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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2001 (11/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 202658 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 ensayo, lo que permite definir el cumplimiento de las especificaciones establecidas en las normas me- trológicas y en la presente Directiva. 9.3.2 Si el resultado de la prueba indica que el medidor es inoperativo, la Empresa Prestadora procederá con- forme lo establecido en el numeral 9.2.2 de la pre- sente Directiva. 10.0 NORMAS Y DIRECTIVAS La contrastación en laboratorio de los medidores de agua potable se hará de acuerdo a las normas metrológicas peruanas NMP 005-3:1996 y a falta de éstas según las normas OIML (Organización Internacional de Metrolo- gía Legal), la ISO (Norma ISO 4064 partes 1-2-3 MEA- SUREMENT OF WATER FLOW IN CLOSED CONDUI- TS. Meter for cold potable water) o normas establecidas por Asociaciones u Organismos Internacionales de Nor- malización como el CEN (Comité Europeo de Normaliza- ción) o COPANT (Comisión Panamericana de Normas Técnicas). 11.0 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 11.1 El Contrastador está obligado a cumplir con las normas de seguridad, confiabilidad, transparencia y competencia técnica establecidas con el Reglamento para la Autorización y Supervisión de Entidades Contrasta- doras de Medidores de Agua, de INDECOPI, y contar con el concurso de suficiente personal calificado que tenga experiencia de por lo menos dos años en trabajos de contraste, o de ingenieros o técnicos en instalaciones sanitarias acreditados con diploma de un instituto supe- rior tecnológico. No se exigirá experiencia previa en caso que el ingeniero o técnico indicado en el párrafo anterior, realice las labores de contrastación directamente. 11.2 Cuando no es posible medir el volumen real consumido por avería del medidor, impedimento de lectura circuns- tancial o permanente, por causas no atribuibles a la Em-presa Prestadora, o no existir medidor instalado, la factu- ración del agua suministrada se efectúa en el siguiente orden de prelación: a) Promedios de consumo de por lo menos seis diferen- cias de lecturas válidas anteriores. b) Asignación de consumos. 12.0 DISPOSICION TRANSITORIA 12.1 En tanto no existan entidades contrastadoras autori- zadas por el INDECOPI que brinden servicios en el ámbito de una Empresa Prestadora, o la capacidad operativa de las mismas sea insuficiente para atender la demanda de pruebas de contrastación, la Empresa Prestadora brindará dichos servicios en forma complementaria, conforme lo dispuesto y que le sea aplicable en la presente Directiva, para ello es requisito que los patrones que las Empresas Prestadoras utilicen se encuentren calibrados y con certi- ficado de vigencia emitido por el INDECOPI. 12.2 La Empresa Prestadora deberá implementar los procedimientos que se requieran, para que en el plazo de diez (10) días útiles, contados a partir de la fecha en que INDECOPI o SUNASS notifiquen a la Empresa Presta- dora sobre la autorización de una entidad a brindar servicios de contrastación de medidores de agua potable, se cumpla con lo dispuesto en el numeral 6.2 de la presente Directiva. 13.0 DISPOSICIONES FINALES 13.1 El incumplimiento de la presente Directiva por la Empresa Prestadora será sancionado aplicando el Regla- mento General de la Superintendencia Nacional de Servi- cios de Saneamiento. 13.2 La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 23215