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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 203363 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de mayo de 2001 cato ; en el que ha recaído el Informe Nº 029-2001-MP- F.SUPR.C.I.-CA opinando se declare Fundada la denuncia por delito de Prevaricato y Extinguida por Prescripción por el delito de Abuso de Autoridad; CONSIDERANDO: Que, analizados los actuados se aprecia la existencia de suficientes indicios razonables sobre la comisión del delito de Prevaricato , toda vez que el ex Juez denunciado, al emitir la sentencia de fecha 25 de agosto de 1997, cuyas copias obran a fojas 24-25, declarando nulo lo actuado e improcedente a trámite la demanda interpuesta por Hila- rio Mateos Quispe contra Francisca Acevedo Polo, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero ha contravenido el texto expreso y claro del Artículo 62º de la Ley de Títulos Valores Nº 16587, que no establece como requisitos esenciales para la validez como letra de cambio de un documento: la indicación del vencimiento, del lugar de pago, de la fecha y del lugar de emisión de la letra, establecidos en los incisos 4), 5) y 7) del Artículo 61º de la precitada Ley de Títulos Valores, por lo tanto, en su conducta concurren los elemen- tos configurativos del ilícito previsto por el Artículo 418º del Código Penal. Por otro lado, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal de prescripción de la Acción penal por el delito de Abuso de Autoridad , debe declararse extin- guida por prescripción la acción penal, declarándose infun- dada la denuncia en cuanto a este extremo se refiere; Estando al Informe Nº 029-2001-MP-F.SUPR.C.I.-CA de fecha 30 de marzo del 2001, emitido por el doctor Miguel Angel Sánchez Arteaga, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, en uso de las atribu- ciones conferidas por el Artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia inter- puesta por Hilario Mateos Quispe contra el doctor Augusto Velásquez Manrique, ex Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, por delito de Prevaricato previsto por el Artículo 418º del Código Penal y EXTINGUIDA POR PRES- CRIPCIÓN la acción penal por delito de Abuso de Autoridad ; en consecuencia, decídase el ejercicio de la acción penal en su contra, remitiéndose los actuados al Fiscal Superior del Distrito Judicial del Cono Norte, para los fines pertinentes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Pre- sidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cono Norte, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 24071 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 289-2001-MP-FN Lima, 24 de mayo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 427-2001-MP-F.SUPR.C.I., cursado por el doctor Miguel Angel Sánchez Arteaga, Fiscal Supremo Provi- sional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Expediente Nº 009-2000-C.I.-SANTA que con- tiene la investigación realizada en torno a la denuncia presen- tada por don Luis Enrique Colmenares Zamalloa, contra la doctora Renee Escobar Zapata, ex Juez Provisional del Quin- to Juzgado Penal del Santa, actual Juez del Tercer Juzgado Penal de Chimbote, por los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato ; en el que ha recaído la Resolución de fecha 26 de abril del 2001, haciendo suyo en su contenido y conclusio- nes el Informe Nº 003-2001-MP-CDCI-SANTA, que opina se declare Fundada la denuncia; CONSIDERANDO: Que, analizados los actuados se aprecia que la Jueza denunciada, mediante resolución de fecha 7 de febrero del2000, cuyas copias obran a fojas 8-9, revocó la suspensión de la pena impuesta a don Luis Enrique Colmenares Zamalloa, sin tomar en cuenta que en la sentencia que lo condena por delito de Omisión de Asistencia Familiar, cuya copia obra a fojas 4-5, no establece como regla de conducta el incumplimiento del pago de pensiones devengadas; que al haber procedido así, ha contravenido el texto expreso del Artículo 59º del Código Penal que establece como causal de revocatoria "el incumplimiento de las reglas de con- ducta impuestas o la condena por la comisión de nuevo delito ..."; que no era el caso de autos, resolución que fue declarada Nula por la Sala Penal con fecha 17 de marzo del 2000, conforme obra a fs.10, disponiendo su inmediata libertad; por lo tanto, en la conducta de la magistrada investigada concurren los elementos configu- rativos del delito de Prevaricato previsto por el Artículo 418º del Código Penal. Por otro lado, el accionar de la Jueza denunciada no se encuadra en el delito de Abuso de Autoridad , resultando infundada la denuncia en este extremo; Estando a la Resolución de fecha 26 de abril del 2001, emitida por el doctor Miguel Angel Sánchez Arteaga, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, haciendo suyo el contenido y conclusiones del Informe Nº 003-2001-MP-CDCI-SANTA de fojas 34 a 37, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministe- rio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Luis Enrique Colmenares Zamalloa, con- tra la doctora Renee Escobar Zapata, ex Juez Provisional del Quinto Juzgado Penal del Santa, actual Juez del Tercer Juzgado Penal de Chimbote, por el delito de Prevaricato previsto por el Artículo 418º del Código Penal, e INFUN- DADA por el delito de Abuso de Autoridad previsto por el Artículo 376º del Código Sustantivo; en consecuencia, decídase el ejercicio de la acción penal en su contra, remitiéndose los actuados al Fiscal Superior del Distrito Judicial del Santa, para los fines pertinentes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Pre- sidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Santa, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 24072 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 290-2001-MP-FN Lima, 24 de mayo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 429-2001-MP-F.SUPR.C.I., cursado por el doctor Miguel Angel Sánchez Arteaga, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Expediente Nº 023-98-C.I.- SANTA que contiene la investigación realizada en torno a la denuncia presentada por doña Julia Quispe Catalán, contra la doctora Luzmila Muro Ortiz, ex Juez Provisional del Quinto Juzgado Penal del Santa, por los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato ; en el que ha recaído la Resolución de fecha 26 de abril del 2001, haciendo suyo en su contenido y conclusiones el Informe Nº 029-98-MP/ FSCI-S, que opina se declare Fundada la denuncia; CONSIDERANDO: Analizados los actuados, se aprecia que la ex magis- trada denunciada, a pesar de haber citado a las partes para la diligencia de lectura de sentencia en acto público, fojas 62, emitió la sentencia de fecha 26 de marzo de 1998, cuya copia obra de fojas 65 a 67, absolviendo de la Acusación Fiscal a los procesados Jhon Cristian Atoche Pacheco y otros por delito de Estafa y Apropiación Ilícita en agravio