño y de la relación causal que justifique la iniciación de la investigación. 8Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Decreto Ley Nº 25868. Artículo 47º.- (...) b) Iniciar de oficio los procedimientos o procesos que se sigan ante su respectiva Comisión cuando considere que el caso lo amerita, o cuando la Comisión así lo disponga. 9MITINCI, “La Industria del Cuero y Calzado en el Perú: Innovando para Competir”, Lima, 1998. 10Este índice se calcula sumando las participaciones de las empresas ponde- radas por la misma participación. Para obtener el índice se multiplica esta suma por diez mil (10,000). Así las empresas más grandes reciben una ponderación mayor que las pequeñas. 11PROYECTO BID-CAF-INDECOPI. “Estimación y Actualización de un Siste- ma de Indicadores Industriales (SII)”. Noviembre, 1999. Esta encuesta fue realizada en los meses de julio y agosto de 1999.