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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2001 (12/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 202694 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 ADUANAS Aprueban el Procedimiento Especí- fico adecuado al Sistema de Calidad de ADUANAS INFA-PE.07 referido a la "Selección de Canales" RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADF/2001-000113 Callao, 10 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo Nº 809, la prestación de servicios aduaneros deberá adecuarse a los niveles establecidos en las Nor- mas Internacionales sobre sistemas de aseguramiento de calidad; Que, es función de ADUANAS establecer procedi- mientos acordes con la normatividad legal vigente, que conduzcan a la simplificación y agilización en los trámi- tes aduaneros; Que, los incisos 1.d y 3.h del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la INFA, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 001501 del 5.10.2000, establecen que es función de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, a través de la Gerencia de Inte- ligencia, elaborar criterios para determinar indicadores de riesgo en la selección de los despachos que serán objeto de reconocimiento físico; Que, en ese sentido resulta indispensable precisar como se están aplicando las técnicas estadísticas en la selección de canales en los regímenes de Importación Definitiva y Depósito de Aduanas, Destino Especial de Envíos y Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, y Sistema Anticipado Preferente; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 00226-2001, respec- tivamente; así como por el Reglamento de Organización y Funciones de la INFA, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 001501-2000. SE RESUELVE: Artículo 1º.-  Aprobar el Procedimiento Específico adecuado al sistema de Calidad de ADUANAS INFA- PE.07 referido a la “Selección de Canales”, que se adjun- ta y forma parte de la presente Resolución, el mismo que queda incorporado a la Lista Maestra de Control de Documentos. Artículo 2º.-  Dejar sin efecto las disposiciones con- cernientes a literales A y B de la sección VII del Procedi- miento INS-PE.03: "Selección de Canales e Indicado- res". Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del 14 de mayo del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS DELGADO ALZAMORA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera SELECCIÓN DE CANALES I. OBJETIVO Establecer la secuencia de actividades a seguir a fin de identificar e implementar técnicas estadísticas ade- cuadas para seleccionar las declaraciones a reconoci- miento físico y/o revisión documentaría, así como preci- sar las acciones necesarias para el mantenimiento y monitoreo de los modelos implementados, con la finali- dad de maximizar los hallazgos de incidencias, conside- rando el nivel de riesgo estimado.II. ALCANCE Las técnicas estadísticas se aplican en la selección de canales durante el despacho de los regímenes, operacio- nes y destinos aduaneros según lo dispuesto en los procedimientos de calidad, cuando éstos estimen la im- plementación de un modelo probabílistico o criterio alea- torio. En el presente procedimiento participa el personal de la Gerencia de Inteligencia Aduanera de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas. III. RESPONSABILIDAD La Gerencia de Inteligencia Aduanera a través de la División de Análisis de Riesgos es responsable de la formulación, evaluación, monitoreo y mantenimiento de los modelos, según lo señalado en el presente procedi- miento. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera es responsable de velar por la implementación de los crite- rios de selección de canales, según lo dispuesto en la normatividad legal vigente y procedimientos de su com- petencia. IV. VIGENCIA A partir del 14 de mayo del 2001. V. BASE LEGAL § Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y sus modificatorias. § Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96 y normas modifica- torias. § Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Ley Nº 26020 del 26.12.96. § Estatuto de la Superintendencia y Manual de Cali- dad de Aduanas. § Reglamento de Organización y Funciones, y Manual de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera § Procedimiento "Elaboración, Modificación y Preci- sión de Procedimientos". VI. NORMAS GENERALES 1. Según el Manual de la Calidad de Aduanas, las técnicas estadísticas usadas son: - Pruebas paramétricas. - Formulación y análisis de distribuciones de proba- bilidad. - Pruebas no paramétricas. - Técnicas Estadísticas de modelamiento y pronósti- co. 2. De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones, la División de Análisis de Riesgo elabora y propone indicadores y otros criterios para la selec- ción de los despachos aduaneros que serán objeto de reconocimiento físico en las Intendencias de Aduana de la República. Así mismo, realiza el monitoreo y mantenimiento de los modelos de maximización de hallazgos en las Aduanas donde se ha dispuesto su implementación. 3. Para tal efecto, la Gerencia de Inteligencia Adua- nera en coordinación con la Intendencia Nacional de Sistemas ha Implementado las modalidades de asigna- ción de canal descritas en el anexo al presente procedi- miento. Dichas modalidades están basadas en los mode- los mencionados en la sección siguiente y en criterios aleatorios. 4. Las otras modalidades de selección de canales, registradas en la tabla CANALES del SIGAD, han sido implementadas según la normatividad legal, procedi- mientos de calidad y disposiciones efectuadas por las Intendencias Normativas de ADUANAS de acuerdo al ámbito de su competencia. 5. Al momento de validar la información transmitida, el SIGAD determina el canal a que es sometida una declaración, evaluando primero las modalidades esta- blecidas por normatividad y procedimientos aprobados por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. Pos-