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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2001 (11/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 202646 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 d) Participación Ciudadana: - Presentación de Quejas y denuncias verbales o por escrito a la autoridad municipal. CAPITULO V DE LAS SANCIONES Artículo 18º.- Inclúyase dentro del Cuadro de Sancio- nes y Escala de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco la siguiente infracción: Descripción % U I T Por realizar actos de crueldad que atenten contra la vida, salud y bienestar de los animales y/o constituir riesgos al cuerpo y la salud urbana. 5% DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Créase el Registro Municipal de Animales de Compañía, a través del cual la Municipalidad beneficiará con Campañas a favor de los inscritos, así como con atención diaria gratuita en los casos de emergencia. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 23229 Aprueban Ordenanza que regula la obli- gatoriedad del Carné de Salud en el distrito ORDENANZA Nº 66-MSS Santiago de Surco, 8 de mayo de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de fecha 10.ABR.2001; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley General de Salud Nº 26842, publicada oficialmente el 20.JUL.97, señala que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcan- zar el bienestar individual y colectivo; Que, el Artículo 13º de la precitada norma establece que ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción y comercio o afines; sin embargo, el Artículo 18º del mismo cuerpo legal responsabiliza a toda persona frente a terce- ros por el incumplimiento de las prácticas sanitarias y de higiene destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, así como los actos o he- chos que originen contaminación del ambiente, eviden- ciándose que existe contradicción entre los artículos cita- dos de la norma de salud invocada; Que, el Artículo XI del Título Preliminar de la Ley General de Salud establece que en casos de defecto o deficiencia de la norma de salud, se aplican los principios generales de derecho; en este orden de ideas, el Artículo 51º de la Constitución señala que la Constitución prevale- ce sobre toda norma legal, la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente, consecuentemente ante el vacío legal precitado la Municipalidad de Santiago de Surco en salvaguarda de la salud de sus vecinos,dispone la obligación de portar carné de salud, para todas aquellas personas que tengan contacto con productos destinados al consumo humano, es decir que manipulan alimentos, ello en estricto cumplimiento del Artículo 7º de la Constitución que establece que "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como la de contribuir a su promoción y defensa"; y a lo señalado en el Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Artículo 6º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Ali- mentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 98-SA y el Código de Principios de Higiene, aprobado por Resolución Ministerial Nº 535-97-SA/DM, publicada el 2.DIC.97; Que, se consideran manipuladores de alimentos a todas aquellas personas que en razón de su actividad laboral entran en contacto directo con los mismos, ya sea en: Distribución y venta de productos frescos sin envasar, elaboración y envasados de alimentos cuando estas opera- ciones se realicen en forma manual sin posterior trata- miento que garantice la eliminación de cualquier posible contaminación proveniente del manipulador y la prepara- ción culinaria y servido de alimentos para consumo direc- to; Que, la exigencia del Carné de Salud ha demostrado ser un medio eficaz para la prevención del control de salud e higiene de las personas que manipulan alimentos, en resguardo de la salud pública, siendo que el Artículo 88º de la Ley General de Salud establece que la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano así como de bebidas alcohólicas están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria en protección de la salud, evitando así la transmisión de enfermedades a través de la ingesta de alimentos y bebidas contaminadas; De conformidad con lo establecido en los Artículos 7º y 51º de la Constitución, Artículo XI del Título Preliminar y Artículos 18º y 88º de la Ley General de Salud Nº 26842, Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículo 6º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas - Decreto Supre- mo Nº 007-98-SA y al Código de Principios Generales de Higiene - Resolución Ministerial Nº 535-97-SA/DM; Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y contando con los Dictámenes favorables Nºs. 01- 2001-CBSDH y 11-2001-CAL/MSS del 9.ABR.2001 de las Comisiones de Bienestar Social y Desarrollo Humano y de Asuntos Legales, respectivamente; por Unanimidad apro- bó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DEL CARNÉ DE SALUD EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción de Santiago de Surco, la obligatoriedad de que cuenten con el Carné de Salud, todas aquellas personas que tienen con- tacto directo con productos destinados al consumo huma- no, sea en la condición de propietario o dependiente, con la finalidad de salvaguardar el derecho que tiene todo miem- bro de la comunidad a la protección de su salud. Artículo Segundo.- Los empleadores están obligados a tener en un lugar visible y a la mano, los carnés de salud de sus dependientes y a mostrarlos a los inspectores municipales cada vez que lo soliciten. Artículo Tercero.- El carné de salud tendrá una vigencia de seis (6) meses debiendo ser renovado obliga- toriamente en forma periódica, bajo responsabilidad del administrador o conductor del establecimiento comercial y/o industrial. Artículo Cuarto.- Encargar a las Direcciones de Bienestar Social y Desarrollo Humano, de Comercializa- ción y de Fiscalización y Control el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 23230