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Pág. 202657 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 i) Elimi nar todos los elementos que causen perturbacio- nes en el sistema o circuito y que aseguren un flujo a tubo lleno. ii) Eliminar cualquier tipo de obstrucción que bloquee parcialmente el paso del agua a través de la tubería o manguera de conexión. iii) Tratándose de medidores patrones se debe asegurar una longitud mínima de 0,50 m. de tubería recta antes y después del medidor patrón o colocar una instala- ción adecuada que elimine cualquier tipo de perturba- ción de flujo, pudiéndose combinar ambos métodos. iv) Cualquier requisito técnico aplicable que disponga INDECOPI. 7.8 En función de los resultados de la prueba de contrasta- ción en campo, el medidor inoperativo se clasificará como que subregistra solamente si: a) Los dos resultados son negativos y menores que los máximos permisibles; b) Cualquiera de los dos resultados es negativo y menor que el máximo permisible, mientras que el otro resul- tado es conforme. 7.9 En función de los resultados de la prueba de contrasta- ción en campo, el medidor inoperativo se clasificará como que sobrerregistra solamente si: a) Los dos resultados son positivos y mayores que los máximos permisibles; b) Uno de los resultados es positivo y mayor que el máximo permisible, mientras que el otro resultado es conforme o negativo (menor que el máximo permisi- ble). 8.0 PROCEDIMIENTO TECNICO PARA LA CON- TRASTACION EN LABORATORIO 8.1 El Contrastador al retirar el medidor de la conexión domiciliaria, deberá hacerlo en presencia del usuario y/o de la Empresa Prestadora, quienes habrán sido notificados previamente. En caso de ausencia de las dos partes notificadas, el Contrastador dejará constancia del retiro del medidor en el domicilio del usuario y en su parte de trabajo. Antes de retirar el medidor el Con- trastador tomará nota del estado visual del aparato, caja y accesorios, conforme se ha especificado en el numeral 7.1 para detectar posibles alteraciones o mani- pulaciones. 8.2 Luego de retirar el medidor, el Contrastador debe realizar la conexión directa entre la conexión domiciliaria externa y la instalación intradomiciliaria, a fin que el usuario no se prive del servicio mientras se realice la prueba en laboratorio. 8.3 Una vez retirado el medidor lo asegurará adecuada- mente en cajas, bolsas u otro medio que permita la aplica- ción de precintos o seguros de cierre contra posibles mani- pulaciones o violaciones; luego será llevado al laboratorio para el ensayo correspondiente dentro del plazo notificado por el Contrastador al usuario y a la Empresa Prestadora. En caso que el ensayo no se pueda realizar el mismo día de retiro del medidor, el Contrastador deberá contar con medios de seguridad, confiabilidad, transporte y de alma- cenamiento que aseguren igualmente la inviolabilidad del medidor hasta su ensayo, y posterior reinstalación de ser el caso. 8.4 La prueba de contrastación se realiza de acuerdo a las pautas que señalan las normas indicadas en el numeral 10 de la presente Directiva. El Contrastador ejecutará la prueba en sus instalaciones utilizando para ello bancos de ensayo que estén calibrados por INDECOPI. Los errores de la medición del volumen de agua, se determinan haciendo pasar a través del medidor tres caudales que corresponden a los flujos: mínimo, transitorio y permanente, los caudales están definidos en la Tabla 2. Tabla 2.- Caudales y Volúmenes para la Contrastación en Laboratorio Flujo Caudal de Ensayo Volumen Mínimo Error Máximo (L/h) de Ensayo en Litros Permisible (L) Mínimo Entre qmin y 1,1 qmin 10 ± 10 % Transitorio Entre qt y 1,1 qt 10 ± 4 % Permanente Entre 0,9 qp y 1,0 qp 100 ± 4 %8.5 El medidor está operativo si el error calculado para cada caudal de ensayo se encuentra dentro de los errores máximos permisibles establecidos en la Tabla 2. En caso que el medidor no esté operativo, la Empresa Prestadora está obligada a reemplazarlo por uno operativo, en el plazo señalado en 9.2.2. 8.6 En función de los resultados de la prueba de contrasta- ción en laboratorio, el medidor inoperativo se clasificará como que subregistra solamente si: a) Los tres resultados son negativos y menores que los máximos permisibles; b) Dos resultados son negativos y menores que los máxi- mos permisibles, mientras que el tercer resultado es conforme; c) Cualquiera de los tres resultados es negativo y menor que el máximo permisible, mientras que los otros dos resultados son conformes. 8.7 En función de los resultados de la prueba de contrasta- ción en laboratorio, el medidor inoperativo se clasificará como que sobreregistra solamente si: a) Los tres resultados son positivos y mayores que los máximos permisibles; b) Dos resultados son positivos y mayores que los máxi- mos permisibles, mientras que el tercer resultado es conforme o negativo (menor que el máximo permisi- ble); c) Cualquiera de los tres resultados es positivo y mayor que el máximo permisible, mientras que los otros dos conformes o negativo (menor que el máximo permisi- ble). 9.0 DERECHOS Y OBLIGACIONES 9.1 Del Usuario, la Empresa Prestadora y SUNASS 9.1.1 El usuario, o su representante designado con carta poder simple, así como el representante de la Em- presa Prestadora, tienen derecho a presenciar la prueba de contrastación en campo o laboratorio, según sea el caso, sin que el Contrastador pueda limitar el ejercicio de tal derecho. 9.1.2 La presencia en la prueba de contrastación del usuario o su representante, así como de la Empresa Prestadora, siempre que hayan sido debidamente notificados, será potestativa. La no participación de las partes no invalidará el procedimiento de con- trastación. 9.1.3 La Empresa Prestadora abonará al Contrastador el costo de sus servicios. 9.1.4 La SUNASS por su carácter de organismo regula- dor tiene la facultad de supervisar el desarrollo de las contrastaciones de campo y/o laboratorio. 9.2 Derivadas de la Contrastación en Campo 9.2.1 Esta contrastación proporciona información del grado de precisión del medidor de agua potable, prueba que está condicionada a los caudales que determine la presión hidráulica de la red pública, y del estado de su conexión, así como su relación con las tolerancias establecidas para el caudal ensayado. 9.2.2 Si el resultado de la prueba indica que el medidor es inoperativo, la Empresa Prestadora reemplazará el medidor en el plazo máximo de seis (6) meses com- putados a partir de la fecha en que se realizó la contrastación. La facturación por el suministro de agua, en el período que medie entre el retiro del medidor y la instalación de uno operativo se realiza- rá según lo establecido en el numeral 11.2 de las Disposiciones Complementarias de la presente Di- rectiva. 9.3 Derivadas de la contrastación en laboratorio 9.3.1 Esta contrastación proporciona información de ca- rácter técnico normativo sobre los errores de regis- tro del medidor de agua potable a varios caudales de