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Pág. 202655 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 tiva Proces al de Atención de Reclamos de usuarios de servicios de saneamiento, cuya actualización se viene de- sarrollando. Por ello se ha desarrollado el proyecto de modificación de la Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Pota- ble, que considera solamente los aspectos técnicos y admi- nistrativos para la atención de una contrastación; además, se han incluido los aspectos siguientes: 1)Establece el contenido mínimo del acta o constancia de la aferición del medidor. 2)Establece criterios para clasificar el medidor inope- rativo como uno que subregistra o sobrerregistra tanto para la contrastación de campo como de labora- torio. 3)Establece un plazo de diez (10) días útiles, contados a partir de la fecha de notificación por parte de INDECO- PI o SUNASS sobre la autorización de una entidad contrastadora, para que las EPS implementen los pro- cedimientos necesarios que permitan la participación de la entidad contrastadora en la aferición de medido- res de agua potable. 4)Autoriza la participación en forma automática de las Empresas Prestadoras en la contrastación de medido- res, cuando no existan entidades contrastadoras auto- rizadas en el ámbito de la Empresa Prestadora o la capacidad operativa de dichas entidades sea insuficien- te para atender la demanda de pruebas de contrasta- ción, para ello debe contar con patrones calibrados y certificados por INDECOPI. Con esto se elimina la presentación de un plan alternativo para la atención de las pruebas de constrastación y su aprobación por parte de SUNASS. PROYECTO DE DIRECTIVA DE CONTRASTACION DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE 1.0 FINALIDAD Asegurar procesos confiables y transparentes en los proce- dimientos para la contrastación de los medidores de agua potable instalados en las conexiones domiciliarias. 2.0 OBJETIVO Establecer los procedimientos técnicos para la contrasta- ción de los medidores de agua potable, así como las obliga- ciones de las Empresas Prestadoras y de las Entidades Contrastadoras autorizadas por INDECOPI. 3.0 ALCANCE Esta Directiva es de aplicación obligatoria a todas las Empresas Prestadoras del país y de las entidades contras- tadoras. 4.0 BASE LEGAL Ley Nº 26338 Ley General de Servicios de Saneamiento. D.S. Nº 09-95-PRES Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Ley Nº 27332 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públi- cos. D.S. Nº 017-2001-PCM Reglamento General de la Su- perintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Resolución de Comisión de Reglamentos Técnicos y Comer- ciales Nº 017-96-INDECOPI-CRT. Norma Metrológica Pe- ruana NMP 005-1/2/3: 1996 Medidores para agua potable fría. Resolución de Comisión de Reglamentos Técnicos y Comer- ciales Nº 0065-1999/INDECOPI-CRT. Reglamento para la Autorización y Supervisión de Entidades Contrastadoras. 5.0 DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva se aplican las siguien- tes definiciones: 5.1 Empresas Prestadoras : Entidades públicas, priva- das y mixtas, que brindan servicios de saneamiento. 5.2 Contrastación : Determinación del grado de precisión del medidor domiciliario de agua potable por comparacióncon un patrón. La contrastación no incluye la evaluación de las condiciones físicas del medidor. 5.3 Contrastador : Entidad especializada en actividades de contrastación que cuenta con autorización de INDECO- PI para prestar este tipo de servicio. 5.4 Usuario : Persona natural o jurídica que se encuentra en posesión de un predio y está en la posibilidad de hacer uso legal del suministro correspondiente. 5.5 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI : Organismo responsable de la evaluación, autorización y supervisión de las entidades especializadas en contrastación, para los casos de su competencia, a través de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comer- ciales. 5.6 Norma Metrológica Peruana (NMP) : Documento técnico normativo aprobado por la Comisión de Reglamen- tos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, que establece las características metrológicas, los errores máximos per- misibles y los métodos de ensayo de un medio de medición. Su aplicación es de carácter obligatorio. 5.7 Reglamento para la Autorización y Supervi- sión de Entidades Contrastadoras de Medidores de Agua: Reglamento emitido por la Comisión de Re- glamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, me- diante el cual establece el procedimiento y los requisi- tos que deben cumplir las entidades que soliciten ser autorizadas y supervisadas por dicha Comisión para prestar servicios de contrastación de medidores de agua potable. 5.8 Caudal mínimo (q min): Caudal a partir del cual el medidor debe funcionar registrando volúmenes de agua dentro del error máximo permisible. Se determina con relación al valor numérico de la designación del medidor y clase del mismo. 5.9 Caudal permanente (qp): Caudal al cual el medi- dor debe funcionar bajo condiciones normales de uso, durante un flujo uniforme y/o intermitente, con registros dentro del error máximo permisible. 5.10 Caudal de sobrecarga (qs): Caudal más alto en el cual el medidor debe funcionar por períodos de tiempo limitados, sin deteriorase, con registros dentro del error máximo permisible. 5.11 Caudal de transición (qt): Caudal que divide el rango de caudales en dos zonas, la “zona inferior” y la “zona superior”, cada una de las cuales se caracteriza por un error máximo permisible. Se determina con relación al valor numérico de la designación del medidor y la clase del mismo. 5.12 Error de un medidor : Diferencia entre el volumen que registra el medidor y el volumen real resultante de una prueba de contrastación. Se expresa como porcentaje del volumen real de agua que pasa. 5.13 Contrastación de campo: Procedimiento técnico que consiste en determinar in situ, mediante comparación con un patrón portátil, el grado de precisión de un medidor de agua potable, ciñéndose a las condiciones hidráulicas del servicio y bajo las condiciones de operación de la conexión domiciliaria. 5.14 Contrastación en laboratorio : Procedimiento técnico que consiste en determinar en laboratorio el grado de precisión de un medidor de agua potable, de acuerdo con las normas metrológicas vigentes y reco- mendaciones establecidas en la presente Directiva. El término laboratorio comprende instalaciones de carác- ter permanente o móvil, que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Autorización y Supervisión de Entidades Contrastadoras de Medidores de Agua Potable. 5.15 Medidor operativo: Medidor de agua potable en servicio, cuyos errores para cada flujo del ensayo de con- trastación en campo o laboratorio, se encuentran dentro de las tolerancias establecidas en la presente Directiva. 5.16 Medidor no operativo o inoperativo: Medidor de agua potable en servicio, que en los ensayos de contrasta-