Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2001 (10/05/2001)


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NORMAS LEGALES
La valorizacion de las garantias (bien mueble o inmueble) sera efectuada por un tasador contratado por la empresa administradora con cargo al asociado. Se llevara a cabo ante el incumplimiento de mas de dos (2) Cuotas Total o al estar en condicion de moroso al termino del contrato.

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2001

Ejecucion de Garantias

Articulo 2º- MORDAZA del inicio de la captacion de . asociados para la formacion de un MORDAZA grupo bajo el programa denominado "Q1", EAFC Maquisistema S.A. debera informar a CONASEV los valores de los certificados de compra a adjudicar en dicho grupo. Articulo 3º- Aprobar el modelo de contrato de . administracion de fondos colectivos a ser utilizado por EAFC Maquisistema S.A. en el programa denominado "Q1". Articulo 4º.-Inscribir la presente resolucion en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos de esta Comision Nacional. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.-Transcribir la presente resolucion a EAFC Maquisistema S.A. y a la Asociacion de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Intermediarios y Fondos 22893

Funciones del Indecopi, la Comision tiene como funcion velar por el cumplimento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia generadas por el dumping y los subsidios; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 5.6 del Acuerdo6 , la Comision puede iniciar una investigacion sin haber recibido una solicitud escrita por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional; Que, el Articulo 19º del Reglamento7 establece que, excepcionalmente, por motivos de interes nacional, la Comision podra iniciar de oficio la investigacion, siempre que la MORDAZA de produccion nacional afectada tenga imposibilidad material para presentar la solicitud correspondiente y se tenga indicios de dumping, de dano y de la relacion causal, que justifiquen iniciar la investigacion; Que, complementariamente el inciso b) del Articulo 47º del Decreto Ley Nº 25868 de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, senala que una de las funciones de la autoridad investigadora es iniciar de oficio los procedimientos cuando considere que el caso lo amerita8 ; Que, las razones que justifican el inicio de oficio de un procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping sobre las importaciones de calzado originarias y/o procedentes de la Republica de Indonesia son los siguientes: - La produccion nacional de calzado comprende un gran numero de productores dispersos, que se estima en mas de 4,300, segun el estudio sectorial "La Industria del Cuero y Calzado en el Peru: Innovando para Competir"9 . - El sector muestra un bajo nivel de concentracion de la produccion, lo que dificulta su MORDAZA de integracion y representatividad. Este bajo nivel de concentracion es confirmado por el indice Herfindal-Hirschman10 , estimado a partir de la encuesta INEI-INDECOPI11 , para

INDECOPI
Se dispone el inicio de investigacion por la existencia de supuestas practicas de dumping en las importaciones de calzado originario de la Republica de Indonesia que ingresan bajo las subpartidas comprendidas dentro de las partidas 64.02, 64.03, 64.04 y 64.05
RESOLUCION Nº 006-2001/CDS-INDECOPI MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19942 , el Decreto Supremo No 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF3 , el Informe No 016-2001/CDS4 de la Secretaria Tecnica de la Comision5 del 24 de MORDAZA del 2001, y; CONSIDERANDO :

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En adelante la Comision. En adelante el Acuerdo. En adelante el Reglamento. De conformidad con lo establecido en el Articulo 12º del Acuerdo, este Informe es de acceso publico a traves del MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe. En adelante la Secretaria Tecnica. ACUERDO, Articulo 5.6.- Si en circunstancias especiales, la autoridad competente decidiera iniciar una investigacion sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de MORDAZA para que se inicie dicha investigacion, solo la llevara adelante cuando tenga pruebas suficientes del dumping, dano y de la relacion causal, conforme lo indicado en el parrafo 2, que justifique la iniciacion de una investigacion. REGLAMENTO.- Articulo 19.- La Comision podra iniciar de oficio la investigacion siempre y cuando medie interes nacional y a juicio de la Comision, la produccion nacional afectada tenga imposibilidad material para presentar la solicitud correspondiente y se tenga indicios del dumping o subvencion, del dano y de la relacion causal que justifique la iniciacion de la investigacion. Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi. Decreto Ley Nº 25868. Articulo 47º.- (...) b) Iniciar de oficio los procedimientos o procesos que se sigan ante su respectiva Comision cuando considere que el caso lo amerita, o cuando la Comision asi lo disponga. MITINCI, "La Industria del Cuero y Calzado en el Peru: Innovando para Competir", MORDAZA, 1998. Este indice se calcula sumando las participaciones de las empresas ponderadas por la misma participacion. Para obtener el indice se multiplica esta suma por diez mil (10,000). Asi las empresas mas MORDAZA reciben una ponderacion mayor que las pequenas. PROYECTO BID-CAF-INDECOPI. "Estimacion y Actualizacion de un Sistema de Indicadores Industriales (SII)". Noviembre, 1999. Esta encuesta fue realizada en los meses de MORDAZA y agosto de 1999.

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Que, el 24 de MORDAZA del 2001, la Secretaria Tecnica presento el Informe Nº 016-2001/CDS por medio del cual recomienda a la Comision iniciar de oficio la investigacion por la supuestas practicas de dumping en las importaciones de calzado originario de la Republica de Indonesia que ingresan bajo las subpartidas comprendidas en las partidas 64.02, 64.03, 64.04 y 64.05, dado que se ha encontrado indicios suficientes que permiten presumir la existencia de dumping en las importaciones de calzado procedentes de ese MORDAZA, la existencia de dano en la MORDAZA de produccion nacional y la consiguiente relacion de causalidad entre ambos factores; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y

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