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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2001 (11/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 202651 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 SUBCAPITULO TERCERO: PRIMERA INS- TANCIA Artículo 43º.- Plazo para resolver y notificar el reclamo en primera instancia. El plazo máximo para resolver el reclamo es de treinta (30) días útiles computa- dos desde la fecha de interposición del reclamo. La Empre- sa Prestadora dispone de diez (10) días útiles para notificar la Resolución de primera instancia. Artículo 44º.- Formalidad en la emisión de las respuestas a los reclamos. La respuesta que emita el órgano encargado de conocer el reclamo en primera instan- cia, se formalizará mediante Resolución, la cual dará atención a todos los puntos controvertidos, será fundamen- tada y suscrita por funcionario competente. En la Resolución, el funcionario que la suscribe deberá bajo responsabilidad, indicar en la parte resolutiva cuál es el plazo que le asiste al reclamante para impugnarla. Artículo 45º.- Recurso de Reconsideración. Contra la Resolución de primera instancia, el reclamante podrá interponer Recurso de Reconsideración, el cual es opcional, y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días útiles de notificada la Resolución a impugnar. El Recurso de Reconsideración deberá ser presentado ante la misma área que emitió la Resolución de primera instancia. Artículo 46º.- Requisitos para la admisión del Recurso de Reconsideración. El Recurso de Reconside- ración deberá sustentarse necesariamente en nueva prue- ba instrumental. Si dicha prueba obra en poder de la Empresa Prestadora se considerará satisfecho el requisito de admisibilidad. Artículo 46º.- Trámite del Recurso de Reconside- ración. La Resolución que resuelva el Recurso de Reconsi- deración, deberá ser fundamentada y suscrita por el funcio- nario responsable, refiriéndose necesariamente a los me- dios de prueba actuados. Asimismo, en la parte resolutiva, deberá indicarse cuál es el plazo que le asiste al reclamante para interponer un Recurso de Apelación. Artículo 47º.- Plazo para resolver y notificar la Resolución que atiende el Recurso de Reconside- ración. El plazo máximo para resolver el Recurso de Reconsideración es de quince (15) días útiles computa- dos desde la fecha de su interposición. La Empresa Prestadora dispone de diez (10) días útiles para notifi- car la Resolución que resuelve el Recurso de Reconside- ración. Artículo 48º.- Silencio Administrativo Positivo. Transcurridos los plazos señalados para resolver tanto el Reclamo como el Recurso de Reconsideración, más el tér- mino que la Empresa Prestadora tiene para notificar las Resoluciones que emite, sin que ésta hubiese expedido la correspondiente Resolución o no la hubiese notificado al reclamante, o habiendo resuelto el reclamo hubiese omiti- do algún punto del petitorio, el usuario podrá considerar fundado su Reclamo o Recurso de Reconsideración, respec- to de lo que la Empresa Prestadora no se hubiese pronun- ciado. En los casos en que en el procedimiento se haya inter- puesto un Recurso de Apelación y el TRIBUNAL DE CON- TROVERSIAS advierta que la Entidad Prestadora no aplicó el silencio administrativo de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, éste lo aplicará de oficio. Artículo 49º.- Prórroga de los plazos que le asis- ten a la Empresa Prestadora para resolver. Por excepción, previa notificación al reclamante y siempre que no se perjudique el derecho de terceros, la Empresa Prestadora podrá considerar una prórroga de hasta diez (10) días útiles para la emisión de la Resolución corres- pondiente. Dicha prórroga sólo podrá ejercitarse si existiesen hechos controvertidos que ameritasen un lapso de tiempo mayor para la actuación de pruebas, cuando lo solicite el propio reclamante o cuando se necesite la evacuación de informes técnicos. SUBCAPlTULO CUARTO: SEGUNDA Y ÚLTIMA INSTANCIA Artículo 50º.- Recurso de Apelación. Contra lo re- suelto en primera instancia, el reclamante podrá interpo- ner por escrito Recurso de Apelación, el que se interpondrá ante la Empresa Prestadora, en un plazo que no deberá exceder a los quince (15) días útiles contados desde el díasiguiente que fuera notificada la Resolución de primera instancia. Artículo 51º. Requisito de admisibilidad. El recur- so de apelación deberá sustentarse necesariamente en distinta interpretación de las pruebas actuadas o en cues- tiones de puro derecho. Artículo 52º.- Elevación del expediente al Tribu- nal. Interpuesto el recurso de Apelación, la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, en el plazo máximo de diez (10) días útiles, elevará el expediente de reclamo al TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS, el que resolverá en segunda y última instancia. Artículo 53º.- Plazo para resolver y notificar en segunda instancia. El plazo para resolver el Recurso de Apelación es de treinta (30) días útiles computados desde que el expediente es remitido al TRIBUNAL DE CONTRO- VERSIAS. El plazo para notificar la Resolución que resuel- ve el Recurso de Apelación es de diez (10) días útiles. Cuando la complejidad del caso lo amerite, el TRIBU- NAL DE CONTROVERSIAS podrá ampliar hasta en vein- te (20) días útiles adicionales el plazo para resolver. Artículo 54º.- Información adicional. Dentro del plazo a que se refiere el Artículo 53, de manera excepcional y cuando el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS lo conside- re necesario, requerirá a las partes la actuación de deter- minadas pruebas o la remisión de información adicional a la contenida en el expediente. También podrá solicitar a otros órganos, públicos o privados, informes, dictámenes y opiniones que considere pertinentes. En tales supuestos, el plazo que le asiste para emitir su fallo empezará a compu- tarse desde el día siguiente que la información solicitada le es remitida. Artículo 55º.- Obligatoriedad que la Resolución que emite el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS sea motivada. La Resolución que emita el Tribunal, hará expresa referencia a los fundamentos de hecho y de derecho. Sin perjuicio de lo expuesto, el TRIBUNAL DE CON- TROVERSIAS podrá declarar decaído el derecho de la Empresa Prestadora para realizar determinado acto pro- cesal cuando se advirtiera la inobservancia las disposicio- nes de carácter formal contenidas en el presente Regla- mento de carácter insubsanable, como los plazos, situación que de ser el caso, podrá llevar al TRIBUNAL DE CON- TROVERSIAS a declarar fundado el reclamo. Artículo 56º.- Fin de la vía administrativa. La Resolución que emite el TRIBUNAL DE CONTROVER- SIAS será suscrita por la totalidad de sus miembros, salvo los casos de excepción previstos en la normatividad que regula sus funciones. Su fallo es inapelable y agota la vía administrativa. Artículo 57º.- Silencio Administrativo ante el Tri- bunal. Vencido el plazo a que se refiere el Artículo 53º, sin que haya llegado a las partes la Resolución que resuelva el Recurso de Apelación, será de aplicación el silencio admi- nistrativo negativo. Artículo 58º.- Solicitud de Aclaración o de Rectifi- cación. Contra lo resuelto por el TRIBUNAL DE CON- TROVERSIAS, sólo cabe la interposición de Recurso de Aclaración de algún punto sobre el cual pudiese existir dudas en su interpretación o contenido o de Rectificación por error material, pudiendo en este último caso el propio Tribunal emitir de oficio la Resolución que rectifique la comisión de algún error material. El plazo para la interposición de dichos recursos es de cinco (5) días útiles computados desde el día siguiente de la notificación de la Resolución emitida por el Tribunal y el plazo para resolver es de diez (10) días útiles computados desde su presentación. Artículo 59º.- Publicación de las Resoluciones del TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS. A criterio del Tri- bunal, se dispondrá la publicación de las Resoluciones que emita cuando las mismas sienten jurisprudencia vinculan- te o precedente de obligatoria observancia. Así mismo, se dispondrá la publicación obligatoria de las Resoluciones mediante las cuales se impone alguna sanción a una Empresa Prestadora. SUBCAPITULO QUINTO: QUEJA Artículo 60º.- Queja. En cualquier estado del procedi- miento, el interesado podrá recurrir en Queja contra los