Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2001 (18/05/2001)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2001

provincia y departamento de MORDAZA, se ha evidenciado que se adquirio cumbustible y aditivos por S/. 39 354,49, en un grifo de propiedad del MORDAZA, no habiendo acreditado la municipalidad su recepcion y posterior utilizacion, hechos que constituyen indicios razonables de comision del Delito de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Interes en Negocios Incompatibles con el Ejercicio de su Cargo, previsto y penado en el Articulo 397º del Codigo Penal; Que, existen gastos ascendentes a S/. 22 669,00 sustentados con boletas de venta no reconocidas como validas, por concepto de agregados (ripio y arena), no habiendo la municipalidad acreditado su recepcion y destino, constituyendo los hechos descritos, indicios razonables de comision de los Delitos de Falsificacion de Documentos y Peculado, previstos y penados en los Articulos 427º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo se ha determinado desembolsos por el monto de S/. 19 733,32, que se encuentran sustentados con documentacion de gastos por el concepto de transporte de asfalto y afirmado, no obstante que la obra para la cual supuestamente se adquirieron, fue ejecutada integramente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; constituyendo los hechos descritos indicios razonables de comision de Delitos de Falsificacion de Documentos en General, en la modalidad de Falsedad Ideologica y Peculado, previstos y penados en los Articulos 428º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, se ha determinado facturas no reconocidas como validas por el proveedor, que sustentan gastos por S/. 35 770,10, por la supuesta adquisicion de productos destinados al Programa del Vaso de Leche, no habiendo acreditado la municipalidad su recepcion, y distribucion a los beneficiarios; lo cual constituye indicios razonables de comision de Delitos de Falsificacion de Documentos y Peculado, previstos y penados en los Articulos 427º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial de Vistos; De conformidad con lo establecido en el Articulo 19º, inciso f), del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones judiciales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 23611 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 059-2001-CG MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 008-2001-CG/SHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Chongos Alto, ubicada en la provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, periodo Enero 1996 - Diciembre 2000; y,

Que, en virtud de las denuncias presentadas y al pedido de la Fiscalia Provincial Penal de Huancayo ante la Contraloria General y en MORDAZA con la programacion de acciones de control acorde a su actual capacidad operativa, el Organo Superior de Control dispuso la ejecucion de la correspondiente Accion de Control a la Municipalidad Distrital de Chongos Altos, ubicada en la provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, por el periodo Enero 1996 Diciembre 2000, acreditandose la respectiva Comision de Auditoria mediante Oficio Nº 073-2001-CG/ SHU de 18.ENE.2001; Que, como consecuencia de la Accion de Control efectuada a la Municipalidad Distrital de Chongos Alto se ha detectado que la alcaldesa no efectuo el ingreso de 1 152,00 tarros de leche adquiridos en noviembre del 2000, a pesar de ejecutarse el pago al proveedor, causando un perjuicio economico de dos mil cuarentinueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 049,00), presentando documentos de una compra simulada; asimismo, se ha detectado que se han efectuado pagos por un total de treintisiete mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 37 400,00), sin contar con la documentacion sustentatoria ni evidenciar los servicios prestados al municipio; y, que en forma indebida la alcaldesa retuvo y utilizo, durante cinco meses la suma de Mil Dolares Americanos (US$ 1 000,00), producto de la venta del telefono monedero, de propiedad del municipio, y durante diez meses la cantidad de Siete mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7 000,00) entregado por la anterior gestion municipal; Los hechos MORDAZA mencionados constituyen indicios razonables de presunta comision del Delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de la comision de delito como consecuencia de la accion de control practicada, cuya comision involucra a autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Chongos Alto que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control, encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 23612

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