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Pág. 202643 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 el Concejo Municipal, por Voto Mayoritario de sus miembros; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la Dieta que percibi- rán los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores para el Ejercicio Presupuestal del 2001, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, equivalente al 90% (Noventa por ciento) de la UIT - Unidad Impositiva Tributaria, sujeto a las Retenciones y Deducciones de Ley, abonándose hasta por un máximo de 2 (dos) sesiones al mes, y con un Informe Mensual de labor realizada. Artículo Segundo.- RATIFICAR, la Remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en el equivalente del 2.5 (Dos y Medio) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Ad- ministración y a las Oficinas que competan el fiel cumpli- miento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 23231 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen aplicar escala temporal para el pago de arbitrios de limpieza públi- ca, parques y jardines y serenazgo a establecimientos comerciales del dis- trito ORDENANZA Nº 09-2001-MDSM San Miguel, 15 de marzo del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel, en Sesión Extraor- dinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia, y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici- pales; Que, el Concejo Municipal cumple las funciones nor- mativas de acuerdo a lo establecido en el Art. 191º de la Constitución a través de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, mediante Edicto Nº 002-94 y Ordenanza Nº 022-99 se establece los lineamientos básicos que reglamentan las disposiciones generales en cuanto al Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines para todos los usos, asimismo, la Ordenanza Nº 23-99 esta- blece la regulación del Arbitrio de Serenazgo, las mis- mas que regulan la cobranza de dichos arbitrios para el ejercicio 2001; Que, la ejecución de obras viales y de infraestructura por parte de particulares y empresas públicas en algunas áreas del distrito, provocaron un decrecimiento en los ingresos de los establecimientos comerciales de los parti- culares, razón por la cual se expidió la Ordenanza Nº 05- 2000 con la finalidad de suspender la vigencia de las Ordenanzas Nºs. 22-99 y 23-99 para el año 2000, quecomprenden el cobro por el concepto del Arbitrio de Sere- nazgo, Limpieza Pública, Parques y Jardines, aplicándose en forma supletoria a las tasas establecidas en dichas Ordenanzas, el Indice acumulado de Precios al Consumi- dor del año 1999; Que, las referidas Ordenanzas Nºs. 22-99 y 23-99, debidamente ratificadas por el Concejo Metropolitano de Lima, entran en vigencia para el ejercicio 2001 con los lineamientos técnicos establecidos en dichas normas, en base al sinceramiento de los costos determinados para cada servicio; Que, teniendo presente la difícil situación económica que persiste para el año 2001 en cuanto al cobro de dichos arbitrios que incide principalmente en los establecimien- tos comerciales, quienes a su vez tienen la voluntad para el pago de los indicados arbitrios pero, se ven imposibili- tados para ello debido a la recesión económica existente en el país, situación que no es ajena a la Administración, se hace necesario establecer una escala temporal para el año 2001, por debajo de los topes máximos establecidos en las Ordenanzas precitadas, en base a la línea de apoyo que se mantiene a los contribuyentes; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y de conformidad con lo dispuesto por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, y con dispen- sa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- Suspéndase a partir del 1 de enero del 2001, los efectos de lo dispuesto en los Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza Nº 22-99, así como los efectos de lo dispuesto en el Artículo Sétimo literales b), c) y d) de la Ordenanza Nº 23-99. Artículo Segundo .- Aplíquese para el ejercicio fiscal 2001 para los establecimientos comerciales, bancos, fi- nancieras y otros, la siguiente escala temporal, para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo:TASA MÍNIMA 0.45% de la UIT Limpieza Pública 0.15% de la UIT Parques y Jardines ACTIVIDAD COMERCIAL Limpieza Pública Subcateg. Valor de Autovalúo (*) (a) 0.0301% (b) 0.0295% (c) 0.0287% (d) 0.0284% Parques y Jardines Subcateg. Valor de Autovalúo (*) (a) 0.0129% (b) 0.0127% (c) 0.0123% (d) 0.0122% SERENAZGO (Comercio) De A Subcateg. % UIT (*) 0 25 0.23% 26 50 0.45% 51 100 0.68% (a) 1.45% 101 200 (b) 1.42% (c) 1.38% (d) 1.36% (a) 2.74% 201 250 (b) 2.70% (c) 2.62% (d) 2.60% (a) 3.02% 251 Más (b) 2.96% (c) 2.88% (d) 2.85%