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Pág. 203036 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 g) Mantener información técnica actualizada. h) Dirigir y controlar las actividades del personal aero- náutico y velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes, reglamentos y normas conexas que la rigen. i) Procesar los datos para la toma de decisiones en la determinación de la capacidad técnica del personal aero- náutico de las empresas aéreas. j) Recibir, clasificar, tramitar, convalidar y renovar las licencias e idoneidad del personal aeronáutico. k) Proponer y contribuir al desarrollo de la doctrina, política, planes y procedimientos para la prevención e investigación de accidentes dentro del ámbito de la aero- náutica civil. l) Establecer las funciones y responsabilidades de los miembros de las comisiones que deberán intervenir en la investigación de los accidentes que ocurran en la aviación civil, dentro del territorio nacional. m) Designar un representante que sea miembro activo de la Junta de Infracciones de Aeronáutica Civil. n) Establecer las normas y procedimientos para el cumplimiento de los dispositivos emitidos por la OACI. o) Participar en la formulación de planes de la DGAC. p) Participar en la formulación de los procedimientos administrativos y los servicios de la DGAC. q) Participar en la formulación del anteproyecto del presupuesto de la DGAC y ejecutar el presupuesto aproba- do en lo que le corresponde. r) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, en materia de su competencia. DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA MISIÓN: Artículo 125º.- Contribuir al desarrollo de la aeronáu- tica civil, efectuando y evaluando los estudios y obras de infraestructura, autorizando y vigilando el funcionamien- to de los aeropuertos y/o aeródromos civiles. FUNCIONES: Artículo 126º.- La Dirección de Infraestructura Aero- portuaria es el órgano de línea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, está a cargo de un Director. Le corres- ponde las siguientes funciones: a) Proponer a la DGAC, los planes de desarrollo de la infraestructura aeroportuaria de uso público. b) Proponer a la DGAC la aprobación de los estudios y obras de infraestructura aeroportuaria a nivel nacional. c) Conducir y/o supervisar la ejecución de estudios y obras de construcción, mejoramiento y rehabilitación de los aeródromos y aeropuertos públicos. d) Formular, actualizar las normas técnicas y adminis- trativas para el desarrollo de las actividades de la infraes- tructura aeroportuaria en el país. e) Proponer a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la apertura o clausura de aeródromos y/o aeropuer- tos públicos y privados a nivel nacional. f) Vigilar el cumplimiento de la Ley de Aeronáutica Civil y las normas reglamentarias en lo que corresponde a la infraestructura aeroportuaria. g) Participar en la preparación y revisión de la parte de aeródromos y aeropuertos (AGA) de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP). h) Mantener actualizado el inventario de los aeródro- mos y aeropuertos del país. i) Evaluar y mantener actualizado la notificación de la resistencia de los pavimentos de los aeródromos y aeropuertos a través del número clasificador de pavimentos (PCN). j) Formular y proponer el requerimiento presupuestal para el desarrollo de los proyectos de inversión en infraes- tructura aeroportuaria de uso público. k) Participar en la formulación de planes de la DGAC. l) Participar en la formulación de los procedimientos administrativos y los servicios de la DGAC. m) Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de la DGAC y ejecutar el presupuesto aproba- do en lo que le corresponde. n) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, en materia de su competencia. DE LA DIRECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA MISIÓN: Artículo 127º.- Impulsar el desarrollo tecnológico de la aeronáutica civil, normando y supervisando los procedi- mientos y especificaciones técnicas de las dependencias de servicios de navegación aérea.FUNCIONES: Artículo 128º.- La Dirección de Navegación Aérea es el órgano de línea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, está a cargo de un Director. Le corresponde las siguientes funciones: a) Dictaminar la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a la navegación aérea adoptados por los organismos internacionales. b) Proponer las normas y enmiendas pertinentes reque- ridas en materia de navegación aérea. c) Vigilar el cumplimiento de las normas de esta mate- ria por probables violaciones o infracciones. d) Asegurar la previsión de los servicios relacionados con la navegación aérea. e) Verificar que las instalaciones y servicios de navega- ción aérea mantengan su correcto funcionamiento por medio de la inspección y calibración requeridas. f) Evaluar y recomendar la aprobación de la planifica- ción del establecimiento de los Servicios de Navegación Aérea (ATS, ATC, FIS, SAR, AFTN, ASM y otros); así como coordinar la prestación de los Servicios de Navegación Aérea. g) Participar en la preparación de las publicaciones de información aeronáutica y en el Plan Nacional de Navega- ción Aérea. h) Disponer la elaboración de los proyectos de normas y procedimientos relativos a la operación de los Servicios de Navegación Aérea, en concordancia con las normas y procedimientos aplicables de la OACI. i) Participar en la formulación de planes de la DGAC. j) Participar en la formulación de los procedimientos administrativos y los servicios de la DGAC. k) Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de la DGAC y ejecutar el presupuesto aproba- do en lo que le corresponde. l) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, en materia de su competencia. DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y FOMENTO AERONAUTICO MISIÓN: Artículo 129 º.- Asegurar el crecimiento sostenido de la Industria Aeronáutica Civil nacional. FUNCIONES: Artículo 130 º.- La Dirección de Desarrollo y Fomento Aeronáutico es el órgano de línea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, está a cargo de un Director. Le corresponde las siguientes funciones: a) Promover la creación y desarrollo permanente de empresas aéreas nacionales, asesorando en materia de viabilidad financiera, legal y técnica. b) Realizar estudios económicos sobre los diversos as- pectos de la actividad aeronáutica civil nacional e interna- cional permitiendo determinar y difundir oportunidades de negocio para los inversionistas. c) Fomentar y promover la capacitación del personal aeronáutico nacional, otorgando el máximo apoyo en la creación y sostenimiento de Centros de Instrucción, Aero- clubes y Centros de Investigación. d) Fomentar el desarrollo de carreras profesionales y técnicas, afines al sector, en Universidades y Centros de Estudios. e) Participar en la elaboración de planes de desarrollo en la infraestructura aeroportuaria del país. f) Participar en la preparación del Plan Nacional de Navegación Aérea. g) Responsabilizarse por la imagen institucional y las publicaciones que la DGAC realice por cualquier canal de comunicación. h) Formular, mantener y difundir los procedimientos y los servicios de la DGAC. i) Responsabilizarse de promover el aseguramiento de la calidad de los Servicios Aeronáuticos en general y en los Servicios de la DGAC en particular. j) Buscar, permanentemente, mecanismos para simpli- ficar y reducir los plazos y costos de los procedimientos para la obtención de autorizaciones, permisos y licencias ante la DGAC. k) Responsabilizarse por la modernización de la DGAC, promoviendo la mejora tecnológica en general, el uso intensivo de la tecnología de la información y la adecuación en los aspectos organizacionales.