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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2001 (11/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 202650 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 deberá admitirlo a trámite instruyendo al reclamante por escrito, a fin que subsane las deficiencias observadas, debiendo otorgar para ello un plazo que no podrá ser inferior a tres (3) días útiles. El documento mediante el cual la Empresa Prestadora requiere al reclamante la subsanación señalada en el párrafo previo, deberá incluirse en el expediente. Artículo 23º.- Formación del expediente de recla- mo. El reclamo presentado o el documento que acredite su presentación, así como sus recaudos y los que subsiguien- temente se presenten o emitan, deberán formar un solo expediente, el mismo que será registrado de manera corre- lativa en atención al orden de su presentación. Artículo 24º.- Cuidado de los expedientes. Las Empresas Prestadoras adoptarán las medidas necesarias a fin que los expedientes no sufran deterioro alguno ni sean adulterados, modificados, sustraídos o destruidos total o parcialmente. Artículo 25º.-Reclamo presentado ante órgano o funcionario incompetente. En caso un usuario inter- pusiese un reclamo ante funcionario incompetente para conocerlo, es obligación de éste recibirlo y tramitarlo al funcionario competente en un plazo no mayor de tres (3) días útiles. En tal supuesto, el plazo para resolver el reclamo o el medio impugnatorio se computará desde el día siguiente al que el funcionario competente conoce el reclamo. Artículo 26º.- Registro de Reclamos. Las Empresas Prestadoras deberán contar con un sistema de registro de reclamos en el cual se consignen los datos generales y los últimos informes de los reclamos efectuados por sus usua- rios. Dicha información deberá ser recopilada y sistemati- zada, diferenciando los tipos de reclamos, a fin de ser entregada al TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS en la oportunidad que éste lo solicite. CAPITULO TERCERO: DEL TRAMITE Artículo 27º.- Plazo para interponer un Reclamo. Salvo lo dispuesto en el Artículo 67, los reclamos podrán ser interpuestos hasta quince (15) días útiles después de la fecha de vencimiento de la facturación materia de reclamo o hasta quince (15) días útiles después de producido el hecho que lo motiva. Artículo 28º.- Atención del Reclamo. Una vez inter- puesto el reclamo, el órgano competente en primera instan- cia iniciará la investigación del mismo a través de las áreas correspondientes, disponiendo la actuación de los medios de prueba pertinentes que evidencien, sin lugar a dudas, lo fundado o infundado del reclamo. SUBCAPITULO PRIMERO: MEDIOS PROBATO- RIOS Artículo 29º.- Medios probatorios. Son medios pro- batorios válidos en un procedimiento de reclamo los si- guientes: a) Inspección. b) Contrastación o aferición de medidores. c) Prueba instrumental. d) Pericia. Artículo 30º.- Inspección exterior. En caso la Em- presa Prestadora disponga la realización de una inspección en las instalaciones exteriores de agua potable y/o alcanta- rillado, ésta comprenderá la conexión domiciliaria externa de agua potable y/o de alcantarillado, hasta la caja del medidor, en caso de agua potable, y hasta la caja de registro en caso del alcantarillado. En ambos casos la Empresa Prestadora informará al reclamante de su realización con la debida anticipación a fin que participe en dicha diligen- cia, debiendo incluir en el expediente copia de la notifica- ción respectiva. Artículo 31º.- Inspección de las instalaciones inte- riores. La realización de inspecciones al interior del predio del reclamante se realizará a solicitud de éste o de oficio por iniciativa de la Empresa Prestadora, cuando corresponda a la naturaleza del reclamo. En caso se realice dicha inspección, la presencia del usuario es obligatoria bajo sanción de nulidad. Artículo 32º.- Acta de Inspección. En caso se dispon- ga la realización de una diligencia de inspección, sea éstainterior o exterior, la Empresa Prestadora deberá obliga- toriamente, bajo sanción de nulidad, levantar un acta en la que se indicará con claridad lo siguiente: a) El nombre y número del contrato de suministro del reclamante. b) Fecha en que se llevó a cabo la inspección. c) Nombre y código de la persona que realizó la inspec- ción. d) Resultado de la inspección, incluyendo el resultado de la prueba hidráulica, de ser el caso. e) Nombre, firma y dato de identidad del recurrente o de la persona que se encuentre presente al momento de realizarse la inspección. f) Observaciones varias. Artículo 33º.- Obligación derivada de la Inspec- ción. Concluida la inspección, la Empresa Prestadora se encuentra obligada bajo responsabilidad, de entregar copia del acta levantada al recurrente o quien haga sus veces, haciéndole saber que la firma de éste representa la única constancia de la celebración de la inspección, no implicando en modo alguno la aceptación de los resulta- dos de ésta. De considerar el usuario reclamante que los datos consignados en el acta de inspección no corresponden a la realidad de los hechos, deberá indicarlo por escrito en la misma acta. Artículo 34º.- Negativa de recibir o firmar el Acta de Inspección. De negarse el reclamante o quien lo represente a recibir o suscribir el acta de inspección, la Empresa Prestadora deberá dejar expresa constancia de ello. Artículo 35º.- Contrastación de medidores. La afe- rición de un medidor se llevará a cabo a solicitud de parte o de oficio por iniciativa de la Empresa Prestadora. Artículo 36º.- Reglas aplicables a la contrastación de medidores. Las contrastaciones se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolu- ción de Superintendencia Nº 1002-98-SUNASS. Artículo 37º.- Prueba instrumental. Podrá presen- tarse como medio probatorio cualquier documento que coadyuve a determinar fehacientemente lo fundado o in- fundado de la pretensión recurrida. Artículo 38º.- Pericia. Las Empresas Prestadoras deberán incluir en el expediente los informes técnicos que respalden el fallo que emitan. Artículo 39º.- Actuación de medios probatorios a pedido del accionante. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 29º, el reclamante podrá solicitar a la Empresa Prestadora que se actúen determinadas prue- bas no señaladas en dicho artículo y que a su criterio clarifiquen con mayor precisión el contenido del reclamo. La actuación de dichas pruebas estará supeditada a su factibilidad técnica y a su pertinencia en atención a la pretensión recurrida. SUBCAPlTULO SEGUNDO: MEDIOS ALTERNA- TIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS. PRO- MOCION DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES Artículo 40º.- Acuerdo entre las partes. Previo a la emisión de la Resolución que resuelve un reclamo, el órgano encargado de atenderlo, de considerarlo pertinente o de solicitarlo el reclamante, citará a éste a una audiencia con la finalidad de llegar a un acuerdo que ponga fin al procedimiento. Artículo 41º.- Realización de la Audiencia. En la audiencia las partes deberán proponer la o las fórmulas para resolver el conflicto. Si la fórmula fuese aceptada, se levantará el acta respectiva en la cual constará el acuerdo y la forma de su cumplimiento, precisándose los derechos y obligaciones que surjan del acuerdo para ambas partes, con lo cual se pondrá fin a la vía adminis- trativa. Artículo 42º.- Falta de Acuerdo o Acuerdo Parcial. Aun cuando no se llegase a algún acuerdo que ponga fin al procedimiento o si el acuerdo fuese parcial, la Empresa Prestadora deberá levantar un acta en donde se deje constancia de ello. En el supuesto que se produzca un acuerdo parcial, el procedimiento de reclamo continuará respecto de los asun- tos sobre los cuales subsista controversia.