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Pág. 202645 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 ORDENANZA TENENCIA Y CONTROL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La Municipalidad de Santiago de Surco en concordancia con la Política Nacional de Salud y con el objetivo fundamental de velar por la salud pública, me- diante el presente dispositivo ejerce las funciones que le han sido conferidas a través de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades en materia de salud, población y saneamiento ambiental. Artículo 2º.- La presente Ordenanza es de aplicación a los adoptantes (propietarios o poseedores) bajo cual- quier modalidad, de uno o más animales de compañía dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco; así como a todas aquellas personas que se encuentren de paso con su mascota por este distrito. CAPITULO II DE LA TENENCIA DE LOS ANIMALES Artículo 3º.- Los animales de compañía se definen como aquellos animales que habitan junto al hombre y que son criados específicamente para brindar compañía en ambientes adecuados. Artículo 4º.- El adoptante de un perro o cualquier otro animal de compañía, está obligado a inscribirlo en el Registro Municipal de Animales de Compañía, que para tal efecto abrirá la Subdirección de Sanidad. La inscrip- ción es gratuita y deberá realizarse en el plazo máximo de tres (3) meses del nacimiento o de un (1) mes desde su adopción (adquisición). Artículo 5º.- Los vecinos que bajo cualquier modali- dad tengan a su cargo el cuidado de uno o varios animales de compañía, se encuentran obligados a: a) Otorgar un ambiente sano, a fin de permitir su adecuado desarrollo. b) Los animales adiestrados deberán permanecer en convivencia pacífica con otras personas y/o mascotas. c) Participar en Programas de Sanidad Animal para la prevención de las enfermedades propias de estos animales que la Municipalidad organice en coordinación con el Ministerio de Salud o Asociaciones especializadas en el tema. Artículo 6º.- Si los animales fuesen cedidos a terceros, deberán comunicar este hecho a la Municipalidad dentro del mes siguiente, mediante documento simple indicando el nombre y dirección del nuevo poseedor con referencia expresa del número de registro municipal, de la misma forma notificarán de su muerte o desaparición. Artículo 7º.- La tenencia de animales de compañía en las viviendas queda condicionada a un alojamiento ade- cuado, a que la presencia del animal no atente contra la higiene, la salud pública y que no cause molestias a los vecinos. Artículo 8º.- En caso de tratarse de perros, está prohibida la permanencia continuada de éstos en las terrazas de los pisos, entre pisos y en zonas de uso común de los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, debiendo los animales pasar la noche en el interior de la vivienda del propietario o poseedor. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 9º.- Son obligaciones de los adoptantes o propietarios de los animales: a) Velar por su alimentación, salud y condiciones de vida adecuada. b) No causarles, ni permitir que se les someta a sufri- mientos innecesarios. c) No criar mayor número de animales que el que pueda ser bien mantenido, sin ocasionar molestias a terceros, ni ponerse en peligro la salud pública. d) No abandonarlos en la vía pública, ni dejarlos solos en la vivienda por un período prolongado. e) Evitar circunstancias peligrosas que motiven una respuesta agresiva en contra de personas u otros anima- les.f) Los perros u otros animales de compañía deberán ser paseados en una traílla, placa de identificación y de control de vacunación. g) No permitir que los animales de compañía sean conducidos por personas inexpertas, imprudentes o que demuestren impericia evidente para controlarlos. h) No alojar los animales de compañía en locales destinados a la fabricación, almacenaje o comercialización de alimentos. i) Está prohibido el ingreso de animales de compañía a lugares públicos como restaurantes, cines, etc.; salvo los perros guías que acompañen a invidentes o animales destinados para tal fin. j) En los casos de animales cuya ferocidad, agresividad y peligrosidad sea manifiesta, el propietario deberá extre- mar las medidas para su control y evitar sacarlos a la vía pública. k) Los adoptantes de animales de compañía que resi- dan en edificios, deberán sujetarse a lo estipulado en el Reglamento Interno del Edificio, el que deberá regirse a lo previsto en la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Los adoptantes de animales de compa- ñía que transiten por lugares públicos deberán conducir- los con seguridad (correas, traíllas, etc.) y llevar una bolsa o depósito para introducir las deyecciones para luego depositarlas en los tachos de basura. Artículo 11º.- Los adoptantes de perros de ataque o defensa no deben enfrentarlos en peleas en lugares públi- cos ni privados con o sin fines de lucro. Artículo 12º.- Los animales de compañía deberán estar debidamente controlados en su salud debiendo en- contrarse desparasitados y vacunados contra la rabia. Artículo 13º.- Está prohibida la venta de animales en la vía pública. Artículo 14º.- El sacrificio de los animales de compa- ñía se hará por enfermedad crónica incurable o necesidad ineludible y practicada la eutanasia por un facultativo competente. Artículo 15º.- Los animales de compañía que se en- cuentren abandonados y cuyo dueño no fuera conocido, serán entregados a las Entidades Protectoras de Anima- les legalmente reconocidas, donde permanecerán por un plazo de diez días. Si el animal estuviera identificado se notificará al dueño del animal quien dispondrá de un plazo de 10 días para su recuperación, debiendo abonar los gastos que ello ocasione (manutención y atenciones sani- tarias) vencido el plazo se considerará como animal aban- donado. Artículo 16º.- Los animales de compañía, específica- mente los perros que hayan causado lesiones a una perso- na u a otro animal, así como los sospechosos de padecer rabia o haber sido mordido por otros animales serán sometidos a observación médico veterinario durante 14 días, debiendo derivarse al animal al Centro Antirrábico de Lima. CAPITULO IV DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Artículo 17º.- La Municipalidad en coordinación con el sector Salud, realizará el control para el cumplimiento de las disposiciones y responsabilidades señaladas, me- diante: a) Área de Sanidad Ambiental: - Registros de Mascotas, actualizado. - Padrón de Infracciones Preventivas. - Registro de Multas. - Campañas Preventivas de Salud Integral (vacuna- ción, inspección, instrucción, etc.). - Coordinación con Ministerio de Salud para campa- ñas, evacuación y eliminación de perros callejeros. b) Serenazgo y Policía Municipal: - Cumplimiento de la presente Ordenanza - Control de transeúntes con mascotas - Registro de Infracciones Preventivas en coordinación con Salud Ambiental. - Control de animales abandonados. c) Personal de Barrido de Calles y de Mantenimiento de Parques y Jardines: - Observar y dar cuenta a los supervisores, de las infracciones a la presente Ordenanza quienes a su vez darán cuenta a los Policías Municipales.