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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2001 (11/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 202641 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de mayo de 2001 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Oficina de Ejecución Coactiva Tabla de Aranceles del Procedimiento de Ejecución Coactiva Valor de la U.I.T. 2001: S/. 3,000.00 Item Acto Procesal % U.I.T. Monto S/. NOTIFICACIONES : 1Notificación de 7 días: 2Dentro del radio distrital 0.54 16.00 3Fuera del radio distrital 0.60 18.00 Otras Notificaciones: 4Dentro del radio distrital 0.54 16.00 5Fuera del radio distrital 0.60 18.00 EMBARGOS : En forma de intervención o depósito con extracción (1% de la Deuda) 6Con un mínimo de 0.60 18.00 7Con un máximo de 15.00 450.00 8En forma de depósito frustado 0.54 16.00 9En forma de depósto e inscripción sobre 1.00 30.00 bienes inmuebles 10Por cada Toma de Dicho en diligencia de 0.60 18.00 embargo en forma de retención de fondos OTRAS DILIGENCIAS : 11Por consultas a RR.PP. (Inmueble y 1.00 30.00 Vehicular) vía Internet 12Por consultas a INFOCORP vía Internet 1.00 30.00 13Por parte a RR.PP., exhortos 1.00 30.00 14Por levantamiento de orden de captura e 1.00 30.00 internamiento de vehiculos 15Por acta de Remate de bienes inmuebles 0.54 16.00 16Por acta de Remate de bienes muebles 0.54 16.00 17Por acta de cambio de depositario 0.54 16.00 18Por acta de entrega de dinero de embargo 0.54 16.00 en forma de retención 19Por acta de Remate frustado 0.54 16.00 20Por avisos de Remate 0.54 16.00 21Por fijación de carteles 0.54 16.00 22Por legalización de firmas 0.54 16.00 23Por copias certificadas 0.54 16.00 24Por constancia de desglose 0.54 16.00 25Por acta de juramento 0.54 16.00 26Por razones y/o informes del auxiliar 0.54 16.00 27Por consignación o desdoblamiento de 0.54 16.00 los mismos que realiza el Auxiliar con motivo de los remates 28Las actuaciones de los martilleros públicos, 500.00 15,000.00 peritos, interventores, recaudadores serán gastos sufragados por la Entidad, cobrán- doles luego a los obligados según el res- pectivo Comprobante de Pago con un máximo de 500% de la U.I.T. 29Por oficio 0.54 16.00 30Por diligencias de demolición, clausuras 10.00 300.00 paralización de obras, etc. 23224 Delegan facultades para la atención de procedimientos administrativos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2001 La Molina, 7 de mayo de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política reco- noce a los Gobiernos Locales autonomía política, adminis- trativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS que aprueba el Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, los actos administrativos se rigen por los principios de simplicidad, celeridad y eficacia; Que los numerales 6) y 18) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que el Alcalde es el personero legal de la Municipalidad y como tal está facultado a dictar Decretos y Resoluciones, y a delegar sus atribuciones en los Directores Municipales;Que, el numeral 3) del Artículo 2º de la Ley de Simpli- ficación Administrativa Nº 25035, consagra el principio de la Desconcentración de los Procesos Decisorios, a través de una clara distinción entre los niveles de dirección y de los de ejecución; Que, el Título IV del Decreto Supremo Nº 070-89-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, define a la Desconcentración de los Pro- cesos Decisorios como la transferencia de facultades de gestión y resolución hacia los niveles de jerarquía inferior, y en armonía con este principio, las entidades de la Administración Pública, de la cual los Gobiernos Locales forman parte, deben delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos, con el objeto de que un mayor número de estos últimos, pueda atender, trami- tar y resolver las cuestiones que le sean sometidas por los interesados; Que, desde el año 1997, esta administración, ha emiti- do diversos Decretos y Resoluciones de Alcaldía, delegan- do atribuciones lo que permitió una adecuada atención de los procedimientos administrativos iniciados ante esta entidad, siendo necesario uniformizarla y actualizarla, en el marco de la normatividad vigente y dentro de los principios de simplicidad, celeridad y eficacia que rigen los procedimientos administrativos, buscando la agilización de la gestión en beneficio tanto de los servidores y pensio- nistas, así como del público usuario en general; Que, el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, establece que el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, designará al Comité Especial encargado de elabo- rar las Bases y conducir el proceso de selección, así como el Comité Especial Permanente encargado de las Adjudicaciones Directas y las de Menor Cuantía, con las limitaciones que determina el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a mérito de lo expuesto y a las facultades conferidas por el Art. 47º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- DELEGAR, a partir de la fecha, en la Dirección Municipal, las facultades siguientes: - Resolver los recursos de apelación que se formulen contra las resoluciones que emitan los Directores de cada área en primera instancia, con lo cual queda agotada la vía administrativa. - Otorgar de pensión de cesantía, invalidez, viudez y orfandad previo reconocimiento del derecho por la ONP. - Suspender la vía coactiva en armonía al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-2001-EF. - Caducidad de pensiones. - Otorgar licencia Pre y Post natal, lactancia, y enfer- medad. - Suscribir Convenios destinados al desarrollo y bienes- tar del personal. - Suscribir los contratos por locación de servicios. - Anular la Declaratoria de Fábrica, declarada falsa según informe correspondiente. - Designar al Comité Especial para los procesos de selección contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y aprobar las respectivas Bases. - Designar al Comité Especial Permanente para los procesos de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía. - Designar al Comité Especial para Subasta Pública y aprobar las Bases. Artículo Segundo.- DELEGAR, a partir de la fecha, en la Secretaría General, las facultades siguientes: - Aprobar la Inscripción administrativa del nacimiento del Niño-Adolescente y mayores de 18 años, al amparo de la Ley Nº 26497, previa opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo Tercero.- DELEGAR, a partir de la fecha, en la Oficina de Administración, las facultades siguientes: - Otorgar Compensación por Tiempo de Servicios. - Otorgar el Reconocimiento de tiempo de servicios y otros beneficios sociales que efectúe la Unidad de Perso- nal. - Aprobar el Rol de Vacaciones. - Rotar al Personal, previa decisión de la Autoridad Municipal.