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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2001 (18/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 202937 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 057-2001-CG Por Oficio Nº 798-2001-CG/SC, la Contraloría Gene- ral de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría Nº 057-2001-CG, publica-da en nuestra edición del día 17 de mayo, en la página 202865. En el último considerando: DICE:"Que, el Art. 19º literal f) del D. Ley Nº 26126 ..." DEBE DECIR: "Que, el Art. 19º literal f) del D. Ley Nº 26162 ..."En el último párrafo de la parte considerativa: DICE: "De conformidad con el Artículo 19º literal f) del D. Ley Nº 26126, ..." DEBE DECIR:"De conformidad con el Artículo 19º literal f) del D. Ley Nº 26162, ..." 23614 J N E Confirman resoluciones del Jurado Electoral Especial de Lima Centro enlos extremos que declararon la nuli- dad de votación preferencial de candi- datos al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 446-2001-JNE Lima, 15 de mayo de 2001Visto el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, contra laResolución Nº 80-2001-JEELC del 2 de mayo de 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declara nula la votación preferencial de lareferida organización en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 031288 G, 030210 I, 030280 K, 030336 D, 047263 I, 031170 E, 031384 I, 047319 B,049744 I, 030039 J, 030215 F, 030260 A, 030284 B, 030453 K, 030537 G, 030716 J, 030931 I, 031103 J, 031173 A, 047175 K, 047284 C, 030082 D, 030226 F,030410 F, 030519 I, 030555 E, 215003 E, 030990 K, 031104 E, 031216 D, 047184 J, 047293 B, 052135 K, 212797 E, 030228 G, 214430 D, 030875 E, 030419 I,030495 J, 030817 I, 030785 F, 031023 E, 031106 F, 031240 E, 047190 B, 052141 C, 033392 H, 030332 B, 030526 G, 030577 E, 030796 F, 031046 K, 031129 A,031257 H, 047232 J, 202357 K, 049689 K, 030237 F, 052170 A, 219440 B, 030528 H, 030586 D, 030868 G, 031167 I, 031135 D, 031352 D, 047264 D, 049663 I,202500 G, 207345 I, 207955 E, 211755 C, 214167 E, 047137 C, 030448 C, 030538 B, 030622 I, 031081 A, 030385 A, 049783 A, 030261 G, 030309 G, 047328 A,030100 K, 031002 K, 218266 D, 048994 F, 030435 B, 202447 J, 214432 E, correspondientes a Lima Cercado y al distrito de Breña, provincia y departamento deLima; Y los escritos presentados por el Partido Aprista Peruano y la Alianza Electoral Unidad Nacional, deadhesión a la apelación a fin que en la revisión de las actas electorales cuestionadas por el recurso impugna-torio, se revise también las votaciones concernientes a estas organizaciones políticas; Oído el informe oral en la audiencia pública del 14 de mayo de 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Nº 80-2001-JEELC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro ha declaradola nulidad de toda la votación preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, de las actas electorales de las mesas de sufragios señaladas en elvisto de la presente resolución; Que, de los ejemplares de las actas electorales del Jurado Nacional de Elecciones de las mesas desufragio Nºs. 031288 G, 030210 I, 030280 K, 030336 D, 047263 I, 031170 E, 031384 I, 047319 B, 049744 I, 030039 J, 030215 F, 030260 A, 030284 B, 030453K, 030537 G, 030716 J, 030931 I, 031103 J, 031173 A, 047175 K, 047284 C, 030082 D, 030226 F, 030410 F, 030519 I, 030555 E, 215003 E, 030990 K, 031104E, 031216 D, 047184 J, 047293 B, 052135 K, 212797 E, 030228 G, 214430 D, 030875 E, 030419 I, 030495 J, 030817 I, 030785 F, 031023 E, 031106 F, 031240E, 047190 B, 052141 C, 033392 H, 030332 B, 030526 G, 030577 E, 030796 F, 031046 K, 031129 A, 031257 H, 047232 J, 202357 K, 049689 K, 030237 F, 052170A, 219440 B, 030528 H, 030586 D, 030868 G, 031167 I, 031135 D, 031352 D, 047264 D, 049663 I, 202500 G, 207345 I, 207955 E, 211755 C, 214167 E y 030261G, se constata que la suma de los votos preferencia- les correspondientes a la Alianza Electoral Cambio 90-Nueva Mayoría supera el doble de la votaciónconsignada a favor de la lista al Congreso de dicha organización; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 6) de la Resolución Nº 206-2001-JNE, es correcto que se anule toda la votación preferencial obtenida por la Alianza en las actas mencionadas en el considerando precedente,por lo que la Resolución apelada se encuentra conforme en ese extremo, y resulta válida la votación congresal consignada para dicha organización política en lasactas en las que hubiera ésta; Que en cuanto a las actas de las mesas de sufra- gios Nºs. 047137 C, 030448 C, 030538 B, 030622 I,031081 A, 030385 A, 049783 A, 030309 G, 047328 A, 030100 K, 031002 K, 218266 D, 048994 F, 030435 B, 202447 J, 214432 E, se ha confrontado su contenidocon las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, determinándose que la suma de los votos preferenciales no supera el doble de la votación queha obtenido la lista de la Alianza Electoral impug- nante, así como tampoco existe votación preferencial de un candidato que supere la votación de la lista, portanto, debe darse validez a la votación consignada en estos ejemplares de las actas electorales del Jurado Nacional de Elecciones; Que, verificadas todas las actas electorales men- cionadas en en el visto en el extremo en que la Resolución Nº 80-2001-JEELC declaró la nulidad dela votación preferencial para la Alianza Electoral Unidad Nacional, por un lado y para el Partido Apris- ta Peruano, por otro, se constata que en el caso de lasactas Nºs. 030309 G y 031081 A, no contienen errores materiales respecto a la votación consignada para dichas organizaciones políticas, por lo que debe darsevalidez a dicha votación; El Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo esta- blecen el Artículo 181º de la Constitución Política delPerú y el Artículo 23º de su Ley Orgánica Nº 26486, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 80-2001-JEELC en el extremo que declara la nuli- dad de la votación preferencial de las actas electora- les Nºs. 031288 G, 030210 I, 030280 K, 030336 D,047263 I, 031170 E, 031384 I, 047319 B, 049744 I, 030039 J, 030215 F, 030260 A, 030284 B, 030453 K, 030537 G, 030716 J, 030931 I, 031103 J, 031173 A,