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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2001 (11/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 202642 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 - Reconocer y Autorizar el Beneficio de la Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios. - Autorizar descuentos en la Planilla Unica de Pago. - Acatar las sentencias judiciales en etapa de ejecu- ción. - Otorgar subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio. - Suscribir la documentación que genere la compra o transferencia de propiedad de vehículos automotores. Artículo Cuarto.- DELEGAR, a partir de la fecha, en la Oficina de Rentas, las facultades siguientes: - Resolver las solicitudes, reclamaciones e impugnacio- nes de naturaleza tributaria. - Resolver los reclamos y/o recursos de reconsidera- ción de multas administrativas que competen a esa dependencia. Artículo Quinto.- DELEGAR, a partir de la fecha, en la Dirección de Desarrollo Urbano, las facultades siguientes: - Resolver los reclamos y/o recursos de reconsidera- ción de multas administrativas que competen a esa dependencia. - Resolver las solicitudes de Autorizaciones de procedi- mientos administrativos de su competencia. - Paralización de Obras sin autorización con aplicación de sanción. Artículo Sexto.- DELEGAR, a partir de la fecha, en la Dirección de Comercialización, las facultades siguientes: - Resolver las solicitudes de autorización de publicidad exterior y los recursos impugnativos que se generen con- tra ellas. - Resolver los reclamos y/o recursos de reconsidera- ción de multas administrativas que competen a esa dependencia. Artículo Sétimo.- DELEGAR, a partir de la fecha, en la Dirección de Servicios a la Ciudad, las facultades siguientes: - Resolver los reclamos y/o recursos de reconsidera- ción de multas administrativas que competen a esa dependencia. Artículo Octavo.- DEJAR SIN EFECTO, los Decre- tos de Alcaldía Nºs. 002-97, 005-97, 018-98, 022-98, 001- 99, 021-99, 003-2000, 027-2000, 008-2001 y la Resolución de Alcaldía Nº 169-99; de fechas 20 de enero de 1997, 27 de febrero de 1997, 25 de setiembre de 1998, 12 de noviembre de 1998, 19 de enero de 1999, 16 de diciembre de 1999, 11 de febrero del 2000, 4 de diciembre del 2000, 7 de marzo de 2001, y 24 de febrero de 1999, respectivamente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 23225 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO- CHOSICA Precisan tasa mínima correspon- diente al Arbitrio de Limpieza Públi- ca establecido mediante Ordenanza Nº 016/CDL-CH ORDENANZA Nº 021/CDL-CH Chosica, 9 de mayo del 2001 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHO- SICA, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 024-01/DR-MDLCH la Di- rección de Rentas informa que en la publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 17 de marzo del 2001, de la Ordenanza Nº 016/CDL-CH se ha consignado erróneamente la tasa mínima en el anexo 1 numeral 4 correspondiente al Arbitrio de Limpieza Pública en 0.204% del Valúo; debiendo ser de 0.0204% del Valúo; en conse- cuencia se debe hacer la corrección respectiva para evitar futuros reclamos; Estando a lo expuesto, el Concejo, por mayoría del número legal de sus integrantes aprueba la siguiente Ordenanza: Artículo Único.- Dejar establecido que en el Anexo 1 numeral 4 correspondiente al Arbitrio de Limpieza Públi- ca de la Ordenanza Nº 016/CDL-CH publicada en el Diario Oficial El Peruano del día 17.3.2001 en la página 200149; LA TASA MÍNIMA ES DE 0.0204% DEL VALÚO. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades lo promulgo en Lurigancho- Chosica, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil uno. ALEJANDRO CHAVEZ LUNA Alcalde 23328 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban montos de dieta y remunera- ción que percibirán regidores y alcal- de de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2001 San Juan de Miraflores, 21 de marzo del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, la fijación sobre el monto de la Dieta que percibirán los señores Regidores, por su asistencia efectiva a las Sesio- nes de Concejo y el monto de la Remuneración Mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, modificada por el Art. 1º de la Ley Nº 26317, establece que los Regidores son rentados conforme lo permita el procedimiento y a la disponibilidad de recur- sos propios de la Municipalidad; Que, la percepción de la Dieta, está condicionada a la asistencia efectiva de los señores Regidores a las Sesiones de Concejo; que asimismo conforme a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades concordante con la Ley Nº 26317, el Concejo Municipal debe Sesionar Ordinariamente cuando menos una vez cada 15 días, cumpliendo adicionalmente labores permanentes dentro o fuera del Recinto Munici- pal; Que, la Ley Nº 26317 que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en su Artículo Tercero dispone que el Acuerdo para fijar el monto de la Dieta se adopta una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal, y el Acuerdo se publica obligatoriamente; Que, en los debates de la sesión de la fecha, se ha debatido el monto de Dieta que corresponda a los señores Regidores, y asimismo el señor Alcalde, ha solicitado no incrementar su remuneración, la misma que debe de ratificarse al del año próximo pasado;