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Pág. 203365 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de mayo de 2001 con las declaraciones testimoniales del personal adminis- trativo del Juzgado a su cargo en la época de acontecidos los hechos, de fojas 118-119, 139-140, 141-142, la misma que fue declarada nula por la Sala Civil de la Corte Superior del Cono Norte, ordenando que previamente se resuelva la recusación y se expida nueva sentencia, fojas 28 a 30; Estando al Informe Nº 028-2001-MP-F.SUPR.C.I.-CA, de fecha 30 de marzo del 2001, emitido por el doctor Miguel Angel Sánchez Arteaga, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, en uso de las atribu- ciones conferidas por el Artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia presentada por Claudia Avendaño Jeri de Rojas, contra el doctor Jorge Eduardo Céspedes Ramírez, ex Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, por delito de Prevaricato , previsto por el Artículo 418º del Código Penal; en consecuencia, decídase el ejercicio de la acción penal en su contra, remitiéndose los actuados al Fiscal Superior del Distrito Judicial del Cono Norte, para los fines pertinentes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Pre- sidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cono Norte, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 24075 S B S Autorizan a AFP Integra el cambio de dirección de agencia ubicada en la ciudad de Chiclayo RESOLUCIÓN SBS Nº 366-2001 Lima, 10 de mayo del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMNISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La Resolución Nº 011-1994-EF/SAFP de fecha 14.1.1994 y la comunicación AFP Integra de fecha 27.4.2001, recibida en esta Superintendencia el 30.4.2001 con Registro Nº 2001-16978; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 011-1994-EF/SAFP del 14.1.1994, se autorizó a AFP Integra el establecimiento de una Agencia en la ciudad de Chiclayo; Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP recu- rrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su Agencia de Av. Elías Aguirre Nº 798 a un nuevo local, sito en la Av. Elías Aguirre Nº 398, de la misma ciudad; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la docu- mentación establecida por el Artículo 15º de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; Que, mediante Resolución SBS Nº 949-2000, se delega al Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, entre otras funciones, la facultad de autorizar el cambio de dirección de agencias y OAP de las AFP; Estando a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley delSistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98- EF, la Ley Nº 27328, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, apro- bado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, y la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a AFP Integra, el cambio de dirección de su Agencia ubicada en la Av. Elías Aguirre Nº 798, de la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambaye- que, por la siguiente: - Av. Elías Aguirre Nº 398 Chiclayo Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado Definitivo Nº IN-010, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 011-2000-EF/SAFP. Artículo 3º.- Expedir y otorgar el Certificado Definiti- vo Nº IN-031 con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo 4º.- AFP Integra deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Siste- ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 24019 Autorizan al Banco Continental el traslado de agencia ubicada en el dis- trito de Breña, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 381-2001 Lima, 16 de mayo del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental de fecha 3 de mayo del 2001, mediante la cual solicita autori- zación para el traslado de su Agencia Venezuela 1 ubicada en la Av. Venezuela Nº 801 a la Av. Venezuela Nº 635, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado de su referida Agencia; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "B" mediante Informe Nº ASIF"B" 056-OT/2001; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Continental, el traslado de su Agencia Venezuela 1 ubicada en la Av. Venezuela Nº 801 a la Av. Venezuela Nº 635, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 24023