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Pág. 202654 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 8.- La foliación será correlativa desde el reclamo (fojas 1, a continuación de la carátula), hasta el Recurso de Apelación (última foja). II Requisitos en atención a la tipología de reclamo a) Reclamos referidos al consumo a Consumo elevado: -La Empresa Prestadora deberá incluir los requisitos comunes a todo reclamo. -Deberá practicarse una prueba de aferición al medi- dor que registró los consumos materia de reclamo y al llevarse a cabo ésta, se incluirá en autos: a) Comunicación dirigida al usuario informándole acer- ca de su celebración, b) La constancia de la fecha de retiro del medidor, c) Acta de Prueba de aferición, y d) Constancia de reinstalación del medidor (sí resul- tó operativo). Con dicha información se podrá adver- tir el cumplimiento o no de la Empresa Prestadora de las normas contenidas en la Directiva de Contras- tación de Medidores de Agua Potable aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1002-98- SUNASS. a Consumo promedio: -La Empresa Prestadora deberá incluir los requisitos comunes a todo reclamo. -Si el suministro no cuenta con medidor, deberá llevarse a cabo una inspección externa y adjuntar la documentación de ésta (Comunicación al usuario y Acta de Inspección). -Si el suministro cuenta con medidor, deberá incluir- se un informe en el cual se dé cuenta acerca de las razones por las cuales se factura sobre la base a promedios. -Indicar expresamente qué meses han sido tomados en cuenta para la facturación por promedios y cómo fueron facturados esos meses (lecturas de medidor, asignaciones, consumos mínimos o promedios). a Asignación de consumo o consumo mínimo. -La Empresa Prestadora deberá incluir los requisitos comunes a todo reclamo. -Si el suministro cuenta con medidor, deberá incluir- se un informe en el cual se dé cuenta acerca de las razones por las cuales se factura sobre la base de promedios, debiendo señalarse qué meses fueronconsiderados para la facturación por promedios y cómo fueron facturados éstos (lecturas de medidor, asignaciones, consumos mínimos o promedios). b) Referidos al catastro a Número de unidades de uso. -La Empresa Prestadora deberá incluir los requisitos comunes a todo reclamo. -Se deberá llevar a cabo una inspección, incluyéndose en autos el acta de inspección interna (con croquis incluido) y acta de inspección externa, detallando el número y ubicación de los puntos de agua. a Confusión (cruce) de medidores: -La Empresa Prestadora deberá incluir los requisitos comunes a todo reclamo. -Acta de inspección externa. a Servicio cerrado con emisión. -La Empresa Prestadora deberá incluir los requisitos comunes a todo reclamo. -Informe que incluya: la fecha del cierre, motivo del mismo, meses adeudados y se indique por qué con- ceptos se factura luego de la acción de cierre. c) Referidos a la cobranza aCargos emitidos (incluye cobranza de deudas, cie- rres del servicio). -La Empresa Prestadora deberá incluir los requisitos comunes a todo reclamo. -Informe que refiera sobre el detalle (mes a mes), de los conceptos que se incluyen en los avisos de cobran- za así como los montos que correspondan a cada uno de ellos así como la base legal que lo sustenta. a Pagos no procesados. -La Empresa Prestadora deberá incluir los requisitos comunes a todo reclamo. -Informe que dé cuenta las razones por las cuales no se procesó el pago efectuado por el usuario. a Recuperación de consumos. -La Empresa Prestadora deberá incluir los requisitos comunes a todo reclamo. -La Empresa Prestadora deberá incluir el detalle de los meses recuperados, esto es: a) cuáles son, b) qué volumen se recupera por mes, c) por qué no se facturó oportunamente. 23214 Proyecto de Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 22-2001-SUNASS/CD Lima, 8 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 1002- 98-SUNASS, se aprobó la Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable, la misma que fue modificada mediante Resolución de Superintendencia Nº 858-99- SUNASS; Que, durante la vigencia de la norma adjetiva señalada en el considerando que antecede, se ha constatado la necesidad de modificar sus disposiciones a efecto de perfec- cionarla; Que, según lo establece el Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, antes de entrar en vigencia las resoluciones de carácter general, se requiere que los pro- yectos sean prepublicados en el Diario Oficial El Peruano con el fin de recibir los comentarios de los interesados; De conformidad con el Artículo 3º de la Ley N º 27332 y el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto Di- rectiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable, junto a la Exposición de Motivos del proyecto; con la finalidad de recibir comentarios de parte de los interesa- dos, dentro del plazo de quince (15) días calendario conta- dos desde la fecha de publicación.Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE DIRECTIVA DE CONTRASTACION DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE Mediante Resolución de Superintendencia Nº 1002-98/ SUNASS se aprobó la Directiva de Contrastación de Medi- dores de Agua Potable, posteriormente con Resolución de Superintendencia Nº 858-99-SUNASS se modificó la Direc- tiva principalmente en el tema relacionado con el vínculo económico, comercial o de servicio que no debe existir entre la Empresa Prestadora y la Entidad Contrastadora. La mencionada Directiva consideraba aspectos técnicos, ad- ministrativos y de solución de reclamos de los usuarios relacionados con la contrastación de los medidores de agua. Habiéndose analizado el tema de contrastación de medido- res de agua y su relación con la solución de reclamos, se ha considerado pertinente que la Directiva de Contrastación considere solamente los aspectos técnicos y administrati- vos de la contrastación de medidores y los aspectos de solución de reclamos sean considerados en la nueva Direc-