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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2001 (11/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 202653 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 a) Amonestación escrita por las infracciones previstas en los literales a) y b), que será publicada en el diario oficial y en el de mayor circulación de la localidad. b) Multa por la comisión de las infracciones previstas en los literales c), d), e), f), g) y h) del Artículo anterior o en caso de reincidencia en la comisión de alguna infracción ya sancionada previamente con amonestación escrita. Artículo 75º.- Reincidencia. Se entenderá que una Empresa Prestadora es reincidente, si durante el período comprendido entre la fecha en que es sancionada por una infracción y los doce (12) meses calendarios siguientes, comete la misma infracción. Artículo 76º.- Monto de las multas. Las multas que aplicará el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS se estable- cerán en función de un porcentaje que se aplicará al promedio mensual de la recaudación de los doce últimos meses de la Empresa Prestadora sancionada al momento de aplicarse la sanción y serán las siguientes: INFRACCIÓN DESDE HASTA Multa por reincidencia de infracción sancionada 0.1% 1.0 % Con amonestación según Artículo 73 a) Multa por la reincidencia de infracción sancio- 0.1% 1.0 % nada con amonestación según Artículo 73 b) Multa por la comisión del supuesto señalado 0.1% 1.0 % en el Artículo 73 c) Multa por la comisión del supuesto señalado 0.1% 1.0 % en el Artículo 73 d) Multa por la comisión del supuesto señalado 0.1% 0.5 % en el Artículo 73 e) Multa por comisión del supuesto señalado en 0.6 % 1.5 % el Artículo 73 f) Multa por comisión del supuesto señalado en 0.6 % 1.5 % el Artículo 73 g) Multa por comisión del supuesto señalado en 0.1% 1.0 % el Artículo 73 h) Artículo 77º.- Criterio de razonabilidad. Sin per- juicio de lo expuesto en el Artículo precedente, el TRIBU- NAL DE CONTROVERSIAS podrá imponer multas por debajo del mínimo fijado, si existiesen atenuantes que ameriten la aplicación de una sanción menor. Artículo 78º.- Concurrencia de infracciones. En caso el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS advierta que en la atención de un reclamo la Empresa Prestadora hubiese cometido acumulativamente más de una infracción, única- mente sancionará en virtud a la infracción que le corres- pondería una multa mayor. Artículo 79º.- Gerencia de Supervisión y Fiscali- zación. En el caso del supuesto previsto en el inciso f) del Artículo 73º o de supuesto análogo, previo requerimiento a la Empresa Prestadora a fin de que formule sus descar- gos y pronunciamiento de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS emi- tirá la resolución de sanción correspondiente, de ser el caso. Artículo 80º.- Oportunidad del Pago de la Multa. Las multas aplicadas en virtud de la aplicación del presen- te Reglamento, deberán ser depositadas por las Empresas Prestadoras sancionadas en la cuenta que para el efecto aperturará el TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS. Dicho pago deberá verificarse en el plazo máximo de quince (15) días útiles de haber tomado conocimiento de la imposición de la sanción. Artículo 81º.- Acciones que pueden adoptar los agraviados. La sanción administrativa impuesta a una Empresa Prestadora, no limita a la parte perjudicada a iniciar las acciones civiles o penales a que hubiese lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 82º.- Prohibición de acudir a la vía coac- tiva para la cobranza de las pensiones materia de reclamo. Ninguna Empresa Prestadora podrá acudir a la vía coactiva para iniciar la cobranza de las facturaciones impagas. No se considerarán facturaciones impagas aquellas que son objeto de reclamación, mientras no culmine el procedi- miento administrativo o la Resolución denegatoria de primera instancia quede consentida.Artículo 83º.- Reclamos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Los procedimientos de reclamos iniciados antes de la entra- da en vigencia del presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia 765-99- SUNASS. Artículo 84º.- Reclamos No Comerciales. Los recla- mos no comerciales se regirán por los siguientes criterios: a) Se consideran reclamos no comerciales aquellos relacionados a las deficiencias de operación de los sistemas que pudieran afectar de manera directa la calidad del servicio a los usuarios o la salud y el bienestar de la colectividad. b) Las Empresas Prestadoras deben atender los recla- mos no comerciales que reciban dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho, reportando mensualmen- te su atención a la SUNASS. Artículo 85º.- Normas derogadas. Deróguense las Resoluciones de Superintendencia Nº 765-99-SUNASS así como toda aquella norma que se oponga al presente Regla- mento. ANEXO 1: GUIA DE PROCEDIMIENTOS Veamos cuáles son los requisitos mínimos que debe contener cada expediente de reclamo. I Requisitos comunes a todo reclamo La Empresa Prestadora debe incluir en todo expediente de reclamo: 1.- Las fechas de vencimiento de los avisos de cobranza de todos los meses que son materia de reclamo. Esa información es valiosa pues permite determinar si la parte accionante ha interpuesto su reclamo dentro del plazo previsto en el Artículo 27º del Reglamento y por ende si corresponde conocer el fondo de la materia controvertida o si la causa es improcedente por extemporánea. 2.- El reporte histórico de facturaciones, así como el reporte histórico de lecturas de medidor del sumi- nistro bajo reclamo si es que el accionante cuenta con micromedición . Dicha información es de suma importancia a efectos de determinar las posibles formas de refacturación (prome- dio, asignación de consumo o consumo mínimo) en caso resulte inoperativo el medidor que registró el (los) consumo (s) que es (son) materia de reclamo. 3.- El estado de cuenta del reclamante, de modo tal que pueda apreciarse los meses que adeuda al mo- mento de interponer su reclamo. Esa información complementa lo señalado en el primer numeral y permite establecer si la parte accionante puede acogerse al plazo de excepción previsto en el Artículo 67º del Reglamento. 4.- Todas las Resoluciones emitidas así como los escritos del reclamante. 5.- Todas las cédulas de notificación. Requisito de singular importancia a efectos de compu- tar el plazo que tiene la parte reclamante para impugnar las Resoluciones emitidas por las Empresas Prestadoras. 6.- Todos los acuerdos de refinanciamiento que existan e incluso, si se llegó a algún acuerdo confor- me a lo previsto en el Artículo 40º, el Acta donde conste el acuerdo. 7.- El horario de abastecimiento diario del recla- mante desde un mes antes al reclamado. Información que resulta valiosa cuando la parte re- clamante no cuenta con micromedición, pues permitirá determinar (en los casos de usuarios de Lima y Callao) la Asignación Máxima de Consumo que corresponde factu- rar. Asimismo, en aquellos casos donde el suministro bajo reclamo sí cuenta con micromedición, esa información es valiosa a efectos de determinar la posible incidencia de elementos exógenos en la micromedición así como la Asig- nación de Consumo a facturar en caso resulte inoperativo un medidor y no pueda disponerse la rectificación de los consumos reclamados en base a promedios de consumo conforme a lo previsto en la Resolución de Superintenden- cia Nº 404-97-SUNASS.