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Pág. 203364 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de mayo de 2001 de Julia Quispe Catalán; de esta forma contravino el texto expreso y claro del Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 124 - Proceso Penal Sumario que establece: "...La senten- cia condenatoria deberá ser leída en acto público, con citación del Fiscal Provincial, del acusado y su defensor, así como de la parte civil..." , configurándose el delito de Prevaricato , previsto por el Artículo 418º del Código Penal, más aún, si la sentencia que dispone tam- bién la excarcelación del citado acusado, fue declarada Nula por la Sala Penal Corporativa de Chimbote, fojas 101, al considerar cuestionable el razonamiento de la ex Juez investigada y ordenándose la recaptura de Jhon Cristian Atoche Pacheco. Por otro lado, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal de prescripción, debe declararse extin- guida por prescripción la acción penal por delito de Abuso de Autoridad ; Estando a la Resolución de fecha 26 de abril del 2001, emitida por el doctor Miguel Angel Sánchez Arteaga, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, haciendo suyo el contenido y conclusiones del Informe Nº 029-98-MP/FSCI-S de fojas 102-103, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 66º del Decre- to Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Julia Quispe Catalán, contra la doctora Luzmila Muro Ortiz, ex Juez Provisional del Quinto Juzga- do Penal del Santa, por delito de Prevaricato previsto por el Artículo 418º del Código Penal, y EXTINGUIDA por PRESCRIPCIÓN la acción penal por delito de Abuso de Autoridad ; en consecuencia, decídase el ejercicio de la acción penal en su contra, remitiéndose los actuados al Fiscal Superior del Distrito Judicial de Santa, para los fines pertinentes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Pre- sidente de la Corte Superior de Justicia de Santa, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Santa, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 24073 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 291-2001-MP-FN Lima, 24 de mayo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 428-2001-MP-F.SUPR.C.I., cursado por el doctor Miguel Angel Sánchez Arteaga, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Expediente Nº 025-98-C.I.- SANTA conteniendo la investigación realizada en torno a la denuncia presentada por Angel Romero Díaz, represen- tante de la Empresa Nacional de Turismo S.A., contra el doctor Jorge Colmenares Cavero, ex Juez del Juzgado Mixto de Huarmey - Santa, por delito de Prevaricato ; en el que ha recaído la Resolución de fecha 26 de abril del 2001, haciendo suyo en su contenido y conclusiones el Informe Nº 042-98-MP/FSCI-S, que opina se declare Fun- dada la denuncia; CONSIDERANDO: Analizados los actuados, se aprecia la existencia de suficientes indicios razonables de la comisión del delito de Prevaricato , toda vez que el ex Juez denunciado, median- te Resolución de fecha 2 de abril de 1997, dispuso la detención provisional de don Héctor Tulio Colonia Cotillo, por el tiempo de cuatro días; que al haber procedido así; ha contravenido lo expresamente establecido en el Artículo 53º inciso 2º del Código Procesal Civil, concordante con el Art. 185º inciso 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al emitir sentencia de fecha 16 de enero de 1998, cuyas copias obran de fojas 53 a 57, declarando Fundada la demandaseguida por Luis Pedro Chilet Guerrero y otros con la Empresa Nacional de Turismo S.A. sobre Pago de Reinte- gros de Beneficios Sociales; al establecer en su quinto considerando que resulta computable para el pago de los beneficios sociales el concepto de alimentación, ha contra- venido el texto expreso y claro del Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 650 - Ley de Compensación por Tiempo de Servicio, que prevé "Tampoco se incluirá en la remu- neración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la condi- ción de trabajo por ser indispensable para la presta- ción de los servicios, o cuando se derive de mandato legal" , por lo tanto, en la conducta del magistrado inves- tigado concurren los elementos configurativos del ilícito previsto por el Artículo 418º del Código Penal; Estando a la Resolución de fecha 26 de abril del 2001, emitida por el doctor Miguel Angel Sánchez Arteaga, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, que hace suyo en su contenido y conclu- siones el Informe Nº 042-98-MP/FSCI-S de fojas 89-90, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Angel Romero Díaz, Representante de la Empresa Nacional de Turismo S.A. en Liquidación, contra el doctor Jorge Colmenares Cavero, ex Juez del Juzgado Mixto de Huarmey, por delito de Prevaricato previsto por el Artículo 418º del Código Penal; en consecuencia, decída- se el ejercicio de la acción penal en su contra, remitiéndose los actuados al Fiscal Superior del Distrito Judicial Santa, para los fines pertinentes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Pre- sidente de la Corte Superior de Justicia Santa, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial Santa, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 24074 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 292-2001-MP-FN Lima, 24 de mayo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 343-2001-MP-F.SUPR.C.I., cursado por el doctor Miguel Angel Sánchez Arteaga, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Expediente Nº 056-99-C.I.- CONO NORTE que contiene la denuncia presentada por doña Claudia Avendaño Jeri de Rojas contra el doctor Jorge Eduardo Céspedes Ramírez, ex Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, por delito de Prevaricato ; en el que ha recaído el Informe Nº 028-2001-MP-F.SUPR.C.I.-CA, opinando se declare Fun- dada la denuncia; CONSIDERANDO: Analizados los actuados, se aprecia la existencia de suficientes indicios razonables sobre la comisión del delito de Prevaricato , previsto por el Artículo 418º del Código Penal, toda vez que el ex Juez denunciado al emitir la sentencia de fecha 16 de diciembre de 1998, declarando fundada la demanda de Desalojo en los seguidos por Juan Dueñas Huayllani con Jesús Marcelino Avendaño Jeri y otros, cuya copia obra de fojas 13 a 22, ha contravenido el texto expreso y claro del Artículo 310º del Código Procesal Civil que señala que el Juez recusado debe abstenerse de expedir cualquier resolución que ponga fin al proceso; sentencia que expidió a pesar de tomar conocimiento del escrito de recusación presentado por la recurrente el día 15 de diciembre de 1998, fojas 11-12, conforme se corrobora