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Pág. 202936 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 provincia y departamento de Lambayeque, se ha evidenciado que se adquirió cumbustible y aditivospor S/. 39 354,49, en un grifo de propiedad del Alcal- de, no habiendo acreditado la municipalidad su re- cepción y posterior utilización, hechos que constitu-yen indicios razonables de comisión del Delito de Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Inte- rés en Negocios Incompatibles con el Ejercicio de suCargo, previsto y penado en el Artículo 397º del Código Penal; Que, existen gastos ascendentes a S/. 22 669,00 sustentados con boletas de venta no reconocidas como válidas, por concepto de agregados (ripio y arena), nohabiendo la municipalidad acreditado su recepción y destino, constituyendo los hechos descritos, indicios razonables de comisión de los Delitos de Falsificaciónde Documentos y Peculado, previstos y penados en los Artículos 427º y 387º del Código Penal, respectiva- mente; Que, asimismo se ha determinado desembolsos por el monto de S/. 19 733,32, que se encuentran susten-tados con documentación de gastos por el concepto de transporte de asfalto y afirmado, no obstante que la obra para la cual supuestamente se adquirieron, fueejecutada íntegramente por el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; constituyendo los hechos descritos indicios razonables de comisión de Delitos deFalsificación de Documentos en General, en la modali- dad de Falsedad Ideológica y Peculado, previstos y penados en los Artículos 428º y 387º del Código Penal,respectivamente; Que, se ha determinado facturas no reconocidas como válidas por el proveedor, que sustentan gastos por S/. 35 770,10, por la supuesta adquisición de productos destinados al Programa del Vaso de Leche,no habiendo acreditado la municipalidad su recepción, y distribución a los beneficiarios; lo cual constituye indicios razonables de comisión de Delitos de Falsifi-cación de Documentos y Peculado, previstos y penados en los Artículos 427º y 387º del Código Penal, respec- tivamente; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judicia-les de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial deVistos; De conformidad con lo establecido en el Artículo 19º, inciso f), del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las accio-nes judiciales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Infor- mes de Vistos, remitiéndole para el efecto los antece-dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 23611 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 059-2001-CG Lima, 16 de mayo de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 008-2001-CG/SHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Distrital de Chongos Alto, ubicada en la provincia de Huancayo, departamento de Junín, período Enero1996 - Diciembre 2000; y,CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias presentadas y al pedido de la Fiscalía Provincial Penal de Huancayoante la Contraloría General y en armonía con laprogramación de acciones de control acorde a su actual capacidad operativa, el Órgano Superior de Control dispuso la ejecución de la correspondienteAcción de Control a la Municipalidad Distrital deChongos Altos, ubicada en la provincia de Huancayo,departamento de Junín, por el período Enero 1996 -Diciembre 2000, acreditándose la respectiva Comi- sión de Auditoría mediante Oficio Nº 073-2001-CG/ SHU de 18.ENE.2001; Que, como consecuencia de la Acción de Control efectuada a la Municipalidad Distrital de ChongosAlto se ha detectado que la alcaldesa no efectuó elingreso de 1 152,00 tarros de leche adquiridos en noviembre del 2000, a pesar de ejecutarse el pago al proveedor, causando un perjuicio económico de dosmil cuarentinueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 049,00),presentando documentos de una compra simulada;asimismo, se ha detectado que se han efectuado pagospor un total de treintisiete mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 37 400,00), sin contar con la docu- mentación sustentatoria ni evidenciar los serviciosprestados al municipio; y, que en forma indebida laalcaldesa retuvo y utilizó, durante cinco meses lasuma de Mil Dólares Americanos (US$ 1 000,00),producto de la venta del teléfono monedero, de pro- piedad del municipio, y durante diez meses la canti- dad de Siete mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7 000,00)entregado por la anterior gestión municipal; Los hechos antes mencionados constituyen indicios razonables de presunta comisión del Delito de Pecu-lado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado la existencia de indicios de la comisiónde delito como consecuencia de la acción de controlpracticada, cuya comisión involucra a autoridades,funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Chongos Alto que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contralo-ría General de la República proceder conforme a susatribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control, encuentre daño económico opresunción de acto doloso, es deber de la ContraloríaGeneral de la República, disponer el inicio de las accio-nes judiciales respectivas; resultando, en tal sentido,necesario autorizar al señor Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contralos presuntos responsables comprendidos en el Informede Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos respon-sables comprendidos en el Informe de Vistos, remitién-dosele para el efecto los antecedentes correspondien-tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 23612