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Pág. 202644 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 SERENAZGO - (Grandes Almacenes, Supermercados, Ferias e Industrias) De A Subcateg. % UIT (*) (a) 2.63 0 80 m2(b) 2.58 (c) 2.51 (d) 2.49 (a) 5.14 81 150 m2(b) 5.05 (c) 4.90 (d) 4.85 151 300 m2(a) 13.28 301 MAS m2(a) 15.93 SERENAZGO - (Bancos, Financieras, Tragamonedas) De A Subcat. % UIT (a) 2.61 0 80 m2(b) 2.56 (c) 2.48 (d) 2.46 (a) 5.23 81 150 m2(b) 5.13 (c) 4.98 (d) 4.94 151 300 m2(a) 13.07 301 MAS m2(a) 15.67 (*) De acuerdo a la zonificación, sectorización, giros y población flotante dentro de la jurisdicción, conforme a los criterios Técnicos, establecidos por la Oficina de Rentas. Artículo Tercero.- La Oficina de Rentas, Unidad de Procesos Técnicos Tributarios y el Área de Estadística e Informática quedarán encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 23233 Modifican artículo de Ordenanza que reglamenta el uso de campos y/o losas deportivas en parques del distrito ORDENANZA Nº 011-2001-MDSM San Miguel, 30 de abril de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en sesión de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel me- diante Ordenanza Nº 03-2001-MDSM, reglamenta el uso de campos y/o losas deportivas en parques del distrito, señalándose en su Artículo 2º que las mismas no podrán ser utilizadas en el horario comprendido entre las 23.00 horas y las 06.00 horas; Que, los vecinos del distrito han manifestado su males- tar debido a que la utilización de las áreas indicadas hasta la hora indicada en la noche (23.00 horas) perturba su tranquilidad y normal descanso; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de Comi- siones y de Aprobación de Acta, por unanimidad aprobó la siguiente:ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 03-2001-MDSM Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 03-2001-MDSM en los siguientes términos: "Artículo 2º.- El desarrollo de las actividades deporti- vas en campos y/o losas deportivas a que se refiere el artículo anterior será de preferencia para quienes viven o residen en San Miguel y se suspenderá obligatoriamente desde las 20.00 horas y hasta las 06.00 horas , estando por ende habilitadas para su uso en las horas no com- prendidas dentro de la suspensión. Excepcionalmente se permitirá el uso de los cam- pos y/o losas deportivas por ciento veinte minutos más contados a partir del inicio del horario de suspensión, siempre que esto no origine queja por parte de los veci- nos. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el uso de los campos y/o losas deportivas vencido el plazo indicado." Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Servi- cios Comunales y Dirección de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Resolución. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 23329 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Ordenanza sobre tenencia y control de animales de compañía ORDENANZA Nº 65-MSS Santiago de Surco, 8 de mayo de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de fecha 10.ABR.2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por Ley General de Salud Nº 26842, la salud es condición indispensable para el desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, el Código Civil en su Artículo 1979º establece que el dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado, debe reparar el daño que éste cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de tercero; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66º inciso 13) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es competencia municipal controlar la sanidad animal; Que, el Decreto Supremo Nº 003-83-SA, establece que los animales cuando se encuentren en la vía pública deben ser conducidos con una cadena u otro medio de sujeción por la persona que lo lleva consigo; Que, el espíritu de la presente norma es crear concien- cia y un actitud responsable en la tenencia de animales de compañía, previniendo de esta forma la transmisión de enfermedades zoonóticas al hombre; De conformidad con el Reglamento Sanitario de Con- trol de la Rabia y a la Ley de Protección a los Animales Domésticos y Animales Silvestres mantenidos en cautive- rio Nº 27265; Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y contando con el Dictamen favorable Nº 003-2001- CSCMA-MSS de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; por Unanimidad aprobó la siguiente: