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Pág. 202702 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 apelación contra la Resolución Gerencial Sub regional Nº 365.2000/CTAR.PIURA, que dejó sin efecto la buena pro; en este recurso de apelación se desiste de la obligación de suscribir el Contrato por las irregularidades que se habían presentado y aunque reconoce que esta figura no está contemplada en la Ley Nº 26850 y su Reglamento, recurre a las fuentes supletorias del derecho, siendo declarado infundado por la Resolución Presidencial Nº 270.2000/ CTAR.PIURA de 1 de junio del 2000; Que, se apersona al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Gerente de la Gerencia Subregional del Consejo Transitorio de Administración Regional Piura en el expediente originado por la firma contratista Consorcio Miranda S.A.C. sobre aplicación de sanción por incumplimiento injustificado de suscrip- ción de contrato; Que, con Cédula de Notificación Nº 2531/2000.TC, de 31.7.2000, el Tribunal del CONSUCODE, notificó al postor CONSORCIO MIRANDA S.A.C. por haber aper- turado expediente de aplicación de sanción en su contra por incumplimiento injustificado de suscribir el Contra- to por la buena pro obtenida en la Licitación Pública Nº 002.2000/CTAR.PIURA.GSRL-CC-OSRO solicitándole presentar su descargo de ley; Que, no habiendo cumplido el postor con presentar el descargo de ley solicitado, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuso que se notifique por edicto, acto que se realizó el 16.11.2000 en el Diario Oficial El Peruano, sin que el postor cumpliera con el mandado de presentar el descargo de ley, por lo que mediante auto de 28.12.2000 se dispuso hacer efectivo el apercibimiento y resolver con la documentación obrante en autos; Que, la Entidad no cumplió con los plazos que la Ley establece en las citaciones y al citar al postor involucrado para que suscriba el contrato tampoco acudió al llamado, por lo que, la Entidad debió llamar al postor que ocupó el segundo lugar para otorgarle la buena pro, sin embargo no lo hizo y por el contrario sin causa que la justifique, con fecha 9.5.2000 y mucho tiempo después de haberse otorgado la buena pro expidió la Resolución Presidencial Nº 225.2000.CTAR.PIURA, con la que declaró la nulidad de todo lo actuado y retrotrajo el proceso al estado de volver a citar al postor que obtuvo la buena pro para la suscripción del Contrato; Que, el comportamiento de la Entidad licitante así como del postor que obtuvo la buena pro en el proceso de la licitación, han sido de tal naturaleza ajenas a la normatividad vigente aplicable al caso, por lo que, la primera se encuentra incursa en lo dispuesto en el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850 y el segundo en el Inc. a) del Art. 177º del Reglamento de la misma Ley; Que, la figura del desistimiento para suscribir el Contrato a que se refiere el postor en el recurso de apelación interpuesto contra le Resolución Gerencial Subregional Nº 365.2000/CTAR.PIURA, como el mismo impugnante reconoce, se trata de una figura jurídica no contemplada en la Ley de Contrataciones, por lo que en nada atenúa su condición en el procedimiento; y, Con arreglo a las facultades establecidas en los Arts. 53º, 59º y 61º así como lo dispuesto en la Tercera Dispo- sición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM; la Primera Disposición Final de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; y los Arts. 66º y 67º del D.S. Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar al CONSORCIO MIRANDA S.A.C., con una suspensión de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por no haber suscrito injustificadamente el contra- to en la obra: “Componente 2.0971 Pavimentación Vías Pariñas” con el CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINIS- TRACIÓN REGIONAL PIURA en la L.P.Nº 02-2000/CTAR- PIURA-GSRLCC-OSRO, sanción que entrará en vigencia a partir del día siguiente de la notificación al infractor, conforme al Art. 208º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las correspondientes anotaciones de Ley. 3. Disponer la publicación de la respectiva resolución en el Diario Oficial El Peruano, por ser de interés público su conocimiento, con arreglo a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018-97-PCM.4. Devolver los antecedentes a la entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 23325 Sancionan a Limpieza Técnica S.R.L. y Grahjams S.R.Ltda. con suspensión en el ejercicio de su derecho a partici- par en procesos de selección y contra- tar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 087/2001.TC-S1 Lima, 4 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 5.4.2001, el Expediente Nº 187/99.TC, sobre el pedido de aplicación sanción a la firma LIMPIEZA TÉCNICA S.R.L. por pre- sentar documentos falsos en el Concurso Público Nº 02-99- MITINCI-CE, convocado por el MINISTERIO DE INDUS- TRIA, TURISMO, INTEGRACIÓN Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 417.99.MITINCI/SG/OGAR, de fecha 24 de junio del 2000, se ha remitido al CONSUCO- DE la documentación relacionada con la solicitud de sanción al postor Limpieza Técnica S.R.L., por la presen- tación de documentación falsa en el proceso Concurso Público Nº 02-99.MITINCI-CE “Para la Prestación de Servicios de Limpieza”, convocado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales (en adelante el Ministerio de In- dustria), con un valor referencial de S/. 230 000,00 nuevos soles; Que, el 31 de marzo de 1999, se llevó a cabo el acto público de recepción de propuestas, luego de evaluarse los Sobres Nº 1, que contenían las propuestas técnicas, resultaron calificados para continuar con el proceso de selección los postores; LIMPIEX S.R.L., Limpieza Técni- ca S.R.L., SERMAGE S.R.L. y LIMASA. El 6 de junio de 1999, se realizó la evaluación de las propuestas económi- cas, contenidas en los Sobres Nº 2, adjudicándose la buena pro a LIMPIEX S.R.L.; Que, de acuerdo a los modelos de carta de presenta- ción y declaración jurada, exigida por las bases a los postores, éstos han declarado bajo juramento que la documentación presentada se ajusta a la verdad, y que son responsables de la veracidad de ésta; Que, el Comité Especial de acuerdo al Numeral 8.12. de las bases y al Artículo 4º de la Ley Nº 25035, procede a efectuar la fiscalización posterior de la documentación presentada por los postores, y en el caso del postor Limpieza Técnica S.R.L., comprueba la falsificación de los siguientes documentos: (i) La constancia de conformi- dad, satisfacción o buen nivel de prestación de servicios, expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme consta en el Oficio Nº 244-99-INC/GA, emitido por esta entidad estatal; (ii) La constancia de conformidad emiti- da por SUNARP, como consta en el Oficio Nº 441-99- SUNARP/GAF; (iii) La constancia de conformidad, emi- tida por la Comunidad Andina, conforme consta en la Carta SG/C/5.5/827-1999; Que, Limpieza Técnica S.R.L. mediante carta dirigi- da al Ministerio de Industria, de fecha 14 de abril de 1999, expresa las dispensas del caso, manifestando que luego de conocer estos hechos se procedió con las inves- tigaciones correspondientes, detectando que una de sus ex trabajadoras, que fuera despedida, habría variado el contenido de alguna de las constancias cuestionadas, al parecer en su afán de cumplir con las expectativas requeridas por esta entidad comercial;