Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2001 (18/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2001 FE DE ERRATAS

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 057-2001-CG Por Oficio Nº 798-2001-CG/SC, la Contraloria General de la Republica solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Contraloria Nº 057-2001-CG, publicada en nuestra edicion del dia 17 de MORDAZA, en la pagina 202865. En el ultimo considerando: DICE: "Que, el Art. 19º literal f) del D. Ley Nº 26126 ..." DEBE DECIR: "Que, el Art. 19º literal f) del D. Ley Nº 26162 ..." En el ultimo parrafo de la parte considerativa: DICE: "De conformidad con el Articulo 19º literal f) del D. Ley Nº 26126, ..." DEBE DECIR: "De conformidad con el Articulo 19º literal f) del D. Ley Nº 26162, ..." 23614

torio, se revise tambien las votaciones concernientes a estas organizaciones politicas; Oido el informe oral en la audiencia publica del 14 de MORDAZA de 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 80-2001-JEELC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro ha declarado la nulidad de toda la votacion preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, de las actas electorales de las mesas de sufragios senaladas en el visto de la presente resolucion; Que, de los ejemplares de las actas electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones de las mesas de sufragio Nºs. 031288 G, 030210 I, 030280 K, 030336 D, 047263 I, 031170 E, 031384 I, 047319 B, 049744 I, 030039 J, 030215 F, 030260 A, 030284 B, 030453 K, 030537 G, 030716 J, 030931 I, 031103 J, 031173 A, 047175 K, 047284 C, 030082 D, 030226 F, 030410 F, 030519 I, 030555 E, 215003 E, 030990 K, 031104 E, 031216 D, 047184 J, 047293 B, 052135 K, 212797 E, 030228 G, 214430 D, 030875 E, 030419 I, 030495 J, 030817 I, 030785 F, 031023 E, 031106 F, 031240 E, 047190 B, 052141 C, 033392 H, 030332 B, 030526 G, 030577 E, 030796 F, 031046 K, 031129 A, 031257 H, 047232 J, 202357 K, 049689 K, 030237 F, 052170 A, 219440 B, 030528 H, 030586 D, 030868 G, 031167 I, 031135 D, 031352 D, 047264 D, 049663 I, 202500 G, 207345 I, 207955 E, 211755 C, 214167 E y 030261 G, se constata que la suma de los votos preferenciales correspondientes a la Alianza Electoral Cambio 90-Nueva Mayoria supera el doble de la votacion consignada a favor de la lista al Congreso de dicha organizacion; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 6) de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, es correcto que se anule toda la votacion preferencial obtenida por la Alianza en las actas mencionadas en el considerando precedente, por lo que la Resolucion apelada se encuentra conforme en ese extremo, y resulta valida la votacion congresal consignada para dicha organizacion politica en las actas en las que hubiera esta; Que en cuanto a las actas de las mesas de sufragios Nºs. 047137 C, 030448 C, 030538 B, 030622 I, 031081 A, 030385 A, 049783 A, 030309 G, 047328 A, 030100 K, 031002 K, 218266 D, 048994 F, 030435 B, 202447 J, 214432 E, se ha confrontado su contenido con las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, determinandose que la suma de los votos preferenciales no supera el doble de la votacion que ha obtenido la lista de la Alianza Electoral impugnante, asi como tampoco existe votacion preferencial de un candidato que supere la votacion de la lista, por tanto, debe darse validez a la votacion consignada en estos ejemplares de las actas electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, verificadas todas las actas electorales mencionadas en en el visto en el extremo en que la Resolucion Nº 80-2001-JEELC declaro la nulidad de la votacion preferencial para la Alianza Electoral Unidad Nacional, por un lado y para el Partido Aprista Peruano, por otro, se constata que en el caso de las actas Nºs. 030309 G y 031081 A, no contienen errores materiales respecto a la votacion consignada para dichas organizaciones politicas, por lo que debe darse validez a dicha votacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme lo establecen el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 23º de su Ley Organica Nº 26486, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 80-2001-JEELC en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial de las actas electorales Nºs. 031288 G, 030210 I, 030280 K, 030336 D, 047263 I, 031170 E, 031384 I, 047319 B, 049744 I, 030039 J, 030215 F, 030260 A, 030284 B, 030453 K, 030537 G, 030716 J, 030931 I, 031103 J, 031173 A,

JNE
Confirman resoluciones del MORDAZA EetrlEpca d Lm Cnr e lcoa seil e ia eto n ls eteo qe dcaao l nlo xrms u elrrn a ui d dd v t c o p e e e c a d c n i a e oain rfrnil e addtsa Cnrs d l Rpbia ao l ogeo e a eulc
RESOLUCION Nº 446-2001-JNE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2001 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, contra la Resolucion Nº 80-2001-JEELC del 2 de MORDAZA de 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que declara nula la votacion preferencial de la referida organizacion en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 031288 G, 030210 I, 030280 K, 030336 D, 047263 I, 031170 E, 031384 I, 047319 B, 049744 I, 030039 J, 030215 F, 030260 A, 030284 B, 030453 K, 030537 G, 030716 J, 030931 I, 031103 J, 031173 A, 047175 K, 047284 C, 030082 D, 030226 F, 030410 F, 030519 I, 030555 E, 215003 E, 030990 K, 031104 E, 031216 D, 047184 J, 047293 B, 052135 K, 212797 E, 030228 G, 214430 D, 030875 E, 030419 I, 030495 J, 030817 I, 030785 F, 031023 E, 031106 F, 031240 E, 047190 B, 052141 C, 033392 H, 030332 B, 030526 G, 030577 E, 030796 F, 031046 K, 031129 A, 031257 H, 047232 J, 202357 K, 049689 K, 030237 F, 052170 A, 219440 B, 030528 H, 030586 D, 030868 G, 031167 I, 031135 D, 031352 D, 047264 D, 049663 I, 202500 G, 207345 I, 207955 E, 211755 C, 214167 E, 047137 C, 030448 C, 030538 B, 030622 I, 031081 A, 030385 A, 049783 A, 030261 G, 030309 G, 047328 A, 030100 K, 031002 K, 218266 D, 048994 F, 030435 B, 202447 J, 214432 E, correspondientes a MORDAZA Cercado y al distrito de Brena, provincia y departamento de Lima; Y los escritos presentados por el Partido Aprista Peruano y la Alianza Electoral Unidad Nacional, de adhesion a la apelacion a fin que en la revision de las actas electorales cuestionadas por el recurso impugna-

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