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Pág. 202656 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 ción de campo o laboratorio, presenta errores fuera de las tolerancias establecidas en la presente Directiva, en cual- quier flujo de ensayo. 5.17 Medidor que subrregistra : Medidor no operativo cuyos errores tienen tendencia negativa, lo que significa que el medidor registra volúmenes de agua menores de los que realmente han pasado a través del mismo. 5.18 Medidor que sobreregistra : Medidor no operativo cuyos errores tienen tendencia positiva, lo que significa que el medidor registra volúmenes de agua mayores de los que realmente han pasado a través del mismo. 6.0 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONTRASTACIÓN 6.1 El procedimiento administrativo que las Empresas Prestadoras dispongan para la atención de contrastaciones de medidores de agua potable en servicio, debe considerar lo establecido en el presente numeral. 6.2 La Empresa Prestadora deberá exhibir en un lugar visible para conocimiento del usuario, la lista de entidades contrastadoras que se encuentran autorizadas por INDE- COPI, precisando los alcances de los servicios según que la prestación sea en campo o laboratorio. En el listado, la Empresa Prestadora no debe incluir a las contrastadoras que han tenido vínculos económicos, comerciales o de servicio, relacionados con la venta, provisión de partes y piezas, y reparación de medidores de agua potable, con una antigüedad no menor de un año. 6.3 La Empresa Prestadora deberá promover la libre com- petencia en la prestación de servicios de contrastación de medidores de agua potable, para lo cual aplicará relaciones comerciales de iguales condiciones para prestaciones equi- valentes, así mismo la Empresa Prestadora deberá entre- gar al usuario cartillas informativas que describan el proceso de contrastación de campo o laboratorio, precisan- do los alcances de cada una de ellas. 6.4 El usuario en el momento de presentar su solicitud de contrastación, deberá seleccionar del listado proporciona- do por la Empresa Prestadora al Contrastador precisando el tipo de prueba de contrastación que requiere, sea de campo o laboratorio. 6.5 La Empresa Prestadora, en un plazo máximo de cinco (5) días útiles posteriores a la recepción de la solicitud del usuario, requerirá al Contrastador seleccionado la ejecu- ción de la prueba correspondiente. 6.6 El Contrastador tendrá un plazo máximo de ocho (8) días útiles siguientes de recibido el requerimiento de la Empresa Prestadora, para realizar la prueba de contrasta- ción, debiendo seguir el siguiente procedimiento: i)Notificar por escrito, por lo menos con dos (2) días útiles de anticipación a la Empresa Prestadora y al usuario, la fecha y hora en que procederá a efectuar la prueba de campo, así como del retiro del medidor y de la prueba de laboratorio de ser el caso, invitando a la Empresa Prestadora y al usuario a presenciar la prue- ba. ii)Realizar la prueba de contrastación correspondiente, en la fecha y hora notificada. iii)La contrastación en laboratorio se realizará el mismo día de retiro del medidor o como máximo en el plazo de dos (2) días calendario que incluye el día de retiro del medidor. 6.7 Si el resultado de la prueba de laboratorio indica que el medidor es operativo, éste será reinstalado por el Contras- tador en un plazo máximo de dos (2) días útiles considerado desde el día de la prueba de contrastación. 6.8 Por cada contrastación efectuada, el Contrastador emitirá pronunciamiento a través de un acta o constancia de aferición a la Empresa Prestadora, copia de la cual se entregará al usuario, en la que se indicará entre otras cosas: i) Características e identificación del medidor ensaya- do, así como sus condiciones; ii) Identificación del predio, usuario o su representante así como fecha y hora de la prueba; iii) Caudales y volúmenes aplicados; iv) El resultado de la contrastación efectuada;v) En caso el medidor hubiese resultado inoperativo, se indicará el tipo de error expresado como medidor que subregistra o sobrerregistra, según sea el caso; vi) Representantes asistentes, usuario y/o empresa pres- tadora; vii) Observaciones de parte de los representantes o del Contrastador; viii) Nombre e identificación del técnico que realiza la prueba; ix) Firmas respectivas. 6.9 El Contrastador deberá presentar cada mes a la SUNASS, un informe de las contrastaciones realizadas que además incluirá la información que INDECOPI establezca en el Reglamento de Autorización y Supervisión de Entida- des Contrastadoras de Medidores de Agua Potable. 7.0 PROCEDIMIENTO TECNICO PARA LA CON- TRASTACION EN CAMPO 7.1 En esta prueba, que se realiza con el medidor en su ubicación de la conexión domiciliaria, el Contrastador incluirá en su informe un reporte del estado visual del medidor, caja y sus accesorios; estado del precinto de seguridad y posibles alteraciones o manipulaciones de la conexión domiciliaria, así como la mayor información posible sobre el predio y sus usos. Esta información, así como otras similares permitirá evaluar las caracterís- ticas técnicas del medidor que la NMP 005-1:1996 establece para determinar la confiabilidad de los regis- tros. 7.2 La contrastación se realizará con cualquier procedi- miento técnico de contraste cuyo principio se base en medir el volumen de agua que pasa a través del medidor. El procedimiento o procedimientos técnicos que se empleen para las pruebas de contrastación así como los requisitos técnicos de los instrumentos y/o sistemas de medición deberán estar descritos en el Manual de Procedimientos del Contrastador aprobado por el INDECOPI. 7.3 La verificación del error consiste en comparar las indicaciones de volumen dadas por el medidor bajo ensayo, contra las indicaciones de volumen de un dispositivo cali- brado de referencia que se emplea como patrón absoluto, para lo cual se hacen pasar dos caudales de ensayo, uno de los cuales está ubicado entre el caudal mínimo (qmin) y el caudal de transición (qt) exclusive, y el otro entre el caudal de transición (qt) inclusive y el caudal permanente (qp) inclusive. 7.4 La Tabla 1 presenta las condiciones del ensayo en campo así como el volumen, caudal y errores máximos admisibles que regula cada condición. El equipo de referen- cia debe ser un dispositivo calibrado certificado por la autoridad metrológica competente. Tabla 1 .- Caudales y Volúmenes para la Contrastación en Campo Condición Caudal de Ensayo Volumen Mínimo Error Máximo (L/h) Para el Ensayo Permisible (L) 1 Entre caudal mínimo (qmin) inclusive a caudal de 10 ± 10 % transición (qt) exclusive. 2 Entre caudal de transición (qt) inclusive a caudal 100 ± 4 % permanente (qp) inclusive 7.5 La prueba es satisfactoria si el error calculado para cada caudal de ensayo se encuentra dentro de los máximos permisibles establecidos en la Tabla 1, declarándose el medidor operativo. En caso que la prueba no resulte satis- factoria para cualquiera de los caudales de ensayo, el medidor se declarará no operativo, por lo que la Empresa Prestadora está obligada a reemplazarlo por un medidor operativo en el plazo señalado en 9.2.2. 7.6 La Empresa Prestadora realizará un análisis técnico de las causas que determinaron la inoperatividad del medi- dor; se analizará aspectos como presión hidráulica, discon- tinuidad del servicio, instalación del medidor, entre otras, y efectuará las correcciones de los aspectos que recomiende dicho análisis. 7.7 Se deberá tener en cuenta las siguientes condiciones previas al ensayo de campo: