Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2001 (18/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 202934 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 Para aprobar el Curso Especial de Preparación para Aspirantes del Segundo Nivel de Magistrados, es necesa-rio además de obtener una calificación aprobatoria final mínima de 13.00 (Trece), haber aprobado 4 (cuatro) de los 6 (seis) módulos que lo integran. (...) Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Gene- ral de la Academia de la Magistratura, a que adopte las medidas necesarias para la implementación y ejecución de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELCIRA VASQUEZ CORTEZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 23632 ANR - CONAFU Declaran admitida a trámite solicitud presentada para la autorización provi- sional de funcionamiento de universi- dad con sede en la ciudad de Lima CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 109-2001-CONAFU Lima, 14 de mayo del 2001 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 45600 del 20 de abril del 2001, organizado por el Representante Legal de la Promotora Empresa Individual de Responsa-bilidad Limitada: TELESUP E.I.R.L., solicitando la Autorización Provisional de Funcionamiento de la de- nominada Universidad Privada TELESUP, con sede enla ciudad de Lima; el Informe Legal Nº 104-2001- CONAFU-CJP del 2 de mayo del 2001; el Memorándum Nº 115-2001-CONAFU-CEAA del 9 de mayo del 2001; elAcuerdo del Pleno del CONAFU Nº 096-2001, de la Sesión Ordinaria del 10 de mayo del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacio- nal para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como un órgano autóno- mo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendocomo atribución, la de evaluar los proyectos y solici- tudes de autorización de funcionamiento de las nue- vas universidades a nivel nacional, y emitir resolu-ciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificación del cum- plimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas; Que, con documento de Vistos el Representante Legal de la Empresa Individual de ResponsabilidadLimitada TELESUP E.I.R.L., solicita el otorgamiento de la Autorización Provisional de Funcionamiento de la denominada UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP consede en la ciudad y departamento de Lima, dentro los alcances de la "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", Decreto Legislativo Nº 882 del 9 de setiem-bre de 1996, para lo cual adjunta los requisitos estable- cidos en la Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-ED del 9 de enero de 1998, precisa-da por el Decreto Supremo Nº 016-98-ED del 24 de agosto de 1998 y, la GUIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS INSTITUCIONALES DE NUEVASUNIVERSIDADES;Que, tal como lo dispone la Resolución Nº 657-99- CONAFU del 22 de noviembre de 1999, modificada porla Resolución Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000, el expediente presentado fue derivado a la Comisión Jurídica Permanente, y al Consejero de Eva-luación y Asuntos Académicos; Que, la Comisión Jurídica Permanente a través del Informe Legal Nº 104-2001-CONAFU-CJP del 2 demayo del 2001, luego de revisar los requisitos de admisi- bilidad establecidos en el Decreto Legislativo Nº 882 y disposiciones Reglamentarias, emitió Dictamen Favora-ble sobre los Requisitos de Admisibilidad del Proyecto de la denominada Universidad Privada TELESUP, recomendando se declare admitida a trámite la solici-tud presentada; Que, el Consejero de Evaluación y Asuntos Acadé- micos a través de su Memorándum Nº 115-2001-CONA-FU-CEAA del 9 de mayo del 2001, luego de revisar los requisitos de admisibilidad establecidos en el Decreto Legislativo Nº 882 y disposiciones Reglamentarias,emitió Dictamen Favorable sobre los Requisitos de Admisibilidad de Proyecto de la denominada Universi- dad Privada TELESUP, recomendando se proceda anotificar a la entidad Promotora, para que abone el pago de la Tasa Administrativa correspondiente y luego se declare admitida a trámite la solicitud presentada; Que, conforme dispone la Norma transitoria del Anexo Nº 1, de la Resolución Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000, los plazos aplicados a lasnuevas solicitudes presentadas para la Autorización Provisional de Funcionamiento de Universidades, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, serán aplica-dos a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución que admite a trámite la solicitud; Que, habiéndose cumplido con los actos adminis- trativos señalados en el numeral 5) del Anexo Nº 1, de la Resolución Nº 94-2000-CONAFU, y contando con elAcuerdo del Pleno del Consejo Nacional para la Autori- zación de Funcionamiento de Universidades - CONA- FU del 10 de mayo del 2001, se procede admitir atrámite la solicitud Autorización Provisional de Funcio- namiento de la denominada UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP con sede en la ciudad y departamento deLima, presentada por el representante legal de la Em- presa Individual de Responsabilidad Limitada TELE- SUP E.I.R.L.; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, el Reglamento parala Autorización de Funcionamiento de Universidades; la Resolución Nº 657-2000-99-CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU del 13 de se-tiembre del 2000; el Acuerdo del Plano Nº 096-2001 de la Sesión Ordinaria del 10 de mayo del 2001 y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16ºdel Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente Resolución, ADMI-TIDA a trámite la solicitud presentada por el represen- tante legal de la Empresa Individual de Responsabili- dad Limitada TELESUP E.I.R.L., para la AutorizaciónProvisional de Funcionamiento de la denominada UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP con sede en la ciudad y departamento de Lima, bajo el régimen delDecreto Legislativo Nº 882. Artículo 2º.- Prosígase el procedimiento adminis- trativo aprobado por la Resolución Nº 657-99-CONA-FU, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONA- FU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS CHACÓN GALINDO Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 23579