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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2001 (30/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 203548 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 tea que su valorización en la Regulación de mayo del año 2001 ha sido reducida de manera excesiva respecto a la consignada en la Resolución Nº 008-99 P/CTE y que fuera utilizada también para calcular las tarifas secun- darias en la Regulación de mayo del año 2000. En ese sentido ETECEN sostiene que “ … en la línea de transmisión Independencia - Ica (L-209) se ha fijado un CMCE de US$ 4 693 000, significando una disminu- ción de 33% respecto a la última valorización que fue de US$ 7 017 783. Por otro lado, para la línea de transmisión Ica - Marcona (L-211) se ha fijado un CMCE de US$ 9 231 000, significando una disminución de 41% respecto al valor anterior de US$ 15 515 938. Lo que significa también una disminución en las tarifas regionales de energía, respecto a la anterior fijación tarifaria”. Finaliza este punto solicitando considerar el VNR que se utilizó en la fijación de mayo 2000, es decir mantener la valorización para la L-209 en US$ 7 017 783 y para la L-211 en US$ 15 516 000. A.3.- Forma de aplicación, reparto y responsa- bilidades de las compensaciones por Ingreso Tari- fario del Sistema Secundario de Transmisión En este extremo de su recurso, ETECEN señala que “La totalidad de las compensaciones unitarias de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión (SST) consideran ya el descuento por ingreso tarifario esperado, el cual no tiene una metodología precisa para su aplicación, reparto y responsabilidades de los agentes del sistema que se harán cargo de estas compensaciones ”. ETECEN afirma que de no publicar la CTE esta forma de aplicación, reparto y responsabilidades, provo- cará que existan discrepancias entre todos los agentes del sistema con relación a sus responsabilidades, perju- dicando aún más la economía de los propietarios de instalaciones del SST. En ese sentido, ETECEN solicita a la CTE hacer de conocimiento público y de forma precisa la aplicación, reparto y responsabilidades del cargo del ingreso tarifa- rio de las instalaciones del Sistema Secundario de Trans- misión. A.4.- Criterio para el cálculo de Tarifas en ins- talaciones de generación/ demanda del Sistema Secundario de Transmisión En esta parte del recurso ETECEN manifiesta su disconformidad con la modificación de la composición del SPT, por haberse efectuado sin previo aviso ni consulta con el propietario de las instalaciones de transmisión ocasionando una falta de estabilidad en las perspectivas empresariales de ETECEN. Por otro lado, ETECEN señala que “Los sistemas de generación/demanda, que poseen características indis- tinguibles entre las instalaciones de generación o deman- da se ajustan a los casos excepcionales citados en el penúltimo párrafo del Artículo 139º del Reglamento2 de la Ley de Concesiones Eléctricas …”. Luego continúa, “En estos casos la CTE tiene la potestad de establecer un criterio de acuerdo al uso y/o beneficio económico, que cada instalación proporcione a los generadores y/o usua- rios.” y que en tal atribución la CTE ha dispuesto que estas instalaciones sean pagadas tanto por generadores como por consumidores. Sin embargo, ETECEN cuestiona que la CTE haya utilizado criterios diferentes para el cálculo de las com- pensaciones que deberá pagar cada uno de ellos (genera- dores y consumidores), solicitando que no se emplee un horizonte de largo plazo para calcular el pago que corres- ponde efectuar a los consumidores, sino que se haga sobre la base de los costos y consumo de cada año. A.5.- Cargos por uso de celdas en subestaciones de transmisión y determinación del costo eficien- te de la coordinación de la operación A.5.1 Cargos por uso de celdas en subestaciones de transmisión ETECEN menciona que: “ La CTE ha omitido la publicación de los cargos en la Resolución Nº 06-2001 P/ CTE, por el uso de celdas ubicadas en subestaciones de las empresas de transmisión, por parte de clientes regu-lados y libres en los niveles 220 kV, 138 kV y 60 kV, las cuales conforman parte del Sistema Secundario de Trans- misión (SST)” Además ETECEN señala que la falta de regulación en este tipo de instalaciones viene provocando discre- pancias con los usuarios en cuanto a las compensaciones que deben ser asumidas por ellos. Por los argumentos indicados, ETECEN solicita que la CTE publique los cargos de las referidas celdas del sistema secundario de transmisión, considerando como referencia los montos acordados con los usuarios me- diante los contratos, las que adjuntan como prueba instrumental en el Anexo Nº 4 de su Recurso de Recon- sideración. A.5.2 Determinación del costo eficiente a reco- nocer por la coordinación de la operación ETECEN señala que el 4 de abril del año 2001 ha cumplido un año desde que asumió el servicio de Coordi- nación de la Operación en Tiempo Real del sistema, sin que hasta la fecha perciba compensación alguna por este servicio. También menciona que la designación de ETE- CEN como Coordinador del Sistema fue acordada entre los titulares del Sistema Principal de Transmisión (SPT), mediante Acta de Acuerdos del 17.07.2000 (la que se adjunta como prueba instrumental en el Anexo Nº 5 de su Recurso de Reconsideración). En ese sentido ETECEN afirma que “Esta falta de reconocimiento por parte de la CTE, viene afectando directamente a ETECEN, ya que viene asumiendo los costos que irroga esta función, para la que ha sido desig- nado por un período determinado” . ETECEN, con los argumentos expuestos, solicita a la CTE publicar la determinación del costo eficiente que debe ser reconocido a ETECEN, por el servicio de coordi- nación de la operación, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento3 de la LCE. 2Artículo 139º. Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión. ... Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que determine la Comisión, sobre la base del uso y/o del beneficio econó- mico que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios. ... 3Artículo 92º . La operación en tiempo real de las unidades generadoras y sistemas de transmisión de un sistema interconectado será efectuada directamente por sus titulares, bajo sus propias responsabilidades. En los sistemas interconectados donde exista un COES, dicha operación se hará ciñéndose a los programas establecidos por la Dirección de Operaciones, que son de cumplimiento obligatorio por todas las entida- des. Dentro de cada COES, la coordinación de la operación en tiempo real del sistema será efectuada por el representante de los titulares del Sistema Principal de Transmisión en calidad de “Coordinador de la Operación del Sistema”. El Coordinador de la Operación del Sistema, en resguardo de la calidad y seguridad del sistema eléctrico, supervi- sará y controlará el suministro de electricidad a las empresas distribui- doras y a los clientes libres. Las referidas entidades sólo podrán apartarse de la programación a que se refiere el Artículo 93º del presente reglamento, por salidas intempestivas de servicio debidas a fuerza mayor o caso fortuito, o variaciones significativas de la oferta y/o demanda respecto a la programación diaria. En este caso, la operación del sistema también será coordinada por el Coordinador de la Operación del Sistema de acuerdo a lo que señale el Estatuto del COES, así como las normas que la Dirección establezca para la coordinación de la operación en tiempo real. Para el cumplimiento de estas funciones las entidades conectadas al sistema deberán proporcionar al Coordinador de la Operación del Sistema la información en tiempo real requerida por éste. La Comisión determinará el costo eficiente a reconocer por la coordina- ción de la operación a cargo del representante de los titulares del sistema principal de transmisión; teniendo en cuenta las necesidades tecnológicas del sistema de control y comunicaciones para la optimiza- ción de la operación del sistema.